Proyecto de ley de traspaso de la Policía Federal a la órbita de la Ciudad de Buenos Aires

AdministradorActividad parlamentaria, Autor, Proyectos de ley

SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

 

TÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º. — Establécese el Sistema de Seguridad Pública para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que regirá mientras ésta sea Capital de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 75 inciso 30. y 129 y Disposición Transitoria Séptima de la Constitución Nacional, y a lo prescripto en la Ley 24.059 de Seguridad Interior, sus modificatorias y disposiciones reglamentarias, en la Ley 26.290 de Capacitación a Fuerzas de Seguridad y en las normas que se dicten en consecuencia.

ARTÍCULO 2º. — El Sistema de Seguridad Pública para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene por finalidad, en el ámbito de la Capital Federal:

  1. Asegurar la vigencia y aplicación efectiva de las normas federales;
  2. Garantizar los intereses del Estado nacional en materia de seguridad pública;
  3. Asegurar un adecuado ejercicio de las competencias, funciones y facultades vinculadas a la seguridad pública a cargo del Gobierno nacional;
  4. Posibilitar un adecuado ejercicio de las competencias, funciones y facultades en materia de seguridad no federal al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y
  5. Contribuir para una óptima coordinación entre la Nación y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en lo atinente a las tareas de planeamiento, diseño y ejecución de políticas de prevención, investigación y represión del delito y mantenimiento del orden público.

ARTÍCULO 3º. — Se consideran materia de seguridad pública a cargo del Gobierno nacional en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las acciones institucionales atinentes a:

  1. La prevención, conjuración y/o investigación de delitos de carácter federal;
  2. La cooperación y asistencia a las autoridades judiciales competentes en la investigación criminal y la persecución de delitos; y
  3. La prevención y conjuración de hechos atentatorios de la seguridad de la autoridades, funcionarios y/o establecimientos de los poderes del Estado nacional que pongan objetivamente en riesgo la integridad personal y/o física de los mismos o que resulten vulneratorios del normal funcionamiento de las labores institucionales del gobierno nacional.

ARTÍCULO 4º. — De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1º, esta ley establece las bases jurídicas e institucionales para la transferencia a la órbita de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de las competencias, funciones y servicios policiales conducidos y administrados por el Poder Ejecutivo Nacional mediante la Policía Federal Argentina, en la jurisdicción de dicha ciudad.

 

TÍTULO II – DE LA TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS, FUNCIONES Y SERVICIOS POLICIALES A LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

CAPÍTULO I – ALCANCES E INSTANCIAS DE DECISIÓN Y COORDINACIÓN

ARTÍCULO 5º. — Transfiérense a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las competencias, funciones y servicios policiales conducidos y administrados por el Poder Ejecutivo Nacional mediante la Policía Federal Argentina, previo cumplimiento de los parámetros y de acuerdo con las etapas establecidas en esta ley.

ARTÍCULO 6º. — La transferencia de las competencias, funciones y servicios policiales conducidos y administrados por el Poder Ejecutivo Nacional mediante la Policía Federal Argentina a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires comprende el traspaso de las unidades organizativas con sus respectivos cargos, nivel de funciones ejecutivas, dotaciones de personal, patrimonio, bienes, recursos y créditos presupuestarios, conforme lo prescribe el artículo 75 inciso 2. de la Constitución Nacional y de acuerdo a lo establecido en esta ley.

A los fines de la transferencia de dependencias, se empleará la estructura orgánica de la Policía Federal Argentina publicada en el Suplemento de la Orden del Día Interna del 17 de noviembre de 2006 y sus modificatorias publicadas hasta el 31 de diciembre de 2012, careciendo de validez a estos efectos toda modificación dictada o publicada con posterioridad.

Los recursos, patrimonio, bienes y personal mencionados precedentemente se afectarán exclusivamente a las unidades organizativas abocadas a la conducción y/o administración de la seguridad pública y/o a la prestación de los servicios de seguridad y policiales.

El proceso de transferencia deberá cumplirse en el plazo máximo e improrrogable de CUATRO (4) años, contados desde la entrada en vigencia de esta ley.

ARTÍCULO 7º. — La Comisión Bicameral Ciudad de Buenos Aires, creada por el artículo 15 de la Ley 24.588 tendrá por misión:

  1. Supervisar el proceso de transferencia dispuesto por esta ley;
  2. Proyectar las normas y adoptar las medidas necesarias y conducentes a fin de cumplimentar el proceso de transferencia en el plazo previsto en el artículo precedente;
  3. Aprobar el plan operativo correspondiente a cada una de las etapas de transferencia, con el voto de la mitad más uno del total de sus miembros;
  4. Dar por cumplidas cada una de las etapas de transferencia, con el voto de la mitad más uno del total de sus miembros;
  5. Aprobar la incorporación de los miembros propuestos para integrar la Junta de Reencasillamiento del Personal Policial y Civil de la Policía Federal Argentina, por mayoría simple.

ARTÍCULO 8º. — Créase el Comité Ejecutivo de Transferencia de Competencias, Funciones y Servicios Policiales a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el ámbito del Congreso de la Nación Argentina, que tendrá por función establecer los criterios técnicos y fijar los cronogramas para el cumplimiento de las disposiciones de esta ley, para lo cual queda expresamente facultado, debiendo interpretarse sus potestades en sentido amplio, incluyendo todas aquellas que resulten necesarias para el cumplimiento de su cometido.

ARTÍCULO 9º. — El Comité Ejecutivo de Transferencia de Competencias, Funciones y Servicios Policiales a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estará integrado por expertos con reconocida trayectoria en el ámbito del gobierno y/o gestión de la seguridad pública y por funcionarios con competencia en la materia objeto de esta ley, conforme se establece a continuación:

  1. Dos representantes del Congreso de la Nación, designados conjuntamente por los presidentes de ambas Cámaras, a propuesta de la Comisión Bicameral Ciudad de Buenos Aires.
  2. Dos representantes del Poder Ejecutivo de la Nación.
  3. Un representante de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  4. Un representante del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 10. — El Comité Ejecutivo de Transferencia de Competencias, Funciones y Servicios Policiales a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires funcionará conforme a los siguientes parámetros:

  1. Sus miembros aprobarán, por simple mayoría, su reglamento interno. Hasta tanto no se dicte, se empleará supletoriamente el Reglamento Interno de la Cámara de Senadores de la Nación.
  2. Anualmente elegirán entre sus miembros, por mayoría simple, a un Presidente y a un Secretario, que podrán ser reelectos. Hasta tanto estas designaciones no se realicen, ejercerá la presidencia el miembro de mayor edad y la secretaría el de menor edad.
  3. El Congreso de la Nación, conforme lo acuerden los Presidentes de ambas Cámaras, asignará al Comité el presupuesto con el que atenderá sus gastos operativos y de funcionamiento y le proveerá los espacios físicos y el personal administrativo, técnico y de asesoramiento que resulte necesario.
  4. Los miembros del Comité percibirán por su labor una remuneración mensual igual a la correspondiente a los Secretarios de la Cámara de Senadores, siempre que no percibieren otra retribución abonada por el Estado nacional o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  5. El Comité sesionará, como mínimo, una vez por semana, labrando en cada oportunidad el acta respectiva, pudiendo establecer únicamente dos recesos al año, por un período máximo de QUINCE (15) días cada uno.
  6. Las sesiones del Comité serán públicas, excepto que por la naturaleza de los temas a tratar, previamente se establezcan como de carácter reservado.

ARTÍCULO 11. — La transferencia dispuesta en esta ley se llevará a cabo en cuatro etapas, tres sucesivas y una independiente, a cuyo efecto:

  1. El Comité Ejecutivo elaborará un Plan Operativo para instrumentar cada etapa del proceso de transferencia, que deberá ser aprobado, previo a su inicio, por la Comisión Bicameral Ciudad de Buenos Aires.
  2. La Comisión Bicameral Ciudad de Buenos Aires tendrá un plazo máximo de CUARENTA Y CINCO (45) días para aprobar in totum el Plan Operativo o devolverlo con observaciones al Comité Ejecutivo, que lo reformulará y elevará nuevamente para su consideración.
  3. El Comité Ejecutivo elevará un Informe Trimestral de estado de avance a la Comisión Bicameral Ciudad de Buenos Aires y, cumplida cada etapa, un Informe Final.
  4. La Comisión Bicameral Ciudad de Buenos Aires tendrá un plazo máximo de NOVENTA (90) días para aprobar el Informe Final, dando por concluida la etapa, a partir de lo cual el Comité Ejecutivo podrá elevar el Plan Operativo correspondiente a la etapa siguiente. El rechazo de lo actuado deberá fundarse por escrito exponiendo las observaciones lo motivan, devolviendo el Informe Final, a fin de que el Comité Ejecutivo subsane lo observado, elevándolo nuevamente a la Comisión Bicameral para una nueva consideración.

ARTÍCULO 12. — En la primera etapa de la transferencia se organizará el Subsistema de Control Policial Preventivo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el traspaso de las siguientes dependencias de la Superintendencia de Seguridad Metropolitana de la Policía Federal Argentina:

  1. La Dirección General de Comisarías, que comprende las CINCUENTA Y TRES (53) Comisarías.
  2. La Sección Seguridad y Enlace con el Poder Judicial y el Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del Departamento de Apoyo Judicial y Protección Social.
  3. La Dirección General de Planificación de Servicios de Seguridad Urbana.
  4. El Comando Radioeléctrico del Departamento Federal de Emergencias de la Dirección General de Conducción Operativa, incluyendo el sistema de llamadas de emergencia “911”, sin traspasar la infraestructura ni los recursos necesarios para que la Policía Federal Argentina mantenga un comando operacional integral para el conjunto de servicios policiales que continúen siendo prestados por la institución.

ARTÍCULO 13. — En la segunda etapa de la transferencia se organizará el Subsistema de Mantenimiento del Orden Público y Servicios Especiales en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el traspaso de las siguientes dependencias:

  1. Dela Superintendencia de Seguridad Metropolitana dela Policía Federal Argentina:
    1. La Dirección General de Orden Urbano y Federal, incluyendo únicamente las siguientes dependencias:
      1.                                           i.        El Departamento Cuerpo Guardia de Infantería, excepto las unidades y/o recursos que resulten imprescindibles para el desarrollo de las acciones de seguridad de carácter federal.
      2.                                         ii.        El Departamento Cuerpo Policía Montada, excepto las unidades y/o recursos que resulten imprescindibles para el desarrollo de las acciones de seguridad de carácter federal.
      3.                                        iii.        El Departamento Cuerpo de Prevención Barrial.
      4.                                        iv.        La División Grupos Especiales de Operaciones Federales, excepto las unidades y/o recursos que resulten imprescindibles para el desarrollo de las acciones de seguridad de carácter federal.
      5.                                         v.        La División Perros, excepto las unidades y/o recursos que resulten imprescindibles para el desarrollo de las acciones de seguridad de carácter federal.
      6. El Departamento Cuerpo Policía de Tránsito de la Dirección General de Servicios Federales Motorizados, excepto las unidades y/o recursos que resulten imprescindibles para el desarrollo de las acciones de seguridad de carácter federal.
      7. El Departamento de Prevención de la Violencia en el Fútbol de la Dirección General de Conducción Operativa.
  2. El Departamento Cuerpo Federal de Aviación de la Subjefatura de la Policía Federal Argentina, exclusivamente en lo referido a los servicios de seguridad prestados en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 14. — En la tercera etapa de la transferencia se organizará el Subsistema de Investigación Criminal en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el traspaso de las siguientes dependencias de la Policía Federal Argentina:

  1. La Dirección General de Operaciones Criminales de la Superintendencia de Investigaciones Federales, excluyendo el Departamento Coordinación y Enlace con la D.N.R.P.A. y las Divisiones Trata de Personas y Delitos Interjurisdiccionales del Departamento Delitos Contra las Personas.
  2. La Dirección General de Lucha contra el Crimen Organizado de la Superintendencia de Investigaciones Federales, excluyendo las Divisiones Fraudes Bancarios y Antisecuestros del Departamento de Delitos Económicos.
  3. La Dirección General de Criminalística de la Superintendencia de Policía Científica, excepto las unidades y/o recursos que resulten imprescindibles para el desarrollo de las acciones de seguridad de carácter federal.

ARTÍCULO 15. — En la cuarta etapa, desvinculada de las tres anteriormente descriptas, se transferirán de la Superintendencia Federal de Bomberos de la Policía Federal Argentina los departamentos, divisiones, secciones, cuarteles y/o destacamentos que prestan servicios en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con su patrimonio y recursos humanos, conforme a los principios generales establecidos en esta ley, al organismo o agencia no policial de prevención y control de siniestros y catástrofes encargado de la defensa civil que al efecto establezca la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El Comité Ejecutivo de Transferencia de Competencias, Funciones y Servicios Policiales a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fijará las pautas para la transferencia, el cronograma de trabajo y el plan operativo correspondiente, con prescindencia de los que fijare para las tres etapas enunciadas en los artículos precedentes, por lo que podrá llevarse a cabo en forma anterior, concomitante o posterior a las mismas.

En materia previsional serán de aplicación al personal transferido en esta etapa las disposiciones del capítulo sobre régimen previsional de esta ley.

CAPÍTULO II – TRANSFERENCIA DE PATRIMONIO

ARTÍCULO 16. — La transferencia del patrimonio y los bienes de las unidades organizativas de la Policía Federal Argentina objeto del traspaso se hará sobre la base del inventario que respalde la elaboración del Cuadro IV “Bienes de Uso” de la última Cuenta de Inversión confeccionada que corresponda al ejercicio presupuestario inmediato anterior a la sanción de esta ley, conforme a los parámetros mínimos sobre dicha infraestructura que se establecen en el presente capítulo, y siempre que se hallaren afectadas a las dependencias y/o servicios detallados en el Capítulo I del Título II de esta ley.

ARTÍCULO 17. — La transferencia del patrimonio y los bienes de las unidades organizativas de la Policía Federal Argentina objeto del traspaso comprende:

  1. La infraestructura policial técnico-operacional, que abarca:
    1. El equipamiento técnico y material de acción directa, sistema de armas y municiones mediante los cuales se llevan a cabo las labores de seguridad preventiva e investigación criminal.
    2. El equipamiento de investigación destinado al soporte logístico de las operaciones propias de las labores del policiamiento complejo o la investigación criminal.
    3. La tecnología y equipamiento técnico de detección de sustancias y de vigilancia e inspección de personas, instalaciones, vehículos, aeronaves, cargas, equipajes u otros objetos móviles o fijos.
    4. La indumentaria, elementos de protección y los accesorios del personal policial de la institución.
  2. La infraestructura de movilidad policial, que abarca:
    1. El sistema de movilidad policial terrestre conformado por el conjunto de vehículos identificables y no-identificables, patrulleros, camionetas, camiones, grúas, ómnibus, motos, bicicletas, cuatriciclos, triciclos y todo otro medio de locomoción terrestre de uso policial.
    2. El sistema de movilidad policial aérea conformado por el conjunto de aeronaves de uso policial.
    3. El sistema de movilidad terrestre de apoyo.
  3. La infraestructura policial comunicacional, que abarca:
    1. El sistema de telefonía fija y móvil.
    2. La red de comunicaciones policiales conformada por el sistema de comunicaciones de imágenes, audio y datos entre las diferentes dependencias y unidades de la institución vía internet y/o intranet.
    3. El sistema de comunicación policial operacional compuesto por el conjunto de equipos de base o fijos y de base móviles, las terminales portátiles (HT) y las antenas repetidoras con sus correspondientes frecuencias, exclusivamente abocadas a las comunicaciones de datos, imágenes y audio en función de las labores operacionales de la policía.
  4. La infraestructura policial informática, que abarca:
    1. El sistema informático compuesto por las terminales, computadoras, impresoras y equipos de escaneo así como las licencias informáticas de los programas básicos –procesadores de textos, de datos, programas de diseño y programas antivirus-; de los programas vinculados a las labores policiales de inteligencia, planificación y operaciones; y licencias y fuentes de aquellos programas que sean desarrollos propios o tercerizados; todo ello con sus respectivos equipos servidores.
    2. El motor de las bases de datos administrativas y policiales, los sistemas asociados y las bases con sus respectivos datos referidos al personal, al patrimonio y a las labores de seguridad preventiva e investigaciones objeto del traspaso.
  5. La infraestructura policial edilicia, que abarca:
    1. Las edificaciones e instalaciones operacionales que albergan al conjunto de las unidades operacionales objeto de la transferencia.
    2. Las edificaciones e instalaciones de apoyo y de dirección, entre ellas, la sede de la dirección superior, las dependencias de conducción y administración objeto de la transferencia.

ARTÍCULO 18. — Los bienes que componen la infraestructura detallada precedentemente, serán transferidos con sus respectivos títulos, libres de gravamen alguno, con el pago de los impuestos o tasas al día, y debidamente inventariados e individualizados, cuando así corresponda por la naturaleza del bien de que se trate.

El Estado nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se comprometen, por única vez, a dictar las medidas administrativas y/o legislativas que resulten necesarias a los fines de:

  1. Condonar las deudas impositivas que pesaren sobre dichos bienes y eximirlos de los tributos que gravaren su transferencia;
  2. Suscribir las escrituras traslativas de dominio que correspondieren.

CAPÍTULO III – TRASPASO DE RECURSOS HUMANOS

ARTÍCULO 19. — El traspaso de los recursos humanos de las unidades organizativas de la Policía Federal Argentina que son objeto de la transferencia comprende al personal policial regulado por la Ley 21.965 para el Personal de la Policía Federal Argentina que tiene como destino las unidades organizativas objeto de la transferencia, abarcando exclusivamente las siguientes categorías:

  1. El Personal Policial Superior en situación de actividad perteneciente a los siguientes escalafones y agrupamientos:
    1. Escalafón Seguridad del Agrupamiento Seguridad.
    2. Escalafón Comunicaciones del Agrupamiento Apoyo.
    3. Escalafón Jurídico, Técnico y Veterinario del Agrupamiento Profesional.
  2. El Personal Policial Subalterno en situación de actividad perteneciente a los siguientes escalafones y agrupamientos:
    1. Escalafón Seguridad del Agrupamiento Seguridad.
    2. Escalafón Comunicaciones del Agrupamiento Apoyo.
    3. Escalafón Administrativo, Arsenales, Técnico, Veterinario y Oficinista del Agrupamiento Profesional.

ARTÍCULO 20. — El traspaso de los recursos humanos de las unidades organizativas de la Policía Federal Argentina que son objeto de la transferencia comprende igualmente al Personal Civil regulado por el Decreto-Ley 6.581 de fecha 30 de abril de 1958 del Estatuto del Personal Civil de la Policía Federal Argentina, que tiene como destino las unidades organizativas objeto de la transferencia, abarcando exclusivamente las siguientes categorías:

  1. Escalafón “A” Técnico-Profesional.
  2. Escalafón “B” Técnico-Subprofesional.
  3. Escalafón “E” Administración.

ARTÍCULO 21. — El traspaso de los recursos humanos de las unidades organizativas de la Policía Federal Argentina objeto de la transferencia se hará sobre la base de la dotación de personal, destino, cargo orgánico y/o funciones que dicho personal ocupó y/o desempeñó durante el año inmediato anterior al traspaso, siempre que se tratare de un cargo financiado presupuestariamente.

A esos efectos, la Policía Federal Argentina deberá traspasar la totalidad de los legajos del personal, actualizados al momento de la transferencia.

ARTÍCULO 22. — El personal policial y civil de la Policía Federal Argentina comprendido en esta ley será traspasado con carácter provisorio, por un período de prueba de DOCE (12) meses contados a partir del primer día de efectiva prestación en la institución policial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; quedando sujeto por ese plazo a todos los derechos y deberes previstos en esta ley.

El personal adquirirá la estabilidad y el traspaso tendrá carácter definitivo una vez transcurrido dicho período, que se computará para la antigüedad en su carrera profesional –conservando el empleo y grado alcanzados-, siempre que el agente acreditare la efectiva e ininterrumpida prestación de servicios y aprobare las evaluaciones de rendimiento y aptitud que determine la autoridad competente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con los parámetros establecidos por el Comité Ejecutivo de Transferencia de Competencias, Funciones y Servicios Policiales a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Sólo estarán exceptuados del requisito de prestación efectiva e ininterrumpida de servicios aquellos agentes que justificaren su ausencia conforme al régimen de licencias, justificaciones y franquicias vigente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El personal policial y civil que no fuera traspasado definitivamente una vez cumplido el período de prueba establecido en el primer párrafo del presente artículo, será reincorporado a la Policía Federal Argentina.

ARTÍCULO 23. — El personal policial y civil de la Policía Federal Argentina comprendido en el traspaso deberá ser reencasillado en los regímenes profesionales establecidos por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el personal civil con estado policial abocado a la prestación de los servicios de seguridad y policiales y para el personal civil sin estado policial abocado a las labores de conducción y/o administración de la seguridad pública. Dicho reencasillamiento deberá efectuarse asegurando que los haberes a percibir serán, como mínimo, iguales a los que percibía al momento de a transferencia.

ARTÍCULO 24. — Créase la Junta de Reencasillamiento del Personal Policial y Civil de la Policía Federal Argentina, dependiente del Comité Ejecutivo de Transferencia de Competencias, Funciones y Servicios Policiales a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que deberá reencasillar al personal policial y civil de la Policía Federal Argentina comprendido en el traspaso.

ARTÍCULO 25. — La Junta de Reencasillamiento del Personal Policial y Civil de la Policía Federal Argentina estará integrada por:

  1. Un experto o funcionario sin estado policial designado por el Poder Ejecutivo Nacional, quien ejercerá la Presidencia de la misma.
  2. Un Oficial Jefe de la Policía Federal Argentina designado por el Poder Ejecutivo Nacional.
  3. Un experto o funcionario sin estado policial designado por el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  4. Un experto o funcionario con estado policial designado por el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  5. Dos expertos o funcionarios sin estado policial designados por la Comisión Bicameral Ciudad de Buenos Aires.
  6. Dos expertos o funcionarios sin estado policial designados por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme ésta lo establezca.

Los integrantes de Junta de Reencasillamiento del Personal Policial y Civil de la Policía Federal Argentina deberán acreditar antecedentes objetivos en el desempeño de labores de conducción y/o administración de la seguridad pública y/o en la prestación de los servicios de seguridad y policiales según corresponda a criterio de la Comisión Bicameral Ciudad de Buenos Aires, la que deberá aprobar la incorporación de cada uno de sus miembros, excepto los enunciados en el inciso e.

Los funcionarios enumerados precedentemente percibirán por su labor una remuneración mensual igual a la correspondiente a los Prosecretarios de la Cámara de Senadores, siempre que no percibieren otra retribución abonada por el Estado nacional o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 26. — El reencasillamiento del personal policial y civil de la Policía Federal Argentina comprendido en el traspaso se realizará sobre la base de los siguientes criterios:

  1. El nivel jerárquico y la antigüedad del personal policial y civil en la Policía Federal Argentina.
  2. El nivel adquirido de formación y/o capacitación profesional.
  3. El desempeño funcional y disciplinario a lo largo de la carrera profesional.
  4. La evaluación fundada realizada por la Junta de Reencasillamiento del Personal Policial y Civil de la Policía Federal Argentina.
  5. Las necesidades orgánico-funcionales de las unidades organizativas abocadas a las labores de conducción y/o administración de la seguridad pública y/o a la prestación de los servicios de seguridad y policiales, según corresponda.

ARTÍCULO 27. — La Junta de Reencasillamiento del Personal Policial y Civil de la Policía Federal Argentina, conforme a lo establecido en el artículo 24 de esta ley, resolverá mediante evaluaciones de antecedentes y desempeño a qué unidades organizativas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se incorporará el personal reencasillado.

Cada una de estas evaluaciones tendrá un valor equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la evaluación integral del personal policial y civil de la Policía Federal Argentina comprendido en el traspaso.

ARTÍCULO 28. — A los fines del reencasillamiento, la evaluación de antecedentes del personal comprendido en el traspaso se llevará a cabo sobre la base de las siguientes dimensiones:

  1. El grado o categoría jerárquica que ostenten al momento del traspaso.
  2. Los títulos obtenidos que sean afines a los cargos orgánicos que ocuparon o que estén ocupando y/o a las funciones que desempeñaron o estén desempeñando en la Policía Federal Argentina.
  3. Los cursos, congresos o seminarios realizados y debidamente certificados que sean afines a los cargos orgánicos que ocuparon o que estén ocupando y/o a las funciones que desempeñaron o estén desempeñando en la Policía Federal Argentina.
  4. Los idiomas debidamente acreditados.

La Junta de Reencasillamiento del Personal Policial y Civil de la Policía Federal Argentina establecerá los indicadores para cada una de estas dimensiones y sus correspondientes puntajes.

ARTÍCULO 29. — Con idénticos fines, la evaluación de desempeño del personal comprendido en el traspaso se llevará a cabo sobre la base de las siguientes dimensiones:

  1. El cargo orgánico y/o las funciones de conducción policial que estuviera ocupando o desempeñando en la Policía Federal Argentina.
  2. Las calificaciones obtenidas en los últimos períodos anuales.
  3. El ejercicio de la superioridad sobre personal policial o civil de la Policía Federal Argentina, según corresponda.
  4. La responsabilidad demostrada en el ejercicio de la función policial o civil en la Policía Federal Argentina, según corresponda.
  5. El compromiso con la prestación del servicio policial o civil en la Policía Federal Argentina.
  6. Las sanciones disciplinarias aplicadas en toda su carrera profesional.

La Junta de Reencasillamiento del Personal Policial y Civil de la Policía Federal Argentina establecerá los indicadores para cada una de estas dimensiones y sus correspondientes puntajes.

ARTÍCULO 30. — Para la evaluación de desempeño, la Junta de Reencasillamiento del Personal Policial y Civil de la Policía Federal Argentina deberá acceder a los legajos únicos personales del personal evaluado y analizar la información que contengan y podrá, asimismo, requerir todo tipo de información al personal que continúe desarrollando sus funciones en la Policía Federal Argentina.

CAPÍTULO IV – RÉGIMEN PREVISIONAL

ARTÍCULO 31. — Quedan garantizados al personal policial y civil de la Policía Federal Argentina que sea traspasado y reencasillado en el régimen profesional establecido por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el personal civil con estado policial y para el personal civil sin estado policial abocado a la prestación de los servicios de seguridad y policiales, los siguientes derechos:

  1. Mantener el régimen previsional vigente al momento del traspaso hasta su retiro efectivo o jubilación, excepto que el personal expresamente consintiere el cambio de régimen, el que deberá cubrir las contingencias de la vejez, la incapacidad y el fallecimiento, conforme a las pautas mínimas que se establecen en el presente capítulo.
  2. A que los años de servicio en la Policía Federal Argentina sean computados en su totalidad para acceder a los beneficios del régimen, conforme se establezca en la reglamentación.
  3. A que sus aportes y contribuciones previsionales sean retenidos y depositados en la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina creada por Decreto Ley 15.943 de fecha 1º de junio de 1946, por un plazo no inferior a CINCO (5) años desde que se hiciere efectiva la transferencia;
  4. A que dicha Caja liquide y abone los beneficios emergentes del régimen previsional vigente por un plazo no menor a CINCO (5) años desde que se hiciere efectivo el traspaso, empleando para ello los aportes y contribuciones efectuados por el personal traspasado, con la garantía de que si resultaren insuficientes, el faltante se financiará con la partida que fije la ley de Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a tal efecto.

Estos derechos podrán ser ejercitados siempre que el personal traspasado preste servicios en la institución policial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por lo menos, durante CINCO (5) años en forma ininterrumpida, excepto en los casos en que por la antigüedad en la Policía Federal Argentina y edad del agente, se encontrare en condiciones de retiro antes de este plazo. Quedan igualmente excluidos de esta exigencia los beneficios por incapacidad y fallecimiento.

ARTÍCULO 32. — Cumplido el plazo de CINCO (5) años establecido en el artículo precedente, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá establecer su propio régimen. Podrá también crear un organismo que tendrá a su cargo la percepción de los aportes y contribuciones y el pago de los beneficios al personal de su institución policial.

En caso que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerciere esta última opción, deberá suscribir los acuerdos necesarios para garantizar el pago y la movilidad de los beneficios que se encontraren vigentes, determinando el monto de los fondos recaudados a transferir por la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina al organismo previsional que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establezca y que correspondan al personal traspasado.

ARTÍCULO 33. — El personal policial y civil de la Policía Federal Argentina que sea traspasado y reencasillado en el régimen profesional establecido por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el personal civil sin estado policial abocado a las labores de conducción y/o administración de la seguridad pública, quedará sujeto al régimen previsional que corresponda al escalafón general de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El personal traspasado que rechazare la aplicación del régimen previsional correspondiente al escalafón general de la Ciudad, podrá ejercer, por única vez, y dentro del plazo de DOCE (12) meses establecido en el artículo 22 de esta ley, la opción de reincorporación a la Policía Federal Argentina.

ARTÍCULO 34. — Conforme a lo establecido en los artículos 31 inciso a) y 32 primer párrafo de esta ley, para el caso que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establezca un nuevo régimen previsional aplicable, éste deberá garantizar al personal traspasado, como mínimo:

  1. El derecho a pasar a situación de retiro voluntario y acceder al beneficio previsional que corresponda de acuerdo a la reglamentación, siempre que compute un mínimo de VEINTE (20) años de servicios inmediatamente anteriores al período de retiro.
  2. El derecho a pasar a situación de retiro ordinario y acceder al beneficio previsional que corresponda de acuerdo a la reglamentación, siempre que compute un mínimo de TREINTA (30) años de servicios continuos o discontinuos prestados en la dependencia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la que se incorpore.
  3. El derecho a pasar a situación de retiro extraordinario y acceder al beneficio previsional que corresponda de acuerdo a la reglamentación:
    1. Al personal que fuera declarado en situación de incapacidad.
    2. Al personal que fuera separado por cesantía, cuando tenga computados o computables VEINTE (20) años de servicio como mínimo o por disposición fundada de la propia institución.
  4. El cómputo de todas las remuneraciones sujetas a aportes que perciba el agente al momento de solicitar el beneficio, a los efectos de determinar el haber de retiro móvil que corresponda.
  5. La movilidad de los haberes de retiro o pensión, y que dicha movilidad será de aplicación numérica y regulada por las remuneraciones con aportes que, por todo concepto, correspondan al personal en actividad.
  6. El cómputo directo y continuo de los períodos de servicios prestados en la Policía Federal Argentina con anterioridad a la efectiva incorporación a la institución policial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  7. La acreditación de los servicios correspondientes a otros regímenes previsionales, de acuerdo a los procedimientos que sean de aplicación en el régimen de reciprocidad vigente, cuando el peticionante compute un mínimo de VEINTE (20) años de servicios inmediatamente anteriores al período de retiro.
  8. El derecho al haber de retiro, en la forma y condiciones que establezca la reglamentación, incluyendo en este beneficio a los derechohabientes, en caso de fallecimiento del personal incluido en el régimen, cualquiera fuere la antigüedad en la dependencia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la que se incorpore.

CAPÍTULO V – TRANSFERENCIA DE RECURSOS

ARTÍCULO 35. — Encomiéndase a la Comisión Bicameral Ciudad de Buenos Aires, conforme a lo dispuesto por el artículo 75 inciso 2) de la Constitución Nacional, la determinación del importe y el mecanismo de actualización automático de los recursos presupuestarios afectados al funcionamiento de las áreas, servicios y recursos policiales que se transfieran en cada etapa.

Queda establecido que la Nación deberá girar a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los importes así determinados en forma directa, a través de un mecanismo automático, y como mínimo con periodicidad mensual a partir de la fecha en que la Ciudad asuma efectivamente las áreas o recursos traspasados o preste por sí los servicios transferidos.

ARTÍCULO 36. — A los fines establecidos en el artículo anterior, el Comité Ejecutivo de Transferencia de Competencias, Funciones y Servicios Policiales a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá incluir en cada uno de los planes operativos previstos en el artículo 11 de la presente ley, un estudio detallado de los recursos asignados por la Nación a cada una de las áreas, servicios y recursos policiales a transferir conforme surja de los presupuestos nacionales y de las cuentas de inversión, incluyendo un análisis sobre su composición, evolución y ejecución en los tres ejercicios fiscales anteriores.

En base a dicha información y al cronograma de transferencias propuesto, se proyectarán debidamente desagregados los importes a transferir, sujetos a la correlativa asunción por parte de la Ciudad del gasto que insuman las áreas, servicios y recursos policiales de que se trate.

ARTÍCULO 37. — La Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas establecida en el artículo 128 de la Ley 24.156 prestará la colaboración y los recursos necesarios para un adecuado y eficaz cumplimiento de las disposiciones del presente capítulo.

TÍTULO III – DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

ARTÍCULO 38. — Concluido el programa de transferencia dispuesto en el Título II, quedará a cargo de la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Órganos y Actividades de Seguridad Interior, creada por artículo 33 de la Ley 24.059, la tarea de seguimiento del cumplimiento de las disposiciones adoptadas en esta ley y asimismo la supervisión y control del funcionamiento de la institución policial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 39. — Sustitúyense los incisos b) y e) del artículo 7º de la Ley 24.059 y sus modificatorias, por los siguientes:

“b) Los gobernadores de las provincias y el jefe de gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que adhieran a esta ley.”

“e) La Policía Federal Argentina, la Policía de Seguridad Aeroportuaria, y las policías provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que adhieran a esta ley.”

ARTÍCULO 40. — Sustitúyese el artículo 11 de la Ley 24.059 y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 11. El Consejo de Seguridad Interior estará integrado por:

a) Miembros permanentes:

1. El ministro de Seguridad, en calidad de Presidente;

2. Los ministros del Interior y de Justicia y Derechos Humanos;

3. El secretario de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico;

4. El secretario de Seguridad;

5. Los titulares de: la Policía Federal Argentina, la Policía de Seguridad Aeroportuaria, la Prefectura Naval Argentina, la Gendarmería Nacional; y cinco jefes de policía de las provincias o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que adhieran al sistema, los que rotarán anualmente de acuerdo a lo que se establezca en la reglamentación, procurando que queden representadas todas las regiones del país.

b) Miembros no permanentes:

1. El ministro de Defensa;

2. El titular del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas;

3. Los jefes de policía provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no designados para integrar el Consejo en forma permanente.

Los gobernadores de provincia y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, si así lo solicitan, podrán participar en las reuniones del Consejo. Los legisladores integrantes de las Comisiones Permanentes de Seguridad Interior de ambas Cámaras del Congreso de la Nación que así lo soliciten, podrán participar de las reuniones del Consejo.”

ARTÍCULO 41. — Sustitúyese el artículo 13 de la Ley 24.059 y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 13. En el ámbito del Consejo de Seguridad Interior, cuando se lo considere necesario, se constituirá un Comité de Crisis cuya misión será ejercer la conducción política y supervisión operacional de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad federales, provinciales y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se encuentren empeñados en el reestablecimiento de la seguridad interior en cualquier lugar del territorio nacional. El Comité se integrará con el ministro de Seguridad y el gobernador o jefe de gobierno en calidad de copresidentes, y los titulares de Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Policía Federal Argentina y Policía de Seguridad Aeroportuaria.

Si los hechos abarcaren más de un distrito, se integrarán al Comité de Crisis los gobernadores o jefe de gobierno de las jurisdicciones en que los mismos tuvieren lugar, con la coordinación del ministro de Seguridad. En caso de configurarse el supuesto del artículo 31 se incorporará como copresidente el ministro de Defensa y como integrante el titular del Estado Mayor Conjunto. El secretario de Seguridad actuará como secretario del comité.”

ARTÍCULO 42. — Sustitúyese el artículo 15 de la Ley 24.059 y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 15. El Centro de Planeamiento y Control tendrá por misión asistir y asesorar al Ministerio de Seguridad y al Comité de Crisis en la conducción de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad a los efectos derivados de esta ley.

Estará integrado por personal superior de la Policía Federal Argentina, Policía de Seguridad Aeroportuaria, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, policías provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por los funcionarios que fueran necesarios.”

ARTÍCULO 43. — Incorpórase como artículo 18 bis a la Ley 24.059 y sus modificatorias, el siguiente:

“ARTÍCULO 18 bis. Créase el Consejo Metropolitano de Complementación para la Seguridad Interior, cuya coordinación estará a cargo de los ministros de Seguridad u de los titulares de los organismos competentes de igual rango de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la provincia de Buenos Aires, y lo integrarán los funcionarios responsables del área de seguridad de dichas jurisdicciones y los funcionarios de la Policía Federal Argentina, Policía de Seguridad Aeroportuaria, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina que al efecto designen estas fuerzas.

La Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la provincia de Buenos Aires establecerán conjuntamente el mecanismo de funcionamiento del mismo a fin de asegurar el cumplimiento de su misión, consistente en la implementación de la complementación y el logro del constante perfeccionamiento en el accionar en materia de seguridad en el territorio del Área Metropolitana de Buenos Aires, mediante el intercambio de información, el seguimiento de la situación, el acuerdo sobre modos de acción y previsión de operaciones conjuntas y la evaluación de sus resultados.”

ARTÍCULO 44. — Sustitúyese el artículo 24 de la Ley 24.059 y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 24. – Producidos los supuestos contemplados en el artículo precedente, el gobernador de la provincia donde los hechos tuvieren lugar, o el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires según sea el caso, podrá requerir al Ministerio de Seguridad, el concurso de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad del Estado nacional, a fin de dominar la situación. Se dará al Comité de Crisis la intervención que le compete, de acuerdo a lo normado en esta ley.

Sin requerimiento del gobierno provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no podrán ser empleados en su territorio los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad del Estado nacional sino una vez adoptadas las medidas prescriptas en los artículos 6º y 23 de la Constitución Nacional, o bien por orden de la justicia federal.”

ARTÍCULO 45. — Incorpórase como artículo 24 bis a la Ley 24.059 y sus modificatorias, el siguiente:

“ARTÍCULO 24 bis. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, el Estado nacional podrá intervenir en el ámbito de la Capital Federal sin requerimiento previo, empleando los cuerpos policiales y fuerzas del seguridad del Estado nacional, para prevenir y conjurar hechos atentatorios de la seguridad de las autoridades, funcionarios y/o establecimientos de los poderes del Estado nacional que pongan objetivamente en riesgo la integridad personal y/o física de los mismos o que resulten vulneratorios del normal funcionamiento de las labores institucionales del gobierno nacional.

En esta función, podrá requerir al gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el concurso de su cuerpo policial a fin de dominar la situación, el que se subordinará al comando operacional designado por el gobierno nacional.”

ARTÍCULO 46. — Sustitúyese el artículo 25 de la Ley 24.059 y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 25. El Comité de Crisis podrá delegar en un funcionario nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de jerarquía no inferior a subsecretario nacional o ministro provincial o de la Ciudad, la supervisión operacional local de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad a empeñarse en operaciones de seguridad interior. El aludido funcionario estará facultado, además, para ordenar la iniciación, suspensión y conclusión de la aplicación de la fuerza, así como para graduar la intensidad de la misma.

En caso de resultar necesario un grado de acción conjunta mayor al de colaboración, coordinación de operaciones simultáneas o relaciones de apoyo, el Comité de Crisis designará a cargo de las operaciones conjuntas de seguridad a un jefe perteneciente a uno de los cuerpos policiales o fuerzas de seguridad del Estado nacional intervinientes, al que se subordinarán los elementos de los restantes cuerpos policiales y fuerzas de seguridad nacionales, provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires participantes en la operación.”

ARTÍCULO 47. — Sustitúyese el artículo 26 de la Ley 24.059 y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 26. El Consejo de Seguridad Interior establecerá los contactos necesarios con el resto de los organismos nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuyos medios se prevea emplear en las operaciones de seguridad interior o situación de desastre según las normas que reglan la defensa civil, a fin de coordinar su asignación en forma y oportunidad.

ARTÍCULO 48. — Sustitúyese el inciso a) del artículo 32 de la Ley 24.059 y sus modificatorias, por el siguiente:

“a) La conducción de las fuerzas armadas, de seguridad y policiales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, queda a cargo del Presidente de la Nación asesorado por los comités de crisis de esta ley y la 23.554;”

ARTÍCULO 49. — Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional para que dicte y publique un texto ordenado de la Ley 24.059 de Seguridad Interior, efectuando las adecuaciones y modificaciones que resulten necesarias a fin de armonizar las denominaciones de las dependencias nacionales incluidas en dicha norma.

ARTÍCULO 50. — Derógase el artículo 7º de la Ley 24.588, modificado por Ley 26.288.

ARTÍCULO 51. — La presente ley entrará en vigencia dentro de los TREINTA (30) días de la entrada en vigencia de la ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debidamente publicada, que adhiera y acepte, sin limitaciones y reservas, las disposiciones y transferencias prescriptas por esta ley.

ARTÍCULO 52. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

La evolución contemporánea de nuestras sociedades ha llevado a que en el año 2008, por primera vez en la historia de la humanidad, la población urbana superara a la población rural (como lo reflejan los estudios del Fondo de Población de las Naciones Unidas – UNFPA); y se estima que hacia el año 2030 el sesenta por ciento de los habitantes del planeta, unos cinco mil millones de personas, vivirá en aglomerados urbanos.

Ya hoy el cinco por ciento de la población vive en grandes ciudades –de más de diez millones de habitantes- y se estima que el fenómeno de crecimiento urbano adquirirá aún más velocidad, surgiendo mega o híper ciudades –de más de veinte millones de habitantes-, en las que será un enorme desafío asegurar estándares mínimos de calidad de vida. Ello exige adoptar previsiones y planificar ese desarrollo en el contexto local, nacional y regional.

Este fenómeno se ha analizado y debatido intensamente a nivel internacional, y a partir de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo celebrada en 1994 en El Cairo, se adoptó un Programa de Acción que en la temática de crecimiento poblacional en grandes centros urbanos planteó, entre otros aspectos, lo siguiente:

“En muchos países, el sistema urbano se caracteriza por la enorme preponderancia de una sola ciudad. Ello plantea problemas económicos, sociales y ambientales específicos. Pero a menudo las grandes aglomeraciones urbanas son también los centros más dinámicos de actividad económica y cultural. El objetivo es ayudar a los países a mejorar la gestión de esas grandes aglomeraciones urbanas para satisfacer las necesidades de seguridad personal, infraestructura y servicios básicos y mejorar la calidad de vida exhortando a los gobiernos a que aumenten la capacidad y la competencia de las autoridades locales y municipales para administrar el desarrollo urbano y satisfacer las necesidades de todos los ciudadanos, incluidos los habitantes de asentamientos ilegales en zonas urbanas. También se insta a los gobiernos a facilitar a los migrantes, especialmente las mujeres, mayor acceso al empleo, al crédito, a la educación básica, a los servicios de salud, a las guarderías y a la formación profesional. Con el objeto de financiar la infraestructura y los servicios necesarios de manera equilibrada, recomienda que los organismos gubernamentales, teniendo en cuenta los intereses de los sectores pobres de la sociedad, examinen el establecimiento de planes equitativos de recuperación de costos y el incremento de los ingresos a través de medidas apropiadas.”

A la Argentina le caben estas consideraciones, y sin duda la Ciudad de Buenos Aires y su área circundante (AMBA, GBA o conurbano bonaerense, según cómo se defina y que partidos se incluyan) son el gran centro urbano nacional, con un enorme peso relativo y real incidencia en cualquier variable que apunte a analizar los niveles de desarrollo humano y calidad de vida del país. En definitiva una suerte de “centro de gravedad” nacional con problemas específicos que afectan directamente a sus habitantes y que merecen por ello un abordaje particular, con el protagonismo de sus instituciones locales.

En el marco de este proceso mundial, en 2009, el Centro Latinoamericano y Caribeño de Demografía (CELADE), la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) y el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) editaron el documento “América Latina: avances y desafíos de la implementación del Programa de Acción de El Cairo, con énfasis en el período 2004-2009”, dando cuenta del estado de situación en nuestra región:

“Con todo, los problemas siguen existiendo. Son muy pocos los países que han logrado reducir el déficit habitacional, por lo que los tugurios y la residencia informal continúan siendo la única opción de morada para una parte importante de la población. La violencia y la inseguridad han crecido hasta alcanzar niveles críticos en algunas ciudades. Muchos gobiernos locales carecen de los medios para ejercer una gestión eficiente y, por otra parte, muchos espacios que constituyen entidades funcionales únicas —como los conglomerados metropolitanos— carecen de un gobierno común, por lo que su funcionamiento depende de una miríada de gobiernos locales que tienden a velar por su interés propio y son miopes respecto del bien común metropolitano. Por último, la segregación residencial ha adquirido protagonismo, más que por estar aumentado —respecto de lo que hay debate entre los especialistas—, por la evidencia que la sindica como un factor que contribuye a la reproducción de la pobreza, que debilita la cohesión social y erosiona la gobernabilidad, así como por la falta de capacidad de las políticas públicas para incidir en ella.”

Diagnóstico que en algunos aspectos se aplica a un conglomerado como Buenos Aires, dado que sin perjuicio de los enormes avances en materia de infraestructura y vivienda llevados a cabo por el Gobierno nacional a partir de las políticas implementadas desde el año 2003, el fenómeno del crecimiento urbano apuntado genera en sus habitantes preocupaciones por sus efectos no deseados: contaminación, congestión del sistema de transporte, caos vehicular, segregación residencial, ocupación del espacio público, inseguridad ciudadana –aunque este último responde a un conjunto de factores y exige un análisis más profundo-, entre otros.

El punto, es que en América Latina tales problemas se manifiestan de manera desproporcionada en comparación con las urbes de los países desarrollados, porque la urbanización y la formación de metrópolis ha sido muy rápida y difícil de manejar y ha acontecido en un marco de debilidad económica e institucional, lo que ha redundado en informalidad, precariedad y poca gobernabilidad de las ciudades.

Es clave, entonces, la gestión gubernamental de los sistemas, recursos e infraestructura que exigen estas grandes ciudades “para funcionar”, sin dejar de observar que resulta compleja y exige por ello un alto nivel de gestión con capacidad de decisión y de despliegue operativo, junto a adecuadas instancias de coordinación, por lo que es allí donde debe ponerse un especial esfuerzo.

No tengo que dudas que, con excepción de aquellos aspectos propios de la integridad territorial de un país y de los que hacen a intereses nacionales superiores a resguardar, la gestión de los problemas urbanos y de los conflictos propios del crecimiento de la ciudad, deben resolverse a nivel local, en la escala más apropiada en términos de densidad poblacional, capacidad contributiva, equilibrios zonales, etc. y también por razones de proximidad, priorización, control ciudadano y efectividad.

Es claro que el constituyente de 1994 tuvo esta mirada cuando acordó la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires, con alcance político-electoral, legislativo y jurisdiccional, es decir, dotándola de plena capacidad para decidir la organización, funcionamiento y ejercicio de las competencias de los tres poderes –o funciones- clásicos del estado: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, manda reafirmada con la sanción de su propia Constitución, a semejanza de las provincias, lo que generó una intensa discusión sobre su estatus jurídico.

Y sin pretensión de avivar la polémica, hay quienes consideran que se trata de un municipio (autónomo), una súper-municipalidad o cuasi-provincia[1], y otros que se trata de una nueva provincia[2] o una semi-provincia[3]. Sin embargo, la mayoría acuerda en que no es una provincia[4] sin coincidir en su status, y algunos la definen también como ciudad-estado, ciudad constitucional federada[5] o distrito autónomo (entre una provincia y un municipio), aunque siempre distinguiendo entre “ciudad de Buenos Aires como Capital Federal[6] y Buenos Aires Ciudad Autónoma, como sujeto de la relación federal[7]

El debate sigue vivo, pero un posible punto de coincidencia se centra en la interpretación de que la mención a la Ciudad de Buenos Aires en numerosos artículos de la Constitución Nacional[8] (y en muchas leyes dictadas luego de 1994) en tanto equipara la representación, garantías y obligaciones de la Ciudad, con las de las provincias[9], permite concluir que “El estatus que le confiere la Constitución Nacional a la Ciudad de Bs.As. no se sustenta en su condición de la capital de la República, sino en la necesidad de dotarla de los institutos jurídicos, fundado en el concepto clásico de autonomía, que le permitan satisfacer los peculiares requerimientos de su actual dimensión poblacional y sociológica… La autonomía reconocida otorga a este nuevo miembro de la organización federal facultades de autoorganización y de autogestión.” (Cámara Nac. Civil, Sala A, 26/Nov/1996).

Con lo que el problema termina centrándose, entonces, en el alcance o PLENITUD de hecho y de derecho de la AUTONOMÍA constitucionalmente reconocida. Y creo que el punto de partida debe ser la convicción de que garantizar los intereses de la Nación, no significa limitar la autonomía de la Ciudad, como tampoco pretender, de la noche a la mañana, un ilógico despliegue de competencias locales sin correlato con la realidad[10].

Así lo he venido sosteniendo en diversos proyectos legislativos tendientes a dotar de mayor autonomía real a la Ciudad, con la finalidad de contribuir desde la banca a cumplir con el mandato constitucional. En igual sentido me he pronunciado en relación a la autonomía jurisdiccional mediante la transferencia progresiva de competencias penales, la organización y gobierno del transporte en la región, el ejercicio de potestades administrativas o cuestiones ambientales, entre otras.

Por todo lo expuesto, los aspectos vinculados a la seguridad ciudadana, se enmarcan en esta visión y comprensión de la realidad regional, nacional y local, que justifica dotar efectivamente a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de las potestades y recursos que le permitan definir y gestionar las políticas de seguridad que los porteños, como los ciudadanos de cada una de nuestras veintitrés provincias, demandan al estado local; a la vez que se asegura un adecuado ejercicio de las competencias federales. La Nación no necesita gobernar por sí en la Ciudad el control policial preventivo, el mantenimiento del orden público, la investigación de la criminalidad común o la defensa civil, en tanto no resultan intrínsecas al funcionamiento del gobierno federal.

Cabe destacar que desde su sanción en 1995, la única modificación expresa que se efectuó en la Ley 24.588 (“Cafiero”) de garantía de los intereses de la Nación mientras la Ciudad de Buenos Aires sea capital de la República, fue la que impulsó el entonces Presidente Néstor Kirchner, habilitando la posibilidad mediante la reforma del Art. 7º por Ley 26.288 de que la Ciudad de Buenos Aires pudiera crear su propia fuerza policial. El proceso subsiguiente de creación de la Policía Metropolitana, como detallo más abajo, si bien tuvo un marco auspicioso, ha fracasado, entre otras cosas, por la desnaturalización de la función para la que fue creada y fundamentalmente por una visión política errónea sobre la seguridad.

Ligado también a la seguridad, el otro avance significativo registrado es la aprobación de la Ley 26.702 –durante el mandato de la actual Presidenta Cristina Fernández de Kirchner- que impulsé junto al Senador Miguel Ángel Pichetto, y que modifica indirectamente la Ley 24.588 en su artículo 8º toda vez que atribuye competencias ordinarias –como lo hicieran antes las Leyes 25.752 y 26.357 sancionadas durante estas administraciones- que importan reconocer a la ciudad de Buenos Aires facultades propias de jurisdicción en materia penal, promoviendo de este modo que la justicia penal, contravencional y de faltas local crezca, se consolide y se involucre activamente en la ejecución de la política criminal. Lamentablemente el Jefe de Gobierno de la Ciudad, que cuenta con mayoría en la Legislatura, no ha impulsado a la fecha la sanción de la ley de aceptación de estas nuevas competencias que transfiere la Ley 26.702.

Esta convicción respecto del alcance constitucional de la autonomía de la Ciudad va de la mano de la certeza que la “seguridad” entendida sólo como delito, riesgo o amenaza de lesión de la integridad física o daño a la propiedad de las personas, etc. responde a una mirada limitada de la realidad. No puede pensarse la seguridad circunscripta a la cuestión policial, impone desarrollar políticas de seguridad social y alimentaria, educativas, de protección social, de infraestructura y vivienda, de trabajo digno, de espacio público seguro, etc., y es por ello que el fenómeno de “inseguridad” no puede abordarse desde una mirada miope, sólo puesta en la acción de las fuerzas policiales, o aún ampliada, si se circunscribe a la incorporación de políticas judiciales y penitenciarias.

La temática exige una mirada mucho más amplia, que abarque otros aspectos del fenómeno de la vida urbana. Ahora, ¿pueden diseñarse las políticas de seguridad ciudadana con prescindencia del papel que les cabe a las fuerzas policiales? No.

Creo que los asuntos de la seguridad pública son sustancialmente políticos y no sólo policiales, o predominantemente policiales, ya que la seguridad pública tiene a las personas como sujeto fundamental y a la protección de éstas ante actos lesivos de sus derechos y libertades como objetivo sobresaliente. El Estado y su institución policial son apenas un instrumento de la seguridad pública, en particular, de los gobiernos responsables de garantizar las mismas y, por su intermedio, de las respectivas sociedades.

Ello significa, insisto, que la seguridad pública no se restringe apenas a la constitución y a la puesta en funcionamiento del sistema policial. Sin dudas, la policía constituye una instancia fundamental de la seguridad pública, pero ésta no se limita a la esfera institucional de aquella sino que contiene otros componentes fundamentales, tales como las estructuras del gobierno de la seguridad encargadas de la gestión institucional de aquellos asuntos y, en su marco, de la conducción de sus diferentes instancias, y el sistema de prevención social de la violencia y el delito compuesto por los diferentes organismos y dependencias gubernamentales y sociales abocadas a la intervención sobre los factores de riesgo y los conflictos que favorecen o determinan las problemáticas violentas y delictivas de una sociedad.

La Ciudad de Buenos Aires como gobierno autónomo, con las notas y características antes descriptas, requiere en esta materia de la constitución de un sistema de seguridad pública y, en su marco, es indispensable la conformación de una nueva policía que cuente con parámetros doctrinarios, organizativos y funcionales adecuados al conjunto de problemáticas violentas y delictivas existente en el ámbito porteño, superadora de las deficiencias tradicionales que signan la labor preventiva e investigativa de la mayoría de las policías de nuestro país y, entre ellas, de la Policía Federal Argentina (PFA).

El presente proyecto de ley establece, entonces, el sistema institucional de seguridad pública para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en tanto ésta constituya la Capital de la Nación, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 75 Inc. 30 y 129 y Disposición Transitoria Séptima de la Constitución Nacional, acorde con lo prescripto en la Ley Nº 24.059 “de Seguridad Interior”, sus modificatorias y disposiciones reglamentarias, y enmarcado en una visión sobre cómo debe organizarse y gobernarse, con una fuerza policial al servicio de los ciudadanos y entendiendo que los asuntos de seguridad no son estrictamente policiales, sino que se inscriben en un ámbito de gestión mucho mayor, como ya he dicho.

En la Capital Federal, el sistema de seguridad pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe estar orientado fundamentalmente a asegurar la vigencia y aplicación efectiva de las normas federales; garantizar los intereses del Estado nacional en materia de seguridad interior; coadyuvando para un adecuado ejercicio de las competencias, funciones y facultades vinculadas a la seguridad interior que estén a cargo del Gobierno nacional.

Todo ello debe posibilitar un correcto ejercicio de las competencias, funciones y facultades en materia de seguridad -no federal- al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, garantizando una óptima coordinación entre la Nación y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en tanto comparten el territorio en que se asientan, y con la Provincia de Buenos Aires por razones de proximidad y necesidad, como ya se dijo, en todo lo atinente a las tareas de planeamiento, diseño y ejecución de políticas de prevención, investigación y represión del delito y mantenimiento del orden público.

En este sentido, se considera materia de seguridad pública a cargo del gobierno nacional en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a las acciones atinentes a la prevención, conjuración y/o investigación de delitos de carácter federal, a la cooperación y asistencia a las autoridades judiciales competentes en la investigación criminal y la persecución de delitos, y a la prevención y conjuración de hechos atentatorios de la seguridad de la autoridades, funcionarios y/o establecimientos de los poderes del Estado nacional que pongan objetivamente en riesgo la integridad personal y/o física de los mismos o que resulten vulneratorios del normal funcionamiento de las labores institucionales del gobierno nacional.

Considerando el marco de referencia descripto previamente, con esta iniciativa se persigue establecer las bases jurídicas e institucionales para la transferencia progresiva a la órbita de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de las competencias, funciones y servicios policiales conducidos y administrados por el Poder Ejecutivo Nacional mediante la Policía Federal Argentina, en la jurisdicción de dicha ciudad, siempre en la consideración de que sólo mediante este proceso institucional, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá conformar un sistema integral de seguridad pública y, en su marco, su propio sistema policial, estructurando la iniciativa con la mirada puesta, siempre, en la visión que sobre este tema expongo en forma general en estos fundamentos.

Quiero destacar que para esta labor, he contado con la colaboración del Dr. Marcelo Fabián Saín, quien junto a su equipo me brindó un diagnóstico preciso y detallado que sirvió de base para la formulación de este proyecto, inserto en la visión que sobre la autonomía de la Ciudad he venido sosteniendo. Por ello he querido reproducir las partes centrales de dicho trabajo, que fundamentan los alcances y las etapas fijados en el proyecto, que describiré más adelante.

 

1) Una nueva policía para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

El primer punto que resulta necesario exponer, es una suerte de sucinto balance sobre la experiencia de creación de la Policía Metropolitana (PM), que constituyó inicialmente un proceso auspicioso con la sanción en octubre de 2008 de la Ley 2.894, fruto del consenso entre el oficialismo y a la oposición, y por la cual se establecieron las bases jurídicas e institucionales fundamentales del sistema de seguridad pública porteño abriendo la posibilidad de conformar una institución policial asentada en nuevas formas de organización y nuevas modalidades de funcionamiento.

Ello en tanto la norma era contundente en cuanto a quien debía ejercer la dirección superior de la Policía Metropolitana: de manera indelegable, el Ministro de Justicia y Seguridad. El modelo legislativo adoptado es el de una policía con conducción civil, en el que se atribuye al ministro del ramo el ejercicio de las dos funciones rectoras fundamentales de la institución.

Por un lado, la dirección superior mediante la planificación estratégica, el diseño y formulación de las estrategias policiales de control de la violencia y el delito, la conducción y coordinación funcional y organizativa de las diferentes instancias y componentes de la misma, la dirección del accionar específico, así como también a las actividades y labores conjuntas con otros cuerpos policiales y fuerzas de seguridad, de acuerdo con sus funciones y competencias específicas.

Y, por otro lado, la gestión administrativa general en todo lo que compete a la dirección de los recursos humanos, la planificación y ejecución presupuestaria, la gestión económica, contable, financiera y patrimonial, la planificación y gestión logística e infraestructural y la asistencia y asesoramiento jurídico-legal.

Rol fortalecido además con la atribución al Ministerio de Justicia y Seguridad de facultades para la designación y remoción del personal de la PM. En este marco, a la Jefatura de la PM se le asignó la conducción operacional de la misma, es decir, una conducción de segundo escalón. Así se expresa en la Ley 2.894 cuando se establece que corresponde a esa jefatura la conducción orgánica y funcional de la institución mediante la organización, prestación y supervisión de los servicios policiales.

Pero el Gobierno porteño violó este conjunto de trazos institucionales desde el mismo momento en que inició el proceso de conformación de la PM. La designación del Comisario General (R) Jorge Palacios al frente de esta nueva organización y, con ello, la concesión del mando real de la misma a un grupo de ex oficiales de la Policía Federal Argentina, quebró aquel consenso político. A contramarcha del diseño institucional logrado entre los funcionarios y legisladores oficialistas y la oposición parlamentaria, el Gobierno de la CABA optó por reproducir la tendencia tradicional que caracterizó a casi todos los gobiernos nacionales y provinciales que se sucedieron en nuestro país desde 1983 hasta la actualidad: la delegación del gobierno de la seguridad pública a las cúpulas policiales.

Se suma a ello el escándalo que provocó el caso de las escuchas ilegales, que puso en tela de juicio todo el proceso, con la fuerte sospecha de que se pretendió conformar un cuerpo de inteligencia dentro de la PM que no tenía por finalidad hacer inteligencia criminal, sino servir al poder político.

En este marco, entre otras cuestiones, lo que ha quedado demostrado a lo largo de este proceso institucional es la imposibilidad financiera e institucional del Gobierno porteño –no obstante la facultad reconocida en el reformado Art. 7° de Ley 24.588- para crear y estructurar una nueva policía integral y eficiente sin contar con el traspaso de algunas dependencias, unidades y recursos pertenecientes a la PFA, que no pueden hacerse de modo desordenado, sino que deben responder a la planificación, organización y puesta en marcha de un SISTEMA, conforme se expone en este proyecto.

Para ello, resulta necesario previamente contar con un conocimiento pormenorizado acerca de la organización y funcionamiento de la Policía Federal Argentina, esto es, una suerte de mapa institucional y de recursos de la PFA.

 

2) La Policía Federal Argentina (PFA)

La PFA es la única policía nacional que no ha sido objeto de ningún tipo de reforma y/o depuración institucional desde la instauración democrática producida en 1983. Y, en verdad, constituye la única corporación policial existente en el ámbito nacional, con un férreo control doctrinal, organizativo y funcional de la cúpula sobre el resto de la institución así como sobre “la calle” en el ámbito de su actuación, en particular, en la CABA.

Su carácter federal es apenas formal. En verdad, la PFA es eminentemente una policía porteña. El grueso de sus actividades policiales se desarrollan en el ámbito de la CABA, su actuación policial en el ámbito federal es prácticamente inexistente.

La PFA constituye una institución policial civil armada dependiente orgánica y funcionalmente del Ministerio de Seguridad del gobierno nacional. Según el Decreto-Ley 333/58 –convalidado por la Ley 14.467– que establece la “Orgánica de la Policía Federal Argentina”, ésta cumple funciones –artículo 1°- de “policía de seguridad y judicial en el territorio de las provincias y en la Capital de la Nación, dentro de la jurisdicción del gobierno nacional”. Vale decir, ejerce funciones de seguridad preventiva y de investigación criminal en auxilio judicial tanto en el ámbito de la CABA –con excepción de la zona portuaria y del Aeroparque Metropolitano- como en la esfera federal de todo el país –con exclusión de zonas de fronteras terrestres, pasos fronterizos y túneles internacionales, zonas de frontera marítima y fluviales, puertos, lagos y otras vías navegables y aeropuertos internacionales-, siempre dentro de la competencia jurisdiccional del gobierno nacional. También participa como miembro en la Organización Internacional de Policía Criminal (OIPC-INTERPOL) y, en ese marco, sirve como sede de la Oficina Subregional de América del Sur de dicho organismo.

Asimismo, conforme con lo establecido por el Decreto 2015/1966, en el marco de la Ley 17.671, la PFA tuvo a su cargo hasta el año 2011 la expedición los pasaportes nacionales y otros documentos, tales como cédulas de identidad, certificados de viaje y certificados de antecedentes, función que fue reasumida como lo establece la ley por la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas a partir del dictado del Decreto 261/2011.

La estructura orgánica de la PFA la establece por resolución el Jefe de la fuerza. La que servirá de base para el presente proyecto de ley es la que está publicada en el Suplemento de la Orden del Día Interna del 17 de noviembre de 2006 y sus modificatorias, hasta el 31 de diciembre de 2012.

 

2.1) La estructura de dirección y administración de la PFA

Desde el punto de vista orgánico, la dirección superior de la PFA es desempeñada por una Jefatura y una Subjefatura que son asistidas por 13 Superintendencias:

  1. de Administración.
  2. de Asuntos Internos.
  3. de Bienestar.
  4. Federal de Bomberos.
  5. de Policía Científica.
  6. de Comunicaciones Federales.
  7. de Drogas Peligrosas.
  8. de Interior y Delitos Federales Complejos.
  9. de Investigaciones Federales.
  10. de Seguridad Metropolitana.
  11. de Personal, Instrucción y Derechos Humanos.
  12. de Planificación y Desarrollo.
  13. Federal de Transporte.

En el marco de estas Superintendencias, se estructuran jerárquicamente una serie de Direcciones Generales, Departamentos, Divisiones y Secciones. En total, según el Presupuesto de Gastos del año 2007, la PFA contaba con 790 dependencias con equipamiento y apoyo administrativo y logístico.

Dentro de este esquema de conducción institucional superior, la administración general de la PFA es llevada a cabo por un conjunto de áreas fundamentales:

  1. La Superintendencia de Administración, que es responsable de la gestión administrativa y contable; la gestión económica, financiera y presupuestaria; la gestión patrimonial de materiales y bienes; y el servicio de policía adicional, entre otras cuestiones.
  2. La Superintendencia de Planificación y Desarrollo, que está a cargo de la gestión de la comunicación institucional; la planificación estratégica y de la gestión de recursos humanos y materiales y de las relaciones con la comunidad; las relaciones institucionales; y la gestión de ceremonial y protocolo.
  3. La Superintendencia de Personal, Instrucción y Derechos Humanos, que es responsable de la formación y capacitación policial; y de la gestión de los recursos humanos.
  4. La Superintendencia de Bienestar, que está a cargo de la obra social y la sanidad policial.
  5. La Superintendencia de Comunicaciones Federales, que está abocada a las aplicaciones tecnológicas en materia de sistemas de alarmas, informáticos y telecomunicaciones, así como de las operaciones técnicas especiales y de videos.
  6. La Dirección General de Asuntos Jurídicos –con dependencia directa de la Jefatura-, que está a cargo de la gestión de los asuntos judiciales, disciplinarios y contenciosos.
  7. La Dirección General de Coordinación Internacional –con dependencia directa de la Jefatura-, que está a cargo de la gestión de los asuntos internacionales, las extradiciones y las agregadurías policiales, así como también de la relación con la Organización Internacional de Policía Criminal (OIPC-INTERPOL).

A su vez, la Superintendencia de Asuntos Internos asiste a la Jefatura de la PFA en todo lo atinente al control funcional del personal policial a través de la Dirección General de Investigaciones Internas y Judiciales, la que está a cargo de las investigaciones administrativas, las investigaciones judiciales y la integridad profesional del personal.

La Jefatura de la PFA cuenta, asimismo, con un sistema de información e inteligencia propio, más allá de los dispositivos de la inteligencia criminal insertos en las diferentes dependencias y unidades operacionales de la institución. Ese sistema de información e inteligencia fue creado mediante el Decreto-Ley 9.021/63 que instituye la “Orgánica del Cuerpo de Informaciones de la Policía Federal Argentina”, el que fue posteriormente reglamentado a través del Decreto 2.322/67.

En dichas normas se establece la conformación de un “cuerpo de informaciones” integrado por “agentes secretos” de la PFA abocados a desarrollar tareas específicas de la “especialidad de informaciones”. Sus cargos y funciones no son equivalentes ni guardan relación jerárquica con el personal policial de la institución y cuentan con un régimen de empleo y escalafonario propio. Además, sus labores no son “incompatibles con otro empleo de la administración pública, provincial, municipal y privados”, es decir que los agentes de la PFA pueden ser contratados o admitidos como funcionarios o empleados en cualquier organismo público o privado.

 

2.2) La estructura operacional de la PFA

Las labores operacionales de la PFA vinculadas al desarrollo específico de las tareas de la prevención del delito, mantenimiento del orden público e investigación criminal son llevadas a cabo por las siguientes Superintendencias:

  1. de Seguridad Metropolitana.
  2. Federal de Transporte.
  3. de Drogas Peligrosas.
  4. de Interior y Delitos Federales Complejos.
  5. de Investigaciones Federales.

En verdad, el grueso de las actividades operacionales de prevención del delito, mantenimiento del orden público e investigación criminal de la PFA se desarrolla en el ámbito de la CABA. El 85% de los recursos humanos, infraestructurales y financieros de la PFA abocados al desarrollo de tareas operativo-policiales forma parte del sistema de seguridad preventiva de la CABA a través de la Dirección General de Comisarías. Los recursos restantes están destinados al desarrollo de actividades de mantenimiento del orden público y de investigaciones que también son mayoritariamente desarrolladas en el ámbito de la CABA. Sólo algunas pocas actuaciones investigativas son llevadas a cabo por unidades o grupos de la PFA en el interior del país y la mayoría de esas actuaciones se originan en hechos cometidos o en causas iniciadas en la CABA. En suma, las actividades operacionales de la PFA –de cualquier índole- en el ámbito federal fuera de la jurisdicción capitalina son prácticamente inexistentes, lo que pone en tela de juicio el carácter “federal” de esta fuerza y la convierte en una verdadera policía capitalina.

 

2.2.1) Seguridad preventiva y mantenimiento del orden público

La Superintendencia de Seguridad Metropolitana (SSM) constituye la dependencia operacional más grande de la PFA. Comprende un conjunto muy diverso de servicios policiales con diferentes competencias funcionales y territoriales, y cuenta con cuatro Direcciones Generales:

  1. La Dirección General de Comisarías, que concentra a 8 Circunscripciones –con rango de Departamentos- en los que se distribuyen las 53 Comisarías –con rango de Divisiones- que prestan servicios de seguridad preventiva en el ámbito jurisdiccional de la Ciudad de Buenos Aires (CABA).
  2. La Dirección General de Operaciones, que abarca cuatro dependencias:
    1. El Departamento de Apoyo Judicial y Protección Social, abocado a las custodias especiales, la custodia de efectos, orientación y atención a la víctima y otras cuestiones de menor relieve.
    2. El Departamento Cuerpo Federal de Aviación.
    3. El Departamento de Orden Público, a cargo de la planificación de servicios y reuniones públicas y del Comando Radioeléctrico –llamadas de emergencia del 101, entre otras funciones-.
    4. El Departamento de Prevención de la Violencia en el Fútbol, dedicado a la investigación de conductas delictivas en espectáculos deportivos y al análisis de eventos deportivos.
    5. La Dirección General de Orden Urbano y Federal, que abarca las siguientes dependencias:
      1. El Departamento Cuerpo Guardia de Infantería, que concentra las diferentes compañías y grupos operacionales de infantería abocados al mantenimiento del orden público.
      2. El Departamento Cuerpo Policía Montada, que concentra los diferentes grupos operacionales montados a caballo abocados al mantenimiento del orden público.
      3. La División Grupos Especiales de Operaciones Federales, que congrega los diferentes grupos de operaciones especiales e intervenciones tácticas ante situaciones de crisis y especiales.
      4. La División Perros, con las unidades de canes abocados a diferentes labores de asistencia policial.
      5. La Sección Grupo de Operaciones Motorizada, con las unidades y grupos motorizados de mantenimiento del orden público y respuesta inmediata.
      6. La Dirección General de Policía Comunitaria, que concentra dos áreas:
        1. El Departamento Cuerpo Policía de Tránsito, abocado a las labores policiales de control de tránsito.
        2. El Departamento de Seguridad y Objetivos Locales, dedicado a los asuntos contravencionales y de faltas así como a la seguridad y enlace con el Gobierno y la Legislatura de la CABA.

A fines de abril de 2006, la Legislatura de la CABA aprobó a través de la Ley 1931 el Convenio celebrado el 7 de enero de 2004 entre el entonces Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para la prestación de servicios de la PFA en el ámbito porteño. Mediante dicho convenio, la PFA creó la Dirección General de Policía Comunitaria en el ámbito de la Superintendencia de Seguridad Metropolitana, con la misión de “concentrar, analizar coordinar e instrumentar programas de seguridad ciudadana que se establezcan consensuadamente entre las partes en materia contravencional, de tránsito, seguridad en parques, plazas, espacios verdes u otros lugares que se determinen y en todas aquellas acciones y programas que resulten de la ejecución del Plan de Prevención del Delito”.

Se acordó también que esa dirección general deberá prestar el auxilio de la fuerza pública a los funcionarios del Gobierno de la CABA, actuar como auxiliar del Poder Judicial y del Ministerio Público de dicha jurisdicción, sin perjuicio de la competencia que corresponde por Ley Orgánica a otras dependencias de la PFA y coordinar los servicios que requieran el apoyo de otras áreas de la PFA. Finalmente, se convino la incorporación de 500 agentes de policía para ser destinados específicamente a la Dirección General de Policía Comunitaria de la PFA, quedando para el Gobierno de la CABA el financiamiento que demanden los gastos del personal y equipamiento destinados a la ejecución de los programas aprobados.

Asimismo, la Superintendencia de Interior y Delitos Federales Complejos desarrolla labores inscritas en la seguridad preventiva y en la seguridad compleja en el ámbito federal. Las actividades de seguridad preventiva en la esfera federal son formalmente asignadas a dos núcleos básicos:

  1. La Dirección General de Delegaciones, que abarca el conjunto de dependencias de la PFA distribuidas en todo el país y que comprenden 8 Áreas de las dependen 49 Delegaciones con 22 Subdelegaciones y 3 Oficinas.
  2. La Dirección General de Seguridad Interior, responsable básicamente de la seguridad de altos funcionarios de los poderes públicos del Estado y de organismos nacionales.

En verdad, las delegaciones y demás dependencias de la Dirección General de Delegaciones no desarrollan tareas operacionales sino que constituyen unidades administrativas y de relaciones institucionales. Sus labores operacionales son casi inexistentes.

A su vez, la Superintendencia Federal de Transporte es responsable de la seguridad preventiva en los medios de transporte subterráneos y terminales de ómnibus en el ámbito de la CABA y de las líneas de trenes y terminales ferroviarias en la esfera metropolitana y federal. Para ello, cuenta con la Dirección General de Seguridad e Investigación en Medios de Transporte a cargo del control de las líneas y terminales de subterráneo, trenes y ómnibus, así como de las brigadas y eventos especiales para ello.

Finalmente, la Superintendencia Federal de Bomberos está a cargo del sistema local y federal de prevención de incendios, siniestros y catástrofes mediante la actuación bomberil, así como también el control de explosivos y las investigaciones periciales referente a ello.

 

2.2.2) Investigación criminal y seguridad compleja

En la PFA, las labores de investigación criminal y seguridad compleja, es decir, la identificación, seguimiento y desarticulación de las actividades criminales desarrolladas por grupos delictivos organizados, son desarrolladas por las siguientes dependencias:

  1. La Superintendencia de Drogas Peligrosas, a cargo de las labores policiales de control del narcotráfico, para lo que cuenta con la Dirección General de Narcocriminalidad que posee, a su vez, dos dependencias básicas:
    1. El Departamento Técnico del Narcotráfico, responsable de la gestión de información, la prevención de adicciones, el control de precursores químicos y las labores preventivas mediante canes.
    2. El Departamento de Tráfico Ilícito, abocado al control de tráfico ilegal de drogas prohibidas mediante dos instancias fundamentales:
      1.                               i.   La División de Operaciones Federales, que opera en el interior del país.
      2.                              ii.   La División de Operaciones Metropolitanas, que opera en el ámbito de la CABA y él área metropolitana.
      3. La Superintendencia de Interior y Delitos Federales Complejos, a cargo –en lo referido a la seguridad compleja- de las labores policiales de control de determinadas modalidades de la criminalidad compleja a través de la Dirección General de Prevención Federal, que para ello cuenta con tres dependencias:
        1. El Departamento de Delitos Ambientales, responsable del control de los delitos ecológicos.
        2. El Departamento de Delitos Federales, responsable del control de los delitos relacionados con el tráfico de armas y el contrabando.
        3. El Departamento Unidad de Investigaciones Antiterrorista, responsable del control del terrorismo.
        4. La Superintendencia de Investigaciones Federales, a cargo de las labores policiales de control de ciertas modalidades criminales mediante las siguientes dependencias:
          1. La Dirección General de Investigación Criminal, abocada básicamente al control e investigación de los delitos contra la propiedad y contra las personas.
          2. La Dirección General de Lucha contra el Crimen Organizado, responsable del control e investigación de los delitos económicos –secuestros, defraudaciones y estafas y fraudes bancarios- y del análisis para la investigación criminal.
          3. La Superintendencia de Policía Científica, abocada a las tareas periciales y de antecedentes e identificaciones personales –análisis legal, dactiloscopía y legajos personales- en el marco de las investigaciones criminales.
          4. El Departamento INTERPOL –dependiente de la Dirección General de Coordinación Internacional de la Jefatura-, responsable del control de la actividad delictiva internacional y de las relaciones con el organismo policial internacional.

Por cierto, la mayoría de las dependencias y unidades de estas Superintendencias desarrollan labores de control y/o investigaciones de un amplio espectro de modalidades de la criminalidad común y organizada primordialmente en el ámbito de la CABA. El desarrollo de estas actividades fuera de la CABA es casi inexistente. Son muy escasas las ocasiones en las que las unidades o grupos de investigación de la PFA son convocados por la justicia federal o provincial del interior del país para el desarrollo de labores investigativas en su jurisdicción.

 

2.3) Los recursos humanos de la PFA

Conforme a datos desagregados correspondiente al año 2011, la PFA estaba integrada por 41.626 miembros (conforme a datos totales del año 2013 el personal asciende a 44.372 miembros). Además del Jefe y Subjefe de la institución –ambos son autoridades superiores del Poder Ejecutivo Nacional con rango de Subsecretarios-, su dotación de recursos humanos al año 2011 estaba integrada por 10 Auditores Internos (funcionarios fuera de nivel); 10 Capellanes; 35.110 policías, de los cuales 5.338 eran Oficiales, 28.772 eran Suboficiales y 1.000 se hallaban afectados a Policía Comunitaria; 4.122 auxiliares; 1.526 contratados; y 846 Cadetes.

Así, la PFA es la mayor institución civil armada unificada existente en la Argentina.

PFA: Recursos Humanos – 2009 / 2013
Cantidad de cargos financiados por Programa

PROGRAMA y CANTIDAD DE CARGOS

2009

2010

2011

2012

2013

Actividades Centrales

3.500

3.452

3.405

5.758

6.192

Prestación del Servicio de Seguridad a Personas y Bienes

32.826

32.742

33.066

30.893

32.547

– Seguridad Federal

9.587

9.020

– Seguridad Metropolitana

19.016

21.262

– Servicio de Bomberos

2.290

2.265

Asistencia Médica Sanitaria al Personal Policial y Familia

2.582

2.660

2.801

2.928

2.892

Formación y Capacitación del Personal

2.718

2.772

2.354

4.047

2.741

 

El 8,18% del personal total de la institución, es decir, 3.405 miembros, estaba al año 2011 abocado al desarrollo de las denominadas “actividades centrales” que comprenden los servicios de conducción y la planificación estratégica de seguridad”, las labores de “administración” y los “servicios de inteligencia” llevados a cabo en el ámbito de la Jefatura de la PFA. En este sentido, cabe indicar que en el año 2012 se produjo un fuerte incremento de la cantidad de personal afectado a “actividades centrales” (se incorporaron 2.353 cargos) que elevó su participación al 13,19% del total del personal, registrándose por otra parte una disminución del 6,5% en la cantidad de agentes asignados a la prestación del servicio de seguridad a personas y bienes (-2.173 cargos).

PFA: Recursos Humanos – 2011
Actividades Centrales

CARGO O CATEGORÍA

CANTIDAD

Jefe y Subjefe

2

Auditores Internos F/N

10

Capellanes

10

Oficiales

708

Suboficiales

1.637

Auxiliares

907

Personal Contratado

131

Total

3.405

 

Por su parte, 33.066 miembros de la PFA, es decir, el 79,44% de la institución, se dedicaban en 2011 a la “prestación de servicio de seguridad a personas y bienes” mediante el desarrollo tanto de labores de prevención, represión de delitos y seguridad general en el ámbito de las Superintendencias y Direcciones Generales de corte operativo de la institución -32.066 efectivos-, así como tareas de policía de tránsito en la esfera de la Dirección General de Policía Comunitaria -1.000 efectivos-.

PFA: Recursos Humanos – 2011
Prestación de Servicio de Seguridad a Personas y Bienes

CARGO O CATEGORÍA

CANTIDAD

Oficiales

4.408

Suboficiales

25.441

Agentes Policía Comunitaria

1.000

Auxiliares

882

Personal Contratado

1.335

Total

33.066

 

A la “asistencia médica sanitaria del personal policial y su familia” llevada a cabo por la Dirección General de Sanidad Policial, la institución destina 2.801 miembros, es decir, el 6,73% de la dotación de la institución.

PFA: Recursos Humanos – 2011
Asistencia Médica Sanitaria al Personal Policial y su Familia

CARGO O CATEGORÍA

CANTIDAD

Oficiales

120

Suboficiales

435

Auxiliares

2.215

Personal Contratado

31

Total

2.801

 

Finalmente, el 5,65% -2.354 miembros de la institución- se dedica a las labores de “formación y capacitación del personal” desarrolladas por la Dirección General de Instrucción.

PFA: Recursos Humanos – 2011
Formación y Capacitación del Personal

CARGO O CATEGORÍA

CANTIDAD

Oficiales

102

Suboficiales

1.259

Auxiliares

118

Cadetes

846

Personal Contratado

29

Total

2.354

 

Por su parte, la oficialidad de la institución significa el 12,82% -5.338 efectivos- del total de la dotación de personal de la institución, mientras que la suboficialidad –incluyendo a los agentes de la policía comunitaria- significa el 71,52% -29.772 efectivos- de la fuerza.

 

 

PFA: Recursos Humanos – 2011 | Estructura General

CARGO O CATEGORÍA

Actividades centrales

Servicio de seguridad a personas y bienes

Asistencia médica sanitaria

Formación y capacitación del personal

Total

Jefe y Subjefe

2

2

Auditores Internos

10

10

Capellanes

10

10

Oficiales

708

4.408

120

102

5.338

Suboficiales

1.637

25.441

435

1.259

28.772

Agentes Pol.Com.

1.000

1.000

Auxiliares

907

882

2.215

118

4.122

Personal Contratado

131

1.335

31

29

1.526

Cadetes

846

846

Total

3.405

33.066

2.801

2.354

41.626

 

Ahora bien, las “actividades centrales”, la “asistencia médica sanitaria” y la “formación y capacitación del personal” son labores de dirección, administración y de apoyo pero no implican actividades técnico-policiales u operacionales, es decir, no comprenden tareas de prevención, conjuración y/o investigación de delitos. Las labores operacionales están comprendidas en el rubro denominado “servicios de seguridad a personas y bienes”. Conforme surge de las leyes de Presupuesto General de la Administración Nacional estas actividades abarcan un conjunto de tareas tales como prevenir e investigar los delitos de competencia de los jueces de la nación, asegurar las pruebas, descubrir y entregar a los autores, proveer seguridad a las personas y bienes del Estado, cooperar con la justicia nacional y provincial, realizar pericias que requieran los tribunales de la nación u otros organismos nacionales, velar en la Capital Federal por el mantenimiento del orden público y las buenas costumbres, garantizando la tranquilidad de la población”. Además, hasta el año 2011 también se incluían las labores atinentes a la tramitación y expedición de los pasaportes nacionales, las cédulas de identidad, los certificados de viaje y los certificados de antecedentes, que como ya se expresó fueron reasumidas por el Registro Nacional de las Personas.

Como se observó, 33.066 integrantes de la PFA están destinados al cumplimiento de este conjunto de tareas pero no todos están abocados, en ese marco, al desarrollo de labores policiales de carácter operativas sino, apenas, una exigua porción de los mismos. De ese conjunto, 882 empleados son auxiliares que no desempeñan labores operacionales, mientras que 8.191 son agentes bomberos. Asimismo, de los 22.948 efectivos restantes -4.408 oficiales, 17.250 suboficiales y 1.335 suboficiales retirados que fueron posteriormente convocados para la prestación de servicios de seguridad-, sólo una parte de ellos desarrollan labores operacionales, ya que una significativa porción de los mismos ocupan cargos de dirección en las Superintendencias, Direcciones Generales, Departamentos, Divisiones y Secciones constitutivas de la Jefatura y Subjefatura de la institución y otros tantos llevan a cabo tareas administrativas y de asistencia y apoyo en esas dependencias así como en la unidades operacionales de la fuerza. Por lo tanto, de ese total de efectivos debe restarse los alrededor de cien Comisarios Generales, Comisarios Mayores y Comisarios Inspectores en actividad y convocados que desarrollan labores de conducción.

Una estimación razonable indicaría que aproximadamente el 30% de éstos efectivos están abocados a labores administrativas, de asistencia y de apoyo en el propio circuito operacional, lo que hace que sólo unos quince mil efectivos lleven a cabo cotidianamente labores operacionales propiamente dichas, es decir, tareas de prevención delictiva, mantenimiento del orden público e investigación criminal tanto en la Ciudad de Buenos Aires como en el resto del país, aunque estos últimos servicios son casi inexistentes. Ello significa que tan sólo el 38% del total de los integrantes de la PFA desarrollan labores policiales propiamente dichas.

Esta situación da cuenta de que en la PFA la mayoría de su personal –aproximadamente el 62%- está ocupado en el desarrollo de labores administrativas, de apoyo y asistencia así como de tareas no-operacionales, lo que da cuenta de que lo más importante de la misma no es el desempeño en materia policial –prevención del delito, mantenimiento del orden público e investigación criminal- como sí lo es el desarrollo de un conjunto de actividades administrativas, de apoyo y asistencia que giran en torno de la cúpula institucional.

 

PFA: Evolución de Cantidad de Personal 2009 / 2013 (Presupuesto Nacional)

Año

Total Personal

Permanente

Transitorio

2009

41.626

40.100

1.526

2010

41.626

40.100

1.526

2011

41.626

40.100

1.526

2012

43.626

42.099

1.527

2013

44.372

42.760

1.612

2009 vs. 2013

+ 2.746

+ 2.660

+ 86

 

La evolución registrada en el período 2009 a 2013 conforme al Presupuesto presenta un sólo incremento del 6,59% en la cantidad de cargos financiados, fundamentalmente en la modalidad correspondiente al personal de planta permanente.

Por su parte, un aspecto importante en relación a los recursos humanos de la PFA es el referido a sus haberes mensuales. De acuerdo con los Decretos 1262/09 y 854/13, el haber mensual del personal de la institución quedó establecido en los siguientes importes según los diferentes grados y categorías, y el porcentaje de incremento para el período (casi cuatro años) fue del 132,56%, que anualizado da un promedio directo (no acumulativo) del 36,99%:

PFA: Haber Mensual – Vigencia 01-01-2010 y 01-08-2013

JERARQUÍA

Dde.1-1-10

Dde.1-8-13

Comisario General

$ 4.300

$ 10.000,17

Comisario Mayor

$ 3.950

$ 9.186,21

Comisario Inspector

$ 3.500

$ 8.139,67

Comisario

$ 2.800

$ 6.511,74

Subcomisario

$ 2.400

$ 5.581,49

Principal

$ 2.000

$ 4.651,24

Inspector

$ 1.850

$ 4.302,40

Subinspector

$ 1.800

$ 4.186,12

Ayudante

$ 1.750

$ 4.069,84

Suboficial Mayor

$ 2.300

$ 5.348,93

Suboficial Auxiliar

$ 2.050

$ 4.767,53

Suboficial Escribiente

$ 1.920

$ 4.465,19

Sargento 1°

$ 1.870

$ 4.348,92

Sargento

$ 1.820

$ 4.232,63

Cabo 1°

$ 1.770

$ 4.116,35

Cabo

$ 1.720

$ 4.000,07

Agente

$ 1.670

$ 3.883,79

Cadete 3° curso

$ 1.670

$ 3.883,79

Cadete 2° y 1° curso

$ 1.600

$ 3.720,99

Capellán General

$ 2.600

$ 6.046,61

Capellán Principal

$ 2.000

$ 4.651,24

Capellán

$ 1.850

$ 4.302,40

Auditor Interno

$ 4.300

$ 10.000,17

Auditor Adjunto

$ 3.950

$ 9.186,21

Auditor Adjunto ODP27

$ 3.500

$ 8.139,67

Supervisor Auditoría

$ 6.511,74

Auxiliar Superior de 1°

$ 2.200

$ 5.116,36

Auxiliar Superior de 2°

$ 1.900

$ 4.418,68

Auxiliar Superior de 3°

$ 1.800

$ 4.186,12

Auxiliar Superior de 4°

$ 1.700

$ 3.953,55

Auxiliar Superior de 5°

$ 1.650

$ 3.837,28

Auxiliar Superior de 6°

$ 1.600

$ 3.720,99

Auxiliar Superior de 7°

$ 1.550

$ 3.604,72

Auxiliar de 1°

$ 1.800

$ 4.186,12

Auxiliar de 2°

$ 1.750

$ 4.069,84

Auxiliar de 3°

$ 1.700

$ 3.953,55

Auxiliar de 4°

$ 1.650

$ 3.837,28

Auxiliar de 5°

$ 1.600

$ 3.720,99

Auxiliar de 6°

$ 1.550

$ 3.604,72

Auxiliar de 7°

$ 1.500

$ 3.488,43

Aún así, los haberes mensuales del personal policial son extremadamente bajos, lo que vulnera el profesionalismo y favorece la corrupción institucional. Sin dejar de mencionar que las diferencias en la escala conforme avanzan los diferentes grados son ínfimas.

 

2.4) El presupuesto de gastos de la PFA

El presupuesto de gastos de la PFA correspondiente al ejercicio 2013 es de $7.413.773.373.

Ministerio de Seguridad – Presupuesto de Gastos – Ejercicio 2013 | (En pesos)

SUBJURISDICCIÓN

CRÉDITO PRESUPUESTARIO

Ministerio de Seguridad

957.854.209

Policía Federal Argentina

7.413.773.373

Gendarmería Nacional

6.748.486.800

Prefectura Naval Argentina

4.042.963.998

Policía de Seguridad Aeroportuaria

687.523.938

Seguridad Social (retiros)

5.955.158.000

 

En el 2013, el presupuesto de gastos de la PFA es casi un 20,9% más que el correspondiente al año 2012 -$6.133.019.000-; un 51% más que el asignado en 2011 –$4.903.454.055-; y un 92% más con relación al año 2010 -$3.860.152.505-, si bien los incrementos más significativos se dieron en el año 2010 –en que el presupuesto creció un 47% con relación al año 2009, más de mil doscientos millones- y en el año 2009, cuando se incrementó un 35% respecto del año 2008. Ello sin perjuicio de los ajustes presupuestarios y de la efectiva ejecución del gasto que resulta objeto de un análisis de otro carácter.

PFA: Presupuesto de Gastos – Evolución 2001 / 2013 | (En pesos)

Ejercicio

Montos absolutos

2001

688.906.000

2002

723.451.000

2003

803.009.312

2004

1.035.347.225

2005

1.155.058.619

2006

1.356.518.779

2007

1.628.309.809

2008

1.949.068.209

2009

2.623.345.345

2010

3.860.152.505

2011

4.903.454.055

2012

6.133.019.000

2013

7.413.773.373

2001 / 2013

34.273.413.231

 

Además, del total del presupuesto de gastos destinado a las fuerzas de seguridad y cuerpos policiales federales (sin considerar los gastos vinculados a la atención de beneficios de la seguridad social), en 2013, el 39,3% se le asignó a la PFA; el 35,7% a la Gendarmería Nacional; el 21,4% a la Prefectura Naval Argentina; y el 3,6% a la Policía de Seguridad Aeroportuaria. Puede advertirse, asimismo, que casi el 43% de total de efectivos corresponde a la PFA.

Cuerpos policiales y fuerzas de seguridad federales
Presupuesto de Gastos – Ejercicio 2013 | (En pesos)

Institución

Montos absolutos

%

Cargos

%

Policía Federal Argentina

7.413.773.373

39,3%

44.372

42,9%

Gendarmería Nacional Argentina

6.748.486.800

35,7%

34.383

33,3%

Prefectura Naval Argentina

4.042.963.998

21,4%

20.693

20,0%

Policía de Seguridad Aeroportuaria

687.523.938

3,6%

3.914

3,8%

Total

18.892.748.109

100%

103.362

100%

 

Por su parte, del crédito presupuestario asignado en 2011 a la PFA, el 88,6% es destinado a la función “seguridad interior”; el 4,1% a “educación y cultura”; el 5,4% a “salud”; y el 1,9% a “inteligencia”, manteniéndose al año 2013 idénticas proporciones en la distribución del gasto por finalidad.

PFA: Presupuesto de Gastos – Ejercicios 2011 y 2013
(Por Finalidad y Función) | (En pesos)

FIN

FUN

DENOMINACION

TOTAL

2011

PARCIAL

2011

TOTAL

2013

2

 

SERVICIOS DE DEFENSA Y SEGURIDAD

4.356.460.729

6.751.602.183

2

2

Seguridad Interior

 

4.264.544.508

 

2

4

Inteligencia

 

91.916.221

 

3

 

SERVICIOS SOCIALES

456.658.377

662.171.190

3

1

Salud

 

259.990.402

 

3

4

Educación y Cultura

 

196.667.975

 

 

Por su parte, según los programas, el presupuesto de gastos de la PFA correspondiente al ejercicio 2013 es el siguiente:

PFA: Presupuesto de Gastos – Ejercicio 2013
(Por Programa) | (En pesos)

PROGRAMA

CARGOS

IMPORTE

Actividades Centrales

6.192

1.379.873.725

Prestación del Servicio de Seguridad a Personas y Bienes

32.547

5.371.728.458

– Seguridad Federal

9.020

1.478.590.197

– Seguridad Metropolitana

21.262

3.520.109.913

– Servicio de Bomberos

2.265

373.028.348

Asistencia Médica Sanitaria al Personal Policial y su Familia

2.892

386.064.654

Formación y Capacitación del Personal

2.741

276.106.536

TOTAL

44.372

7.413.773.373

 

En el período 2001/2013 puede advertirse el incremento sostenido del presupuesto destinado las “actividades centrales” y el incremento de su participación relativa del 9% en 2001 a 16,6%% en 2013 (considerando que el 32% de participación del año 2012 responde a circunstancias particulares vinculadas a la transferencia de personal de otros programas), ello a expensas del presupuesto destinado a la prestación del “servicio de seguridad a personas y bienes” que desciende del 84% del gasto total en 2001 al 72% en 2013.

En efecto, tomando los datos desagregados del ejercicio 2011, a las “actividades centrales” de la institución se le destinan el 13% del total de gastos institucionales. Esas actividades suponen tanto “conducción y administración” como “inteligencia” -con un crédito de $91.916.221-, ambos ejecutados por la Jefatura de la PFA.

Por su parte, ya en el presente ejercicio fiscal –2013- el grueso de los gastos totales –el 72,5%- es destinado a tres programas (antes englobados como prestación del servicio de seguridad a personas y bienes” en el programa “prevención, represión de delitos y seguridad general”) que totaliza la suma de $5.371.728.458 ejecutada por el conjunto de las Superintendencias y Direcciones Generales de la fuerza, participando Seguridad Metropolitana con el 65,6% de los recursos totales de este rubro, Seguridad Federal con el 27,5% y Servicio de Bomberos (para el ámbito de la CABA) con el 6,94%, correspondiéndose estos porcentajes con la cantidad de cargos financiados asignados a cada programa..

Finalmente, al programa “asistencia médica sanitaria” del personal policial, cuya unidad ejecutora es la Dirección General de Sanidad Policial, se destina el 5,2% del total de gasto. Y al programa “formación y capacitación” se destina el 3,7% del gasto total y es ejecutado por la Dirección General de Instrucción.

 

 

 

 

PFA: Presupuesto de Gastos – Evolución 2001 / 2013
(Por Programa) | (En pesos)

Año

Total absoluto

Actividades centrales

Servicios de seguridad a personas y bienes

Atención médica sanitaria

Formación y capacitación

Absoluto

%

Absoluto

%

Absoluto

%

Absoluto

%

2001

689.093.000

59.778.000

9%

579.286.800

84%

31.013.700

5%

18.567.500

3%

2002

723.451.000

60.891.949

8%

613.427.769

85%

30.315.084

4%

18.816.198

3%

2003

803.196.312

62.656.182

8%

690.515.571

86%

30.985.809

4%

18.851.750

2%

2004

1.035.534.225

81.590.892

8%

888.288.654

86%

37.721.131

4%

27.746.548

3%

2005

1.155.245.619

119.050.536

10%

964.403.865

83%

42.163.894

4%

29.440.324

3%

2006

1.356.705.779

143.728.334

11%

1.081.097.943

80%

64.277.542

5%

67.414.960

5%

2007

1.628.496.809

142.380.655

9%

1.326.365.796

81%

76.302.377

5%

83.260.981

5%

2008

1.949.255.209

171.339.670

9%

1.587.668.849

81%

106.528.816

5%

83.530.874

4%

2009

2.623.345.345

294.382.060

11%

2.079.601.383

79%

137.320.248

5%

111.854.654

4%

2010

3.860.152.505

500.806.782

13%

3.032.350.349

79%

200.675.874

5%

126.319.500

3%

2011

4.903.454.055

651.983.517

13%

3.791.482.961

77%

263.225.602

6%

196.761.975

4%

2012

6.133.019.000

1.939.391.000

32%

3.796.661.800

62%

265.185.300

4%

131.780.900

2%

2013

7.413.773.373

1.379.873.725

19%

5.371.728.458

72%

386.064.654

5%

276.106.536

4%

 

Ahora bien, según la clasificación económica, la evolución del presupuesto de gastos de la PFA entre los ejercicios 2010 y 2013 tiene la siguiente distribución:

PFA: Presupuesto de Gastos – Evolución 2010 / 2013
(Por Clasificación Económica) | (En pesos)

DENOMINACIÓN

2010

2011

2012

2013

Gastos Corrientes

3.792.910.505

4.810.483.055

6.037.333.000

7.298.390.373

Gastos de Consumo

3.761.950.305

4.779.342.055

6.004.998.000

7.263.821.373

– Remuneraciones

3.207.651.696

4.386.976.055

5.660.558.000

6.664.725.544

– Otros gastos de consumo

554.296.609

392.366.000

344.440.000

599.095.829

Otros gastos corrientes

30.960.200

31.141.000

32.335.000

34.569.000

Gastos de Capital

67.242.000

92.971.000

95.686.000

115.383.000

Inversión Real Directa

64.090.000

84.319.000

93.186.000

115.383.000

Transferencias

3.152.000

8.652.000

2.500.000

0

TOTAL GASTO

3.860.152.505

4.903.454.055

6.133.019.000

7.413.773.373

 

Así, del total de gastos, la PFA destinó en 2010 el 83,1% al pago de las “remuneraciones” compuestas por los gastos en personal –personal permanente, personal temporario, servicios extraordinarios, asignaciones familiares y asistencia social–, porcentaje que se elevó a 89,5% en 2011, al 92,3% en 2012, con un descenso proyectado al 89,9% recién en 2013, que no obsta a la evidente tendencia creciente en este rubro. En materia de inversión, apenas el 1,6% del crédito presupuestario (promedio del período) es destinado a “gastos de capital”, en particular, a inversiones. Ello ha sido así a lo largo de los últimos años.

PFA: Presupuesto de Gastos – Evolución 2001 / 2013
(Por Clasificación Económica) | (En pesos)

Año

Gastos corrientes

Gastos de capital

Gasto Total

absoluto

Remuneraciones

Otros

Inversión real directa

Absoluto

%

Absoluto

%

Absoluto

%

2001

594.848.000

86,35%

81.974.000

11,90%

11.705.000

1,70%

688.906.000

2002

613.733.302

82,98%

s/d

s/d

s/d

s/d

723.451.000

2003

667.228.000

84,19%

115.158.142

14,34%

19.518.276

2,43%

803.009.312

2004

868.957.317

83,93%

161.715.908

15,62%

3.544.000

0,34%

1.035.347.225

2005

978.305.000

84,70%

159.998.619

13,85%

14.474.000

1,25%

1.155.058.619

2006

1.157.492.103

85,33%

181.284.676

13,36%

15.474.000

1,14%

1.356.518.779

2007

1.369.476.309

84,10%

234.933.500

14,43%

21.318.000

1,31%

1.628.309.809

2008

1.617.334.000

82,98%

291.336.209

14,95%

37.506.000

1,92%

1.949.068.209

2009

2.208.365.752

84,19%

314.562.593

11,99%

66.473.000

2,53%

2.623.158.345

2010

3.207.651.696

83,10%

585.256.809

15,16%

67.242.000

1,74%

3.860.152.505

2011

4.386.976.055

89,47%

423.507.000

8,64%

92.971.000

1,89%

4.903.454.055

2012

5.660.558.000

92,30%

376.775.000

6,14%

95.686.000

1,56%

6.133.019.000

2013

6.664.725.544

89,89%

633.664.829

8,55%

115.383.000

1,56%

7.413.773.100

Promedio
Periodo

2.307.357.775

87,92%

273.859.022

10,44%

43.176.483

1,65%

2.624.393.280

Resulta, pues, significativo que una institución conformada por más de 40.000 miembros, con casi 800 dependencias –que tienen asignado equipamiento y apoyo logístico y administrativo- pueda efectivamente afrontar los gastos de su funcionamiento destinando para ello tan sólo el 10,44% de su crédito presupuestario. Ello parece indicar que, en verdad, al igual que otras instituciones policiales, parte de su funcionamiento es costeado por fondos provenientes de la recaudación ilegal derivada tanto de la regulación de actividades y servicios irregulares como de la protección y gestión de actividades y grupos delictivos.

 

3) La necesidad de conformar una “nueva” Policía Metropolitana (PM)

Resulta evidente que el presente proyecto de ley no persigue regular, ni podría hacerlo, la institucionalización del sistema policial porteño. Éste ya ha comenzado su conformación desde el momento en que, en octubre del 2008, se promulgó la Ley Nº 2.894 de Seguridad Pública de la CABA, en cuyo marco se creó la Policía Metropolitana (PM) y se fijaron sus parámetros funcionales y organizacionales básicos.

No obstante, resulta indispensable desarrollar una serie de consideraciones institucionales fundamentales que den cuenta de la complejidad del proceso de transferencia a la órbita de la CABA de las competencias, funciones y servicios policiales conducidos y administrados por el Poder Ejecutivo Nacional mediante la Policía Federal Argentina, en la jurisdicción de dicha ciudad, que imponen la necesidad de conformar un SISTEMA que asegure a la Ciudad el gobierno de su política de seguridad, garantice a la Nación sus intereses en tanto el Gobierno federal resida en la ciudad y establezca, asimismo, un mecanismo de coordinación entre ambas jurisdicciones y la provincia de Buenos Aires.

En ese sentido, y teniendo particularmente en cuenta las dificultades y desmanejos observados a lo largo de la puesta en funcionamiento de la PM, resulta indispensable refundar a la PM. Es decir, la conformación de la PM como una institución policial dotada de la estructura y las capacidades indispensables para la prestación integral de los servicios de seguridad preventiva e investigación criminal en el ámbito de la CABA, requiere del establecimiento de nueva institucionalidad policial mediante el desarrollo de dos procesos simultáneos:

  1. El proceso de diseño -o rediseño- y constitución de aquellas estructuras de dirección superior, administración general y conducción operacional actualmente inexistentes, en orden a crear la nueva estructura de dirección institucional de la PM.
  2. El proceso de traspaso de algunas dependencias, unidades y recursos operacionales de la PFA, orientado a crear la nueva estructura operacional de la PM.

Ello significa que el proceso de transferencia a la órbita de la CABA de las competencias, funciones y servicios policiales conducidos y administrados por el Poder Ejecutivo Nacional mediante la Policía Federal Argentina debería conllevar un conjunto de cambios institucionales en el sistema de seguridad público porteño y, particularmente, en la PM, que hagan posible y viable la materialización del mismo.

Dicho de otro modo, que el esfuerzo institucional y presupuestario del Estado Nacional se vea reflejado en un esfuerzo análogo de parte del Gobierno de la CABA en la materia.

 

3.1) La estructura de dirección institucional de la PM

La nueva institucionalidad de la PM debe comprender el diseño y la conformación de una estructura de dirección y administración y también de una estructura de conducción operacional, sin las cuales el nuevo sistema policial porteño no podría ser puesto en funcionamiento de manera integral.

Las áreas centrales de dirección, administración y conducción operacional de la PFA no pueden formar parte del traspaso debido al carácter integral y centralizado que las mismas poseen en el interior de esta institución. Es integral porque en la PFA, en general, las funciones de dirección superior, administración general, comando operacional, enlace comunicacional y educación policial son desarrolladas para el conjunto de la institución, es decir, tanto para los servicios policiales brindados por la PFA en el ámbito de la CABA como para aquellos desarrollados en el resto del país. Dada la integralidad administrativa, presupuestaria, tecnológica e infraestructural de dichas funciones y de las áreas que las llevan a cabo, no son fácilmente divisibles a los efectos de producir un eventual traspaso de las mismas a la órbita de la CABA. Y es centralizado porque esas funciones son desarrolladas de manera concentrada por las diferentes dependencias que forman parte de la Jefatura y de algunas Superintendencias de la PFA.

Por otra parte, la necesidad de conformar una estructura propia de dirección, administración y comando operacional para el sistema policial de la CABA resulta una oportunidad inmejorable para crear una estructura de dirección institucional moderna, dinámica, flexible y, en ese marco, superadora de la impronta macrocefálica, centralista e híper-burocratizada que se observa en la PFA.

Ello requiere, pues, de un rediseño del esquema institucional superior del sistema policial porteño asentado en dos ejes:

  1. La dirección y administración de la PM debe ser ejercida por el Ministerio de Justicia y Seguridad y debe, en consecuencia, constituir un núcleo orgánico básico del mismo, y no de la cúpula policial.
  2. La conducción operacional de la PM debe ser ejercida por la dirección superior de la propia institución, sobre la base de las directivas estratégicas y generales formuladas por la autoridad política del sector.

 

3.1.1) Fortalecimiento del Ministerio de Justicia y Seguridad porteño o del organismo que lo sustituya

Toda institución policial debe contar con una estructura de dirección y administración responsable de dos funciones básicas:

  1. La dirección superior de la policía, que abarca la conducción estratégica de la institución y, en ese marco, la planificación y evaluación de su desempeño; el diseño y formulación de las estrategias policiales, esto es, aquellas líneas y programas de acción llevados a cabo por la institución policial de acuerdo con las directivas establecidas por las autoridades políticas del sector, en particular, las estrategias de control policial del delito tendientes a llevar a cabo intervenciones preventivas, conjurativas o investigativas de los eventos y problemáticas delictivas y contravencionales en sus diferentes manifestaciones a través de modalidades de policiamiento preventivo y de policiamiento complejo.
  2. La administración general de la policía, que comprende la gestión administrativa, la planificación y dirección económica-financiera y contable, la programación y ejecución presupuestaria, la gerencia patrimonial, infraestructural y tecnológica, la gestión de los recursos humanos, la asistencia jurídico-legal y las relaciones institucionales de la institución.

El diseño y puesta en funcionamiento de una nueva policía debe suponer, antes que nada, una clara formulación acerca de quién debe conducirla, es decir, quién debe ejercer la dirección superior y la administración general de la misma, y de cómo debe hacerlo. Al respecto, hay dos opciones:

  • Una alternativa consiste en otorgarle a los jefes policiales la conducción integral de la seguridad pública y de la propia organización policial, dando forma, así, a una suerte de desgobierno político de la seguridad y de policialización de ésta. En esta perspectiva, las policías deben autogobernarse y gestionar autónomamente la seguridad pública en su conjunto, y para ello es fundamental el fortalecimiento de la cúpula policial.
  • La otra alternativa supone el gobierno político de la seguridad y de la institución policial, instituyendo a las autoridades políticas del sector como las instancias superiores del sistema de seguridad pública. En esta concepción, la dirección superior y la administración general de la policía son tareas institucionales indelegables de las autoridades gubernamentales a cargo del gobierno de los asuntos de la seguridad pública, y no de la agencia policial. Y para ello es indispensable fortalecer el Ministerio de Justicia y Seguridad, o el organismo de rango no menor que lo sustituya (dado que resulta común que se modifiquen las estructuras ministeriales con los cambios de gobierno).

Ahora bien, los dispositivos de intervención fundamentales del gobierno político en materia de seguridad pública no se agotan en el sistema policial sino que también deben suponer, con igual o mayor importancia, la puesta en funcionamiento de un sistema de prevención social de la violencia y el delito abocado a intervenir sobre las condiciones sociales que favorecen situaciones de violencia y delictivas. Por lo tanto, el Ministerio de Justicia y Seguridad debe reunir bajo su órbita estos dos núcleos sustantivos como instancias organizativas centrales: una abocada a los asuntos policiales y otra a la prevención social.

Por cierto, el Ministerio de Justicia y Seguridad no es más que un instrumento integrado de gestión política de los diversos componentes del sistema institucional de seguridad pública a través de la estructuración de un conjunto de normas, procedimientos, recursos humanos y medios técnicos focalizados en las complejas problemáticas del sector. Sus labores institucionales específicas se concentran en cuatro objetivos:

  1. Llevar adelante el proceso institucional de elaboración, formulación, implementación y evaluación de las políticas y estrategias de seguridad pública, tanto en sus dimensiones referidas a la prevención social de la violencia y el delito y al control policial del delito así como también a la coordinación ínter-institucional con el Ministerio Público y la justicia en lo atinente a la investigación y persecución penal de los delitos.
  2. Desarrollar la planificación estratégica del sector mediante la elaboración de los diagnósticos situacionales e institucionales de la seguridad pública y, a partir de ello, el diseño y formulación de planes y programas que establezcan las metas y objetivos; el cronograma temporal; los recursos financieros, humanos e infraestructurales y los indicadores de resultados del conjunto de las estrategias formuladas en la etapa previa.
  3. Ejercer la conducción superior –orgánica y funcional- de las diferentes instancias dependientes de la cartera, en particular, de la PM y del sistema de prevención social de la violencia y el delito.
  4. Ejercer la administración general de la cartera mediante la gestión administrativa, financiera, contable, presupuestaria, jurídica y de relaciones institucionales de las diferentes instancias dependientes de la misma.

De acuerdo con estos ejes funcionales, el Ministerio de Justicia y Seguridad debe contar inicialmente con seis núcleos orgánicos sustantivos y de apoyo: 1. Gestión Estratégica; 2. Gestión Social de la Seguridad Pública; 3. Asuntos Policiales; 4. Gestión Administrativa; 5. Gestión Institucional; y 6. Instituto Superior de Seguridad Pública.

 

  1. El núcleo (sustantivo) de Gestión Estratégica, a cargo de asistir al titular del ministerio en todo lo relativo a la planificación y coordinación estratégica del sector. Para ello, dicho núcleo debería contar con una dotación de entre 40 y 50 funcionarios y especialistas, y debería integrarse con las siguientes instancias:
    1. La unidad de Planificación Estratégica, encargada de la elaboración de las políticas de seguridad pública en sus diferentes dimensiones y la planificación estratégica derivada de ello, particularmente, en todo lo relativo a la formulación de la estrategia institucional –diagnóstico institucional y planes de reforma y modernización institucional- y de las estrategias de control social e institucional de la violencia y el delito.
    2. La unidad Gestión del Conocimiento, encargada de la gestión del conocimiento en materia de seguridad pública mediante la planificación, producción, coordinación y evaluación del conocimiento institucional referido a la situación y el desempeño institucional de los componentes del sistema de seguridad pública así como del conocimiento de las problemáticas de seguridad pública referido a la situación del delito y la violencia en el nivel estratégico.
    3. El núcleo (sustantivo) de Gestión Social de la Seguridad Pública, a cargo de asistir al titular del ministerio en todo lo relativo a la prevención social de la violencia y el delito y a la participación social en los asuntos de la seguridad pública. Para ello, dicho núcleo debería contar con una dotación de entre 400 y 500 funcionarios y empleados, y debería integrarse con las siguientes instancias:
      1. La unidad de Prevención Social, encargada de la dirección y coordinación del sistema de prevención social de la violencia y el delito mediante la formulación, implementación y/o evaluación de las estrategias sociales de prevención y control de la violencia y/o el delito, los factores de riesgo y las situaciones de alta vulnerabilidad social.
      2. La unidad de Asuntos Comunitarios, encargada de la coordinación integral de la participación social y comunitaria en asuntos de seguridad pública en todo lo referido a la identificación de los problemas de seguridad pública; la intervención en las estrategias sociales de prevención del delito y la violencia así como en las estrategias de seguridad preventiva de la policía; la supervisión y control del sistema de seguridad pública y sus diferentes agencias y componentes; y la formulación de recomendaciones y sugerencias.
      3. El núcleo (sustantivo) de Asuntos Policiales, a cargo de asistir al titular del ministerio en todo lo relativo a la dirección político-institucional de la PM en cuanto a su estructura doctrinal, orgánica y funcional; y la conducción y la coordinación estratégica de las diferentes dependencias y unidades policiales de dicha institución. Este núcleo debería contar con 40 o 50 funcionarios de gestión superior y debería integrarse con las siguientes instancias:
        1. La unidad de Seguridad Policial Preventiva, encargada de la dirección orgánica y funcional del sistema policial en todo lo relativo a la seguridad preventiva.
        2. La unidad de Investigación Criminal, encargada de la dirección orgánica y funcional del sistema policial en todo lo relativo a la investigación criminal.
        3. El núcleo (de apoyo) de Gestión Administrativa, a cargo de asistir al titular del ministerio en el ejercicio de la administración general del organismo y de sus componentes en todo lo referido a la gestión administrativa, económica, infraestructural y de recursos humanos. Para ello, este núcleo debería contar con una dotación de entre 400 y 500 funcionarios y empleados civiles sin estado policial y debería integrarse con las siguientes instancias:
          1. La unidad de Gestión Administrativa, encargada de la gestión administrativa unificada de la cartera y sus dependencias; el diseño, aplicación y control de los sistemas y procedimientos administrativos integrados; el diseño y actualización de las normas, reglamentaciones y cursos de acción de los procedimientos administrativos; y el establecimiento de los procedimientos de control interno.
          2. La unidad de Gestión Económica y Contable, encargada de la planificación y dirección de la administración contable y financiera de la cartera y sus dependencias.
          3. La unidad de Gestión Presupuestaria, encargada de la programación del presupuesto anual de gastos e inversiones de la cartera y sus dependencias así como del análisis y planificación del financiamiento respectivo y la elaboración de la cuenta de inversión; la ejecución presupuestaria; y la elaboración, actualización y aplicación de las normas técnicas para la formulación, programación, modificación y evaluación del presupuesto del sector.
          4. La unidad de Gestión Infraestructural y Tecnológica, encargada de la gerencia patrimonial e infraestructural de la cartera y sus dependencias; el diseño, planificación y control de los sistemas tecnológicos; la administración, registro y control de los bienes del mismo; la centralización y organización de los requerimientos de bienes y servicios, y la planificación de las adquisiciones de los mismos, en particular, los referidos a los sistemas técnicos-operacionales; los sistemas de armas; los sistemas de movilidad; los sistemas comunicacionales; los sistemas informáticos; y los sistemas edilicios; y la elaboración de los planes de inversión.
          5. La unidad de Recursos Humanos, encargada de la gestión de los recursos humanos de la cartera y sus dependencias; la administración, aplicación y control del régimen profesional del personal civil del ministerio y de las instituciones dependientes, así como del régimen de empleo, previsional y médico-asistencial del mismo.
          6. El núcleo (de apoyo) de Gestión Institucional, a cargo de asistir al titular del ministerio en el ejercicio de la gestión institucional y jurídica del ministerio y de sus componentes. Para ello, dicho núcleo debería contar con una dotación de entre 80 y 100 funcionarios y empleados civiles sin estado policial y debería integrarse con las siguientes instancias:
            1. La unidad de Asuntos Jurídicos, encargada del asesoramiento jurídico-legal; la intervención previa en los actos administrativos; la producción de los dictámenes jurídicos; el diligenciamiento de los oficios judiciales; la sustanciación de los sumarios administrativos disciplinarios y la denuncia ante la justicia penal competente de los eventuales delitos de acción pública conocidos.
            2. La unidad de Relaciones Institucionales, encargada de la gestión de las relaciones y la coordinación institucionales de la cartera y sus diferentes componentes con otros organismos y con toda otra instancia pública o privada, nacional, extranjera o internacional.
            3. El Instituto Superior de Seguridad Pública, en cuyo marco se lleve a cabo la formación y capacitación tanto del personal policial como de los funcionarios y del personal civil del Ministerio de Justicia y Seguridad en todo lo atinente al gobierno y la gestión de la seguridad pública. Para ello, este instituto debería contar con una dotación de entre 100 y 200 funcionarios, empleados civiles sin estado policial y efectivos policiales instructores.

Ello, por cierto, requeriría la instalación de una infraestructura edilicia, de movilidad, informática, comunicacional y administrativa de una significativa envergadura así como también la conformación de una amplia dotación de personal conformada, tal como se señaló, por entre 1.060 y 1.400 funcionarios, empleados civiles y efectivos policiales de conducción, aproximadamente. Todo esto demandaría un tiempo considerable -1 año, al menos- y una porción no deleznable de recursos presupuestarios, que deberían ser afrontados por la CABA.

El Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la CABA no cuenta con esta estructura ni con este conjunto de dispositivos y recursos, en particular, aquellos referidos a la dirección superior y la administración general de la PM. Estas labores y las dependencias abocadas a ellas fueron subsumidas en la propia PM. Ello favorece, por cierto, la relativa autonomía político-institucional de la PM frente al Ministro, ya que quien detenta la facultad y las capacidades de ejercer la dirección y administración de la institución es quien verdaderamente la conduce. Esto requiere que se lleve a cabo un proceso paulatino de reforma del Ministerio de Justicia y Seguridad tendiente a dotarlo de facultades, de este conjunto de dependencias y de los correspondientes recursos humanos y materiales necesarios para desarrollar las referidas labores de dirección.

 

3.1.2) Una nueva conducción operacional para la PM

La conducción operacional del sistema policial comprende la planificación, conducción, coordinación, supervisión y/o evaluación del conjunto de las operaciones y acciones de seguridad preventiva y de investigación criminal desarrolladas por las unidades operacionales de la policía. Para ello es fundamental el desarrollo interrelacionado de las tres actividades básicas del policiamiento, a saber, la producción de la inteligencia criminal; la gestión de las operaciones policiales; y el desarrollo de la logística policial. La conducción de estas tres labores debe ser integral y debe asentarse en el establecimiento de los parámetros, procedimientos y acciones básicas en cada una de estas dimensiones.

Este conjunto de labores deben ser ejercidas por la dirección superior de la PM sobre la base de las directivas estratégicas y generales formuladas por la autoridad político-ministerial del sector. En las modalidades tradicionales de conducción policial, tal como ocurre actualmente con la PFA, prima la tendencia a desvincular y separar funcional y orgánicamente la inteligencia criminal, las operaciones policiales y la logística policial. En la PFA, la dirección de estas actividades es asignada a diferentes departamentos superiores –Superintendencias o Direcciones Generales- ubicados en un mismo nivel jerárquico, y el desarrollo de las mismas es llevado a cabo de manera desconectada y fragmentaria entre sí por unidades que dependen de aquellas instancias superiores.

En este marco, una moderna modalidad de dirección funcional superior de la PM debe suponer la integración funcional de estas tres labores básicas del policiamiento mediante la conformación de un dispositivo institucional unificado o Centro de Análisis, Comando y Control Policial (CEAC), que dependa funcionalmente del núcleo de Asuntos Policiales del Ministerio de Justicia y Seguridad.

El CEAC de la PM debe constituir la instancia directiva superior de la estructura operacional de la PM, es decir, la instancia responsable de la dirección funcional en el nivel estratégico-operacional de dicha policía, de acuerdo con las estrategias, resoluciones y disposiciones operacionales dictadas por la conducción ministerial superior. A esos efectos, el CEAC debería estar conformado orgánicamente por cuatro componentes básicos y funcionalmente integrados:

  1. El Departamento de Inteligencia Criminal, a cargo de la planificación y gestión integral de la inteligencia criminal estratégica y táctica de la PM a través de:
    1. El requerimiento, recepción, sistematización y/o almacenamiento del conjunto de la información criminal producidas por el propio departamento así como por las unidades y divisiones operacionales de seguridad preventiva y de investigación criminal.
    2. El análisis de la información criminal así como la elaboración y actualización permanente del cuadro de situación estratégico y táctico de las problemáticas delictivas existentes en el ámbito jurisdiccional policial de referencia, incluyendo la evaluación de riesgos o amenazas existentes o potenciales.
    3. La organización y administración de las bases de datos con la información criminal, los archivos y los antecedentes relativos a la seguridad policial preventiva y la investigación criminal obtenidos durante el desarrollo de dichas funciones, a requerimiento de la superioridad o como resultado de la provisión de información resultante de los convenios suscritos con otros organismos, agencias o entidades relativas a la seguridad pública y la labor policial.
    4. El establecimiento de los protocolos y procedimientos específicos para el desarrollo de las labores de inteligencia criminal por parte de las diferentes instancias del sistema policial de inteligencia criminal, y la supervisión de su cumplimiento.
    5. El Departamento de Operaciones Policiales, a cargo de la planificación, conducción y evaluación de las operaciones y acciones policiales de seguridad preventiva y de investigación criminal de la PM, mediante:
      1. La recepción, sistematización, gestión y archivo de los partes policiales producidos por las unidades operacionales de la institución, de acuerdo con los protocolos y procedimientos vigentes, así como de todo tipo de sugerencias, recomendaciones, requerimientos o solicitudes operacionales elevadas por sus jefes.
      2. La elaboración, planificación, diagramación y formulación de las estrategias y directivas operacionales en materia de seguridad preventiva e investigación criminal, sean generales o específicas, que deberían ser implementadas por las diferentes unidades operacionales de la institución.
      3. El establecimiento y/o modificación de los protocolos y procedimientos operacionales en materia de seguridad preventiva e investigación criminal adecuados a las problemáticas delictivas identificadas y analizadas así como la supervisión de su cumplimiento.
      4. La planificación y diagramación de las estrategias y directivas operacionales en materia de seguridad preventiva e investigación criminal a ser desarrolladas.
      5. La emisión y transmisión a los jefes de las unidades operacionales de la institución de las directivas y órdenes de servicios formuladas así como la coordinación y control de su ejecución.
      6. El control y la evaluación de la implementación efectiva de las estrategias y directivas operacionales en materia de seguridad preventiva e investigación criminal, sean generales o específicas, implementadas por las diferentes unidades operacionales de la institución.
      7. La elaboración periódica de un cuadro de situación operacional que contenga el conjunto de las estrategias y directivas operacionales en materia de seguridad preventiva e investigación criminal llevadas a cabo; su impacto sobre las problemáticas delictivas a ser prevenidas, conjuradas o investigadas; y los lineamientos necesarios para su adecuación, actualización y/o reformulación.
      8. La conformación de mesas de trabajo operacionales con efectivos pertenecientes a otros cuerpos policiales o fuerzas de seguridad, sean federales, provinciales o extranjeros.
      9. El Departamento de Logística Policial, a cargo de la planificación y gestión logística del sistema operacional de la PM, por medio de:
        1. El requerimiento, recepción, sistematización y/o archivo del conjunto de las necesidades y requerimientos logísticos e infraestructurales de las unidades y divisiones operacionales abocadas al desarrollo de las acciones y operaciones de seguridad preventiva e investigación criminal.
        2. La planificación, diagramación y evaluación de los dispositivos logísticos e infraestructurales del sistema de seguridad preventivo e investigación criminal en todo lo atinente al sistema policial técnico-operacional, de movilidad, de comunicaciones, informático y edilicio que fuesen necesarios para llevar a cabo las estrategias y directivas operacionales en materia de seguridad preventiva e investigación criminal, así como la efectivización de los requerimientos al respecto.
        3. El establecimiento de los protocolos y procedimientos específicos para el desarrollo de las labores de logística policial por parte de las diferentes instancias del sistema policial de seguridad preventiva e investigación criminal, y la supervisión de su cumplimiento.
        4. El Departamento de Administración, abocado a desarrollar la gestión y el apoyo administrativo del CEAC.

Por su parte, la dirección superior del CEAC debería ser ejercida por el Jefe de la PM o por el funcionario que éste designe a tal efecto, mientras que la dirección ejecutiva y la coordinación de las actividades y labores del deberían estar a cargo de un Director Ejecutivo, que podría ser un Oficial Superior de Conducción.

Asimismo, el CEAC debería contar con una dotación de entre 400 y 600 dependientes, entre funcionarios y empleados civiles sin estado policial y efectivos policiales.

Actualmente, la PM no cuenta con un dispositivo de conducción operacional de esta índole, lo que hace imprescindible su conformación.

 

3.2) La estructura operacional de la PM

La conformación de la estructura operacional de la PM debe asentarse en dos aspectos fundamentales. En primer lugar, la formulación del perfil funcional, organizativo y profesional de la misma. Y, en segundo término, el traspaso de un conjunto de dependencias y unidades de la PFA.

La conformación doctrinaria, organizativa y funcional de la “nueva” PM debe partir de una clara formulación del perfil funcional de la institución, es decir, la determinación de las funciones institucionales fundamentales de la misma. A partir de ello, debe diseñarse el perfil orgánico de la institución, dado por una estructura organizacional adecuada tanto al perfil funcional como al imperativo de conformar un dispositivo orgánico que permita desarrollar nuevas modalidades de dirección superior y, en particular, de policiamiento. Seguidamente, se debe formular el perfil profesional de la PM, es decir, los parámetros de profesionalización del personal policial y, en su interior, de la carrera profesional del mismo. A partir de ello, es posible establecer el perfil educativo-formativo y el perfil de control de la PM, dado que el sistema de formación y capacitación y el sistema de control interno del sistema policial debe derivar del perfil funcional y orgánico de la misma.

En este marco, la PM debe tener como eje funcional el control del delito y el mantenimiento de la paz pública ante hechos de violencia, excluyendo de sus labores y tareas cotidianas cualquier tipo de actividad administrativa, asistencial o ajena a aquellas funciones. Ello requiere de dos servicios policiales diferenciados.

  1. Un servicio de seguridad preventiva abocado a la prevención y conjuración de delitos y faltas y al mantenimiento del orden público y la paz social frente a hechos que entrañen violencia o la posible comisión de delitos.
  2. Un servicio de investigaciones criminales especializado en la investigación de los delitos y en la persecución penal de sus responsables, siempre bajo la dirección de las autoridades judiciales competentes.

A partir de este perfil funcional, la PM debe desarrollar un perfil organizacional que permita la conformación de una nueva policía y de una nueva modalidad de trabajo policial. Ambas dimensiones son fundamentales para orientar el proceso de traspaso.

 

4) El objeto de la transferencia de competencias, funciones y servicios policiales a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Sobre la base de las consideraciones antes expuestas y con la visión definida en cuanto al modo de planificar, gobernar y ejecutar las políticas de seguridad, es que el proceso de traspaso que se impulsa en este proyecto se orienta a dotar de y conformar, simultáneamente, la estructura operacional de la PM, transfiriendo gradualmente el conjunto de dependencias y unidades de la PFA actualmente abocadas a la seguridad preventiva y a la investigación criminal en el ámbito de la CABA, excluyendo aquellas áreas dedicadas a la seguridad del Estado y al control de la criminalidad compleja y/o de los delitos de carácter federal, que deben permanecer en la órbita de la PFA, por ser de interés del Gobierno nacional y conformar el núcleo de garantías que éste debe asegurarse mientras Buenos Aires sea capital de la República.

Como se dijo, la Superintendencia de Seguridad Metropolitana (SSM) de la PFA concentra un conjunto muy diverso de servicios policiales. En materia de seguridad preventiva, cuenta con dos núcleos básicos. Por un lado, la Dirección General de Comisarías, la que, además, tiene al Comando Radioeléctrico –dependiente del Departamento de Orden Público de la Dirección General de Operaciones– como su comando operacional. Las Comisarías concentran un total de 12.000 efectivos, aproximadamente. Y, por otro lado, la Dirección General de Policía Comunitaria que, lejos de conformar una dependencia de policía comunitaria, constituye un sistema de policía de tránsito que cuenta con una total de 1.000 efectivos que son financiados por la CABA.

Por su parte, la SSM agrupa el conjunto de dependencias y unidades dedicadas al mantenimiento del orden público, es decir, a la seguridad preventiva y conjurativa ante grandes manifestaciones, concentraciones masivas y acciones colectivas de protestas. El Cuerpo Guardia de Infantería y el Cuerpo Policía Montada, ambas pertenecientes a la Dirección General de Orden Urbano y Federal, constituyen los núcleos básicos de la estructura policial abocada al mantenimiento del orden público particularmente en la CABA y, en su conjunto, están integrados por unos 1.500 efectivos aproximadamente.

Estas unidades tienen dos particularidades. Por un lado, son servicios centrales, es decir, se administran de manera concentrada sin despliegue territorial desconcentrado. Y, por otro lado, son servicios federales, lo que implica que las unidades abocadas a ellas, pese a que su actuación se desarrolla de manera predominante en el ámbito de la CABA, podrían ser desplegadas y utilizadas también en el interior del país, aunque ello nunca ocurre. En definitiva, dichas unidades no forman parte del sistema de Comisarías, cuyo despliegue y ámbito de actuación sí se limita exclusivamente a la CABA y de manera descentralizada.

Asimismo, la Dirección de Orden Urbano y Federal de la SSM cuenta también con la División Perros y el Grupo de Operaciones Motorizada que contribuyen con las acciones de seguridad preventiva llevadas a cabo por las Comisarías pero, además, desempeñan otras funciones de índole diferente. Y los Grupos Especiales de Operaciones Federales (GEOF) que, en esa misma dependencia, desarrollan un conjunto de operaciones especiales e intervenciones tácticas ante situaciones de crisis, lo que se inscribe claramente en las tareas conjurativas propias de la seguridad preventiva pero con un nivel de especificidad puntual. Estos tres servicios policiales también son centrales y pueden ser utilizados fuera del ámbito de la CABA.

Finalmente, la SSM desarrolla a través de la Dirección General de Operaciones tres labores con una significativa gravitación en la esfera de la seguridad preventiva de la CABA. En primer lugar, la planificación de servicios y reuniones públicas, y el comando operacional de las unidades policiales actuantes en el ámbito de la CABA a través del Comando Radioeléctrico, ambas en la esfera del Departamento de Orden Público. En segundo término, las unidades de helicópteros -pertenecientes al Departamento Cuerpo Federal de Aviación– que desarrollan labores fundamentales de apoyo en las tareas de mantenimiento del orden público. Y, en tercer término, la investigación de conductas delictivas en espectáculos deportivos y el análisis de eventos deportivos llevados a cabo por el Departamento de Prevención de la Violencia en el Fútbol. El resto de las tareas desarrolladas por la Dirección General de Operaciones son de apoyo y no resultan significativas para las tareas de seguridad preventiva llevadas a cabo en la CABA, tales como las custodias especiales, la custodia de efectos, la orientación y atención a la víctima, la gestión y operación del sistema de aviación de la PFA y otras cuestiones de menor relieve.

Aquí, en la SSM, está el núcleo central de la transferencia, orientado a la conformación del subsistema de control policial preventivo de la PM. La SSN debería ser traspasada casi integralmente a la CABA, incluyendo aquellos servicios policiales que actualmente tienen el carácter formal de ser “federales” pero que, de hecho, nunca son utilizados fuera del ámbito externo de la CABA. Lo mismo debería ocurrir con la Superintendencia Federal de Transporte en todo lo atinente a sus funciones de seguridad preventiva en el ámbito de la CABA.

Además, en una segunda etapa, a fin de conformar el subsistema de mantenimiento del orden público y servicios especiales de la PM, se proyecta el traspaso de áreas de la Dirección General de Orden Urbano y Federal, como Guardia de Infantería, Policía Montada y GEOF, excluyendo las unidades y recursos que resulten esenciales para prestar servicios de seguridad de carácter federal, además del Grupo de Operaciones Motorizada, del Cuerpo Federal de Aviación y del Departamento de Prevención de la Violencia en el Fútbol.

Por su parte, en lo referido a las labores de investigación criminal de delitos comunes, en la PFA, éstas son desarrolladas por la Superintendencia de Investigaciones Federales a través de la Dirección General de Investigación Criminal, abocada básicamente al control de los delitos contra la propiedad –robos y hurtos, básicamente- y contra las personas –homicidios, entre ellos-; y la Dirección General de Lucha contra el Crimen Organizado, responsable del control de los delitos económicos –secuestros, defraudaciones y estafas y fraudes bancarios- y del análisis para la investigación criminal. Todas estas actividades comprenden labores policiales de investigación de crímenes comunes y de fuerte incidencia local. Y ello es así aunque se llame erróneamente a la superintendencia de “Investigaciones Federales” o a la dirección general de “Lucha contra el Crimen Organizado”, ya que, en verdad, las problemáticas criminales que son objeto de sus intervenciones no son de carácter federal sino locales, ni comprometen predominantemente organizaciones delictivas complejas.

El traspaso de las Direcciones Generales de Investigación Criminal y de Lucha Contra el Crimen Organizado de la Superintendencia de Investigaciones Federales debe constituir el núcleo central para conformar el subsistema de investigación criminal de la PM, lo que debe ser complementado con el traspaso de las áreas de la Superintendencia de Policía Científica a cargo de las tareas periciales.

Cabe destacarse que el traspaso comprende la transferencia a la esfera de la CABA del conjunto de los recursos humanos, operacionales, infraestructurales y/o logísticos –siempre que ello sea materialmente posible y con las excepciones expuestas en el articulado- que corresponden a aquellas dependencias y unidades que serán objeto del mismo.

Por su parte permanecerán en la órbita federal aquellas unidades de la PFA abocadas al desarrollo de las labores de seguridad compleja, que se concentran en dos núcleos básicos. Por un lado, la Superintendencia de Drogas Peligrosas, a cargo de las labores policiales de control del narcotráfico, para lo que cuenta con la Dirección General de Narcocriminalidad. Y la Dirección General de Prevención Federal, que está inserta en la Superintendencia de Interior y Delitos Federales Complejos y de la que depende el Departamento de Delitos Ambientales, responsable del control de los delitos ecológicos; el Departamento de Delitos Federales, responsable del control de los delitos relacionados con el tráfico de armas y el contrabando, y el Departamento Unidad de Investigaciones Antiterrorista, responsable del control del terrorismo. Las problemáticas criminales que son objeto de investigación y control policial por parte de este conjunto de dependencias no sólo son protagonizadas por grupos delictivos organizados sino que, además, constituyen delitos federales, esto es, delitos con una gravitación relevante en el ámbito federal y, por ende, de interés del gobierno nacional.

Tampoco serán objeto del traspaso a la CABA la Dirección General de Delegaciones y la Dirección General de Seguridad Interior, ambas pertenecientes a la Superintendencia de Interior y Delitos Federales Complejos, ya que son responsables de las labores de seguridad preventivas del interior de país y de la seguridad de altos funcionarios de los poderes públicos del Estado y de organismos nacionales.

 

5) Las etapas de la transferencia

La complejidad del proceso institucional de traspaso y la necesidad de que sea acompañado con la paulatina conformación de las estructuras de dirección y administración ministerial así como del comando operacional de la PM, imponen la necesidad de que el mismo se desarrolle de manera secuencial a través de las siguientes fases propuestas, como ya se ha dicho:

  1. La primera etapa, orientada a la organización del subsistema de control policial preventivo de la PM mediante el traspaso de la PFA de las siguientes dependencias y unidades dela Superintendencia de Seguridad Metropolitana:
    1. La Dirección General de Comisarías, con las 53 Comisarías que prestan servicios de seguridad preventiva en el ámbito jurisdiccional de la CABA y con una dotación de 12.000 policías aproximadamente.
    2. Los efectivos que prestan el servicio de Policía Comunitaria o prevención barrial, con una dotación de 1.000 policías aproximadamente.
    3. El Comando Radioeléctrico –en particular el sistema de llamadas de emergencia del 911-, o parte de éste, si fuera material y tecnológicamente posible y siempre que la PFA pueda mantener un comando operacional integral para el conjunto de servicios policiales que continúen siendo prestados por la institución tanto en el ámbito de la CABA como en el plano federal.
    4. La segunda etapa orientada a la organización del subsistema de mantenimiento del orden público y servicios especiales de la PM mediante el traspaso de la PFA de las siguientes dependencias y unidades:
      1. De la Dirección General de Orden Urbano y Federal, las siguientes dependencias:
      2.                     i.    El Departamento Cuerpo Guardia de Infantería, con las unidades operacionales abocadas al mantenimiento del orden público;
      3.                    ii.    El Departamento Cuerpo Policía Montada, con los grupos operacionales de policía montada;
      4.                   iii.    El Departamento Cuerpo de Prevención Barrial;
      5.                  iv.    La División Grupos Especiales de Operaciones Federales, con los grupos de operaciones especiales e intervenciones tácticas; y
      6.                   v.    La División Perros, con las unidades de canes abocados a diferentes labores de asistencia policial.

En estos cuatro casos, excluyendo las unidades y recursos esenciales e imprescindibles para que la PFA continúe desarrollando adecuadamente las acciones de seguridad de carácter federal o tareas de apoyo a la seguridad compleja.

  1.                  vi.    El Departamento Cuerpo Policía de Tránsito de la Dirección General de Servicios Federales Motorizados, con las unidades y grupos motorizados de mantenimiento del orden público y respuesta inmediata.
    1. Del Cuerpo Federal de Aviación, exclusivamente las unidades aéreas abocadas a la seguridad preventiva en la CABA, excluyendo las unidades que prestan servicios de apoyo a la dirección o de carácter federal.
    2. El Departamento de Prevención de la Violencia en el Fútbol, con las dependencias dedicadas a la seguridad preventiva de conductas delictivas en espectáculos deportivos y al análisis de eventos deportivos.
    3. La tercera etapa orientada a la organización del subsistema de investigación criminal de la PM mediante el traspaso de la PFA de las siguientes dependencias y unidades:
      1. De la Superintendencia de Investigaciones Federales, las siguientes dependencias:
      2.                 i.       La Dirección General de Operaciones Criminales, con las unidades de investigación de los delitos contra la propiedad y contra las personas, excluyendo las Divisiones Trata de Personas y Delitos Interjurisdiccionales.
      3.                ii.       La Dirección General de Lucha contra el Crimen Organizado, con las unidades de investigación de los delitos económicos –excluyendo las Divisiones Antisecuestros y Fraudes Bancarios– y del análisis para la investigación criminal.
        1. De la Superintendencia de Policía Científica, las unidades abocadas a las tareas periciales, excluyendo las dependencias dedicadas a la gestión de antecedentes e identificaciones personales –análisis legal, dactiloscopía y legajos personales-.
        2. Y por último, la cuarta etapa (de ejecución independiente en relación a las tres anteriores), con la finalidad de dotar al sistema de defensa civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la infraestructura, recursos y personal necesarios, con el traspaso de la Superintendencia Federal de Bomberos a la órbita de una agencia civil no policial, encargada de la prevención y control de siniestros y catástrofes.

Este carácter secuencial del proceso de traspaso es institucionalmente necesario y conveniente, no se trata acá de disponer la transferencia de la PFA o de servicios que ésta presta en la Ciudad sin más, se trata de la configuración paulatina y ordenada de subsistemas en el marco del Sistema de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires/Capital Federal. Como ya se dijo, de parte de la CABA, la transferencia de los referidos servicios y dependencias policiales debe ir antecedido y/o acompañado de la conformación de una estructura –normativa, organizacional y funcional- de dirección, administración y comando operacional así como también de la constitución de un funcionariado superior y de una dotación de personal civil con o sin estado policial responsable del desarrollo del conjunto de labores de conducción institucional.

Resultaría apropiado, entonces, que esta estructura de conducción institucional se constituya y se consolide en el desempeño de esas tareas conduciendo un sistema policial organizativa y funcionalmente acotado antes que uno diversificado y complejo. La puesta en funcionamiento y el desempeño eficiente de la estructura de conducción institucional de una policía recientemente conformada insume un tiempo considerable, y dicho proceso se vería favorecido si inicialmente se conforma un sistema policial con una estructura organizativa y un espectro de funciones limitado, estrictamente localizado y específicamente demarcado.

Por ello se ha diseñado un proceso, que podrá insumir hasta cuatro años en su implementación, dotado de órganos colegiados acotados de representación que coordinarán el proceso de transferencia a fin de que éste cumpla con las premisas aquí expuestas, en consonancia con la finalidad del SISTEMA que se crea, asegurando en todo momento que el traspaso contribuya a mejorar las condiciones y gobierno de la seguridad en la Ciudad y no a empeorarlo. Seguidamente se explicita, entonces, el sustento de la organización propuesta en este proyecto, en un todo de acuerdo con la visión, diagnóstico y objetivos hasta acá expuestos.

 

6) Instancias de decisión y coordinación, recursos humanos y patrimonio

El proyecto plantea la existencia de tres instancias de coordinación y ejecución del proceso. La primera, durante el curso de las etapas de transferencia, a cargo de la Comisión Bicameral “Ciudad de Buenos Aires” creada por Ley 24.588, con facultades propias ya reconocidas en dicha ley y con funciones de control muy precisas cuya asignación se propone: supervisar el proceso; proyectar normas y adoptar medidas para asegurar que se cumpla el traspaso en el plazo previsto; aprobar los planes operativos de cada etapa de transferencia antes de su inicio y los informes finales que den por cumplida cada etapa; aprobar la incorporación de los integrantes de la Junta de Reencasillamiento y designar a los dos miembros del Congreso; y proponer a los dos representantes del Congreso en el Comité Ejecutivo (ambos órganos se describen seguidamente).

Cabe señalar que luego de concluido el traspaso, el seguimiento respecto del cumplimiento de la norma, quedará a cargo de la Comisión, también Bicameral, de Fiscalización de los Órganos y Actividades de Seguridad Interior creada por la Ley 24.059 “de Seguridad Interior”, por ser ésta la instancia parlamentaria con conocimiento y competencia específica en la materia.

El segundo órgano, cuya creación se propone, es el Comité Ejecutivo de Transferencia de Competencias, Funciones y Servicios Policiales a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como verdadera instancia ejecutiva del traspaso, con facultades para elaborar, instrumentar y coordinar los Planes Operativos de cada etapa, fijando los criterios técnicos y el cronograma de implementación; y con el deber de informar trimestralmente sobre el estado de avance y finalizada cada etapa de modo integral-, y de sesionar, públicamente, por lo menos una vez por semana.

Dicho Comité se crea en el ámbito del Congreso de la Nación, y a fin de que su tarea sea dinámica y efectiva, se propone una integración acotada, de seis miembros, dos por el Congreso, dos por el Poder Ejecutivo Nacional, uno por la Legislatura de la Ciudad y otro por el Poder Ejecutivo de la CABA, asegurando que las dos jurisdicciones involucradas designen sus representantes a través de sus máximas instancias de gobierno, y es dable esperar –además de la idoneidad exigida por la ley- que sean del más alto nivel.

El tercer y último órgano ad-hoc que se crea, es la Junta de Reencasillamiento del Personal Policial y Civil de la Policía Federal Argentina, con dependencia del Comité Ejecutivo y aprobación previa de su integración por la Comisión Bicameral, que se constituye como la única instancia de análisis, revisión, aprobación –o rechazo- y encasillamiento de todo el personal a traspasar. Debe asegurar que se respeten los derechos, habilidades y competencias de cada agente, considerando las calificaciones que obtenga, para definir su nueva asignación; a la vez que se evita que la PM reciba personal que registre sanciones, observaciones o tachas en su foja de servicios que tornen inconveniente su incorporación.

La composición de la Junta de Reencasillamiento es amplia, con expresa indicación de las representaciones que deben ostentar, dado que la tarea a realizar es extensa y farragosa, a la vez que exige un conocimiento específico. Así, se propone incorporar a un funcionario del PEN sin estado policial y a un Oficial Jefe de la PFA designado por el PEN, idéntico criterio para los dos representantes que del Poder Ejecutivo de la CABA. Por los poderes legislativos de cada jurisdicción se postula la designación de dos expertos o funcionarios sin estado policial, por cada uno, lo que lleva el total de miembros de la Junta a ocho. Cabe señalar acá que la participación de la Comisión Bicameral en los procesos de designación y/o aprobación de la integración de los miembros de la Junta de Reencasillamiento y del Comité Ejecutivo, aseguran un diálogo fluido y una adecuada vinculación entre los tres órganos a los que la ley les asigna funciones.

Con la finalidad de ofrecer certezas al personal a traspasar, asegurando sus derechos, a la vez que se dota a la nueva fuerza policial de la Ciudad de los mejores recursos humanos, se precisan en el Capítulo III del Título II del proyecto una serie de aspectos: serán traspasados los agentes con cargo financiado presupuestariamente que revisten en las unidades organizativas objeto de la transferencia, para lo que se precisan sus categorías y escalafón (tanto policial como civil); se incluyen los legajos personales; se fija un plazo de doce meses dentro de los cuales los agentes que no pasen las pruebas de rendimiento y aptitud o no reúnan los requisitos establecidos en la norma serán reincorporados a la PFA (sólo puede optar por la reincorporación el personal civil que no acepte el régimen previsional general); y con la garantía de que los haberes que percibirán luego del encasillamiento no podrán ser, en ningún caso, menores a los que percibían al momento el traspaso.

Este proceso de reencasillamiento es el nudo central de la transferencia, por cuanto versa sobre uno de los recursos más importantes para prestar el servicio de seguridad pública. Por ello se establecen criterios rigurosos de evaluación, precisando los ítems que deberán cumplir en materia de antecedentes y de desempeño –considerados ambos en partes iguales para determinar la calificación general-, en un proceso que permitirá analizar y evaluar las condiciones, capacidades y mejores aptitudes para el ejercicio de la labor del personal traspasado, lo que se traducirá en un mejor aprovechamiento del capital humano, destinándolo al lugar para el cual se encuentre más calificado, a la vez que los nuevos agentes se insertan mediante este proceso en una nueva fuerza, concebida de modo radicalmente diferente a la PFA, con la visión y misión que se ha descripto en los puntos 3) y –parcialmente- 4) y 5) de estos fundamentos.

Finalmente en el Capítulo II del Título II se reglamenta el otro aspecto esencial de la iniciativa, la transferencia del patrimonio físico, que se hará en base al inventario empleado para elaborar el cuadro de bienes de uso de la última cuenta de inversión, incluyendo la descripción detallada de las infraestructuras técnico-operacional; de movilidad; comunicacional; informática y edilicia, asegurando que se hará con los bienes debidamente inscriptos y libres de gravámenes, para lo que se estipula un mecanismo excepcional de condonación de deudas fiscales.

La transferencia de bienes y el traspaso del personal –junto con los recursos financieros- que efectúe la Nación en cumplimento de la manda constitucional, tiene una cláusula de limitación, esto es, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sólo puede afectar estos recursos a las unidades organizativas vinculadas a la administración y prestación de los servicios de seguridad pública y policiales. También de este modo se garantizan los intereses de la Nación.

 

7) Régimen previsional

Este punto resulta, sin duda alguna, fundamental para que el personal policial y civil traspasado goce de resguardos y garantías respecto de su futuro previsional, para el caso de ocurrencia de las contingencias que dan derecho de acceder a beneficios al personal o a sus familiares.

Para ello se establece en el proyecto un catálogo de derechos, entre los más importantes la posibilidad de mantener: 1. El régimen previsional vigente antes del traspaso hasta el retiro, con opción de cambiar de régimen –para lo que se fijan las pautas mínimas que debería tener-; y 2. Ala Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina –que presta servicios a otras fuerzas aparte de la PFA– como organismo de retención y liquidación por un plazo mínimo de cinco años, garantizando el financiamiento de las prestaciones –para el caso de insuficiencia de recursos por aportes- a cargo de la CABA.

Simultáneamente, por aplicación del Art. 125 segundo párrafo de la C.N.[11], y si bien la CABA ha transferido su caja previsional a la Nación, podría presentarse la situación de que esta jurisdicción decidiese crear un organismo propio, en cuyo caso en esta iniciativa se establecen las pautas mínimas que deberá cumplir y el proceso que deberá seguirse, atento a que de otro modo podrían verse vulnerados los derechos del personal traspasado que se pretenden tutelar. Idénticas previsiones mínimas se han establecido respecto a la posibilidad de aprobar un nuevo régimen previsional u ofrecer la opción al personal traspasado por un régimen diferente al vigente en la PFA brindado, inclusive, la posibilidad de que el personal que se reencasille como civil sin estado policial pueda optar por su reincorporación a la PFA para el caso que el régimen general vigente en la Ciudad no le resulte satisfactorio.

Con ello en este Capítulo IV del Título II se fijan pautas precisas y detalladas que llevarán tranquilidad al personal policial y civil que se traspase, mediante las garantías legales establecidas y la certeza de que el financiamiento de las contingencias previsionales correrán por cuenta de la Ciudad –para el caso que ocurrieran-, en las mismas condiciones en que hubieran gozado de estos beneficios en la PFA, destacando que en todos los casos se computarán los años de servicio en la PFA y en otros regímenes previsionales, incluyendo la movilidad y el cómputo de todas las remuneraciones sujetas a aportes al momento de percibir el beneficio, lo que además contribuirá a reducir o eliminar la litigiosidad potencial que acarrearía un nuevo régimen y/o una nueva caja, respetando y resguardando a su vez, las potestades constitucionales de la CABA.

 

8) Acuerdo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Transferencia de recursos

Este proceso de transferencia, si bien sigue la huella de otros procesos de similares características (traspaso de servicios de una jurisdicción nacional o provincial, a una provincial o municipal, respectivamente), requiere del acuerdo total de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tal y como se expresa en el Art. 51 del proyecto.

Deviene necesario, entonces, no sólo un amplio consenso y acuerdo político, sino fundamentalmente contar con la aceptación de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin limitaciones ni reservas, de las disposiciones de esta norma. De este modo, el proceso de transferencia podrá llevarse a cabo mediante un mecanismo complejo, cual es la sanción de la ley por el Congreso de la Nación y su posterior promulgación por el Poder Ejecutivo Nacional –con lo que ambos poderes acuerdan y toman parte-, y un proceso similar en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en tanto exige la sanción de la ley que acepte in totum esta norma y su posterior promulgación y publicación. Sólo a partir de la conclusión de estas etapas entrará en vigencia la ley.

He elegido este mecanismo complejo –que promoví con la aprobación de la Ley 26.702-, en tanto garantiza que de sancionarse la norma, habrán tenido una amplia participación todos los actores involucrados y con interés en la temática, cumpliendo las disposiciones constitucionales, a la vez que se proporciona a la transferencia de un mapa u hoja de ruta que tendrá límites precisos y criterios claros, sin posibilidad de reservas, notas interpretativas o adhesiones parciales, instando a su vez a los poderes públicos involucrados a designar a sus representantes en los órganos de la transferencia y a dictar las normas complementarias que resulten necesarias para afirmar el proceso.

En relación al financiamiento (o mejor dicho: quién paga el funcionamiento de la parte transferida hacia el futuro), no hay dudas en cuanto al mandato constitucional. El artículo 75 inc. 2. quinto párrafo de la CN, taxativamente dispone: “No habrá transferencia de competencias, servicios o funciones sin la respectiva reasignación de recursos, aprobada por ley del Congreso cuando correspondiere y por la provincia interesada o la ciudad de Buenos Aires en su caso.

Se ha señalado en muchas oportunidades que éste es el verdadero obstáculo para el avance en la autonomía de la Ciudad, y no la mentada Ley de garantías o Ley Cafiero. Lo cierto es que si existe voluntad política para transferir estos servicios, no cabe sino hacerlo con los recursos económicos necesarios para sostenerlos, cumpliendo en ambos casos con el mandato constitucional.

Se dice también que “las provincias” se opondrían. Lo cierto es que las veintitrés provincias argentinas tienen su propia fuerza policial, que gobiernan y sostienen con recursos propios –tanto en su dimensión actual, cuanto en el crecimiento que imponen los aumentos salariales, las contingencias previsionales, el equipamiento policial, la incorporación de tecnología, el aumento de la infraestructura y el crecimiento vegetativo de la población, por señalar algunas-. Es igualmente cierto que, a la fecha, la Nación sostiene con recursos propios el servicio de seguridad pública “común” en la Ciudad de Buenos Aires, es decir el que involucra el policiamiento preventivo –incluyendo el cuerpo de Bomberos-, la investigación criminal y el mantenimiento del orden público vinculados a delitos o cuestiones NO federales.

No existe entonces, ningún argumento que sostenga la necesidad de que sea la Nación la que gobierne estos servicios en el ámbito de la Ciudad. Como he fundamentos en otras iniciativas, creo que la cuestión debe zanjarse desde la representación, que desemboca, claramente, en la solución que reconoce a cada habitante el derecho a contar con un gobierno propio, que se de sus instituciones, dicte sus leyes, administre justicia, propenda al progreso y, como en este caso, brinde seguridad. El GCBA puede y debe, como cualquier gobierno de provincia, administrar la seguridad pública vinculada a cuestiones no federales en su territorio.

Cabe preguntarse, entonces, cuál resultaría ser el mecanismo más eficiente y justo a la hora de establecer un criterio y hacer efectiva la transferencia prevista en esta ley junto con los recursos.

Una opción sería fijar un nuevo coeficiente de participación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre la recaudación de impuestos nacionales (masa de recursos coparticipables), siempre sobre el porcentaje que corresponde a la Nación, a partir de una estimación justa del gasto que insuma el servicio o competencia de que se trate, solución que trae aparejados dos inconvenientes de complejo abordaje.

El primero es el mecanismo gradual previsto para la transferencia, que resulta esencial a los fines de conformar adecuadamente el Sistema de Seguridad Pública para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en línea con idéntico Sistema “de” la Ciudad previsto en la Ley local 2.894, por lo que se tornaría prácticamente imposible fijar los porcentajes de incremento gradual, dado que no tendrían la necesaria previsibilidad tanto para la Nación que resignaría esos recursos, cuanto para la Ciudad que los necesita para solventar los servicios policiales, y no serían los adecuados a la realidad de la transferencia: el inicio del giro de los fondos debe coincidir, necesariamente, con la efectiva asunción en la prestación del servicio. No puede en ningún caso existir duplicidad de gastos.

En segundo lugar, toda discusión sobre la Coparticipación Federal no puede escapar al mandato constitucional de la Ley Convenio prevista en el artículo 75 inciso 2), atendiendo que La distribución entre la Nación, las provincias y la ciudad de Buenos Aires y entre éstas, se efectuará en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas contemplando criterios objetivos de reparto; será equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional”. Huelga señalar que tal finalidad constitucional requiere un extenso y complejo debate, en el que seguramente cada una de las provincias y la Ciudad, como integrantes de la Nación, tendrán sólidos argumentos que justifiquen asignación de mayores fondos para su jurisdicción.

Es por ello que el mecanismo posible para cumplir con el mandato constitucional contenido en el mismo artículo que dispone taxativamente que “No habrá transferencia de competencias, servicios o funciones sin la respectiva reasignación de recursos, aprobada por ley del Congreso cuando correspondiere y por la provincia interesada o la ciudad de Buenos Aires en su caso”, es el que proponemos.

Concretamente, a partir de la sanción de la presente iniciativa y de la ley de la Ciudad que adhiera a ella sin limitaciones ni reservas, podrá constituirse el Comité Ejecutivo de Transferencia de Competencias, Funciones y Servicios Policiales a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que tendrá representación de los Poderes Ejecutivos y Legislativos de la Nación y la Ciudad, y en ese ámbito podrán estimarse adecuadamente y con el debido fundamento técnico los importes afectados a las áreas, servicios y recursos policiales que se transfieran en cada etapa proponiendo, con ajuste al cronograma de transferencia propuesto, la cuantía y los momentos desde que deberán hacerse efectivos los desembolsos.

Por otra parte la Comisión Bicameral Ciudad de Buenos Aires, en tanto ámbito de representación política específico, deberá aprobar dichos planes operativos y determinar en base a las recomendaciones del Comité los importes definitivos, y más importante aún, fijar un mecanismo de actualización automático, a fin de que dichos recursos año a año se ajusten conforme al efectivo incremento en el costo de prestación de los servicios en relación a un marco común y general. Para toda esta labor se contará con la contribución de la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas.

Finalmente, las disposiciones propuestas en este proyecto incluyen una garantía para la Ciudad, en tanto la Nación deberá girar los recursos en forma directa, a través de un mecanismo automático, y como mínimo con periodicidad mensual, por supuesto a partir de la fecha en que la Ciudad asuma efectivamente las áreas o recursos traspasados o preste por sí los servicios transferidos, según corresponda en cada caso y etapa de que se trate.

La solución propuesta resulta justa, por cuanto le permitirá a la Ciudad, en una primera etapa, financiar el gasto mediante estas transferencias automáticas, que guardan relación directa con los servicios que asume, evitando con el establecimiento de reglas comunes y de ajuste automático litigios o diferencias que podría traer aparejada la determinación a priori de sumas fijas.

Por otra parte, la Nación se verá liberada de continuar prestando el sistema de seguridad pública común en la Ciudad y simultáneamente de la obligación de afrontar los incrementos que deberá financiar el gobierno local, tanto para adecuar el ingreso del personal traspasado a los salarios y beneficios que otorga a sus agentes, cuanto para abordar los costos de mantenimiento y amortización de la infraestructura, incorporación de tecnología, crecimiento vegetativo de la planta de personal y sistema previsional, entre otros.

Por ello las provincias debieran acordar con esta propuesta, en tanto no se trasladan hacia el futuro los incrementos en el costo de los servicios proyectados de modo directo, ni se afrontan diferencias por las particularidades propias de la Ciudad. Resulta equitativo por cuanto asigna a la Ciudad los recursos nacionales actualmente afectados a la prestación de los servicios transferidos sin afectar a las provincias, y su evolución deberá vincularse a un parámetro común como por ejemplo el incremento en el costo medio de prestación del servicio de seguridad pública –promedio- en las 23 jurisdicciones provinciales.

Sin duda que en oportunidad de discutir un nuevo régimen de Coparticipación Federal de Impuestos podrá zanjarse definitivamente la situación precaria de la Ciudad y de la provincia de Tierra del Fuego respecto de su participación en la masa de recursos coparticipables, que sin duda deberá incluir el financiamiento de todas las competencias transferidas –o a transferir, mediante la adecuación de dicho porcentaje- a la fecha de sanción de dicha norma.

 

9) El sistema, la Ley de Seguridad Interior y la Coordinación interjurisdiccional

El establecimiento de un Sistema de Seguridad Pública para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mientras sea capital de la República, es la mejor garantía de los intereses de la Nación en este territorio. En esta iniciativa se precisa claramente su finalidad, y se deslinda la materia federal de la no federal. No existe motivo para mantener a cargo de la Nación el servicio de seguridad pública común que debe brindarse a los porteños.

¿Qué interés puede tener la Nación en la persecución de la criminalidad común? ¿En qué altera o modifica las competencias federales la investigación criminal de delitos de hurto, robo, daños, o el control del espacio público no federal evitando disturbios mediante el mantenimiento del orden o controlando espectáculos deportivos? ¿Dónde se advierte un interés superior en el sofocamiento de incendios o la atención de siniestros o catástrofes propias de la defensa civil? ¿Sólo por el simple hecho de que ocurran en territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires? No parece haber comprometido ningún interés estratégico de la Nación, excepto que el servicio se considerara federal –como plantean diversas iniciativas legislativas vinculadas a la creación de sendas Agencias Federal de Investigaciones o de Catástrofes-, circunstancia que a la fecha no se verifica, por el contrario, resulta claro que la PFA es una fuerza policial de fuerte impronta local.

Por ello el Sistema de Seguridad Público propuesto viene a zanjar esta cuestión, diferenciando las materias comunes de las federales, reconociendo la autonomía y plena capacidad de gobierno de la seguridad al Estado local, y garantizando simultáneamente a la Nación las facultades para intervenir en territorio de la Ciudad directamente con sus propias fuerzas de seguridad, en aquellos casos en que se produzcan hechos o siquiera exista la amenaza de que estos ocurran y afecten la seguridad de las autoridades, funcionarios o establecimientos de cualquiera de los poderes el Estado nacional o vulneren su normal funcionamiento.

Más aún, se incorpora un artículo (24 bis) a la Ley 24.059 “de Seguridad Interior”, por el que la Nación se reserva el derecho de intervenir en el ámbito de la Capital Federalsin requerimiento previo alguno a la autoridad local en los casos descriptos en el párrafo anterior pudiendo, inclusive, requerir al gobierno de la CABA la participación de su policía, la que en tales casos de excepción deberá ponerse, inclusive, bajo el comando operacional de la autoridad designada por el Gobierno Nacional. Con lo que existen en el proyecto suficientes resguardos del interés federal en el ámbito de la ciudad capital, que permiten a su vez dotar de la autonomía que le debemos todos los argentinos a la Ciudad.

En la iniciativa también se modifica la Ley de Seguridad Interior, sólo en los aspectos formales necesarios para incorporar a su articulado la plena participación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de su Jefe/a de Gobierno y de su fuerza policial, facultando al PEN a que dicte un texto ordenado, considerando las modificaciones operadas en la estructura ministerial nacional que deben ser corregidas en el texto vigente.

Se crea, finalmente, un mecanismo de coordinación directa entre la Ciudad y la Provincia de Buenos Aires, incorporando un artículo (18 bis) a la Ley 24.059 de Seguridad Interior, por el que se deberá conformar un Consejo Metropolitano de Complementación para la Seguridad Interior, en cuyo marco, en forma permanente, deberán acordar e implementar el accionar de seguridad en el territorio del AMBA (entendiendo por tal a la CABA y a veintisiete del GBA), incluyendo el intercambio de información, operaciones conjuntas, evaluación de resultados y, en un futuro, porque no pensar en instancias de participación comunes, incorporación de tecnología y uniformidad en la infraestructura de ambas policías, compras unificadas, gestión compartida, por señalar sólo algunas posibilidades.

Y es perfectamente posible establecer este mecanismo de coordinación, involucrando a dos jurisdicciones sin participación de la Nación, en el marco de la garantía de los intereses federales que prevé la Constitución Nacional para la Capital de la República –que sin duda comprende desde lo operacional a su área circundante, indisolublemente ligada al territorio porteño-, y que esta iniciativa pretende llevar a su justa dimensión en materia de seguridad. En este mismo sentido, el debate en relación a la posible creación de policías comunales en la provincia de Buenos Aires resulta complementario y, de adoptarse, podría y sería deseable que se incorporara plenamente al mecanismo de coordinación que adquiere mayor relevancia en tanto se incrementen las fuerzas policiales que actúen sobre territorios estrechamente vinculados o directamente integrados.

Inicié estos fundamentos citando algunas de las consideraciones sobre población que exponen el Fondo de Población de Naciones Unidas y la CEPAL, entre las cuales citan la problemática de grandes conglomerados urbanos con gobiernos diferentes. Pensemos que la CABA+24 partidos del AMBA totalizan 12,8 millones de personas según el Censo 2010. Por ello estoy convencido de que el camino a seguir para avanzar en la autonomía de la Ciudad, en función de la marcada tendencia a la regionalización y consecuente abordaje de los problemas y construcción de soluciones a partir de una mirada que excede lo estrictamente local, se centra en focalizar las estrategias y acciones en un ámbito de alcance territorial (regional), que excede al de la CABA.

Esta propuesta en materia de seguridad, en un contexto mucho más amplio y plagado de complejidades, busca dar un paso adelante en este sentido, y resulta posible porque la autonomía constitucional consagrada es una oportunidad para mejorar la coordinación y ejecución de las políticas de seguridad ciudadana, con la participación de la Nación, la CABA y la Provincia de Buenos Aires, cada una en su rol, prestando un servicio eficiente a los habitantes de un área que abarca un tercio de la población de país, genera el cuarenta por ciento del producto y es el centro económico, cultural y educativo más dinámico, al servicio de todos los argentinos.

Por todo lo cual, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.



[1] Para el constitucionalista Néstor Pedro Sagüés, la reforma constitucional de 1994 “Cuando delineó políticamente a la ciudad de Buenos Aires (Art.129), lo hizo en términos ambiguos y confusos, diseñando una cuasi provincia o súper-municipalidad con imprecisas facultades propias de legislación y jurisdicción”; La Nación, 3 de agosto de 1996.

[2] Miguel Ángel Ekmekdjián.

[3] Dromi, José Roberto y Menem, Eduardo, “La Constitución Reformada…”, Ediciones Ciudad Argentina, Bs.As., 1994

[4] Alfonsín, Argüello, Badeni, Bidart Campos, García Lema, Marienhoff, Natale, Paixao, Rosatti, Spota, Vanossi, entre otros.

[5]A partir de la reforma de 1994 la ciudad de Buenos Aires reviste el status de ‘ciudad constitucional federada’. Se trata de una posición jurídica no asimilable con la de los municipios de provincia ni con la de las provincias, más allá de que contempla algunas de sus características.” Rosatti, Horacio “Instituciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” Dir. Bidart Campos, Germán y Gil Domínguez, Andrés; La Ley, Buenos Aires, 2001; Pág. 34.

[6] Incluso hay quienes sostienen que si Buenos Aires dejara de ser la Capital, encontrándose vigente la inaplicable Ley Nº 23.512 que estipulaba que en tal caso la Ciudad sería una nueva provincia y aún con su constitucionalización en 1994, el territorio debería volver a la provincia de Buenos Aires, que lo cedió en su momento para establecer la capital.

[7] Cita textual de Bidart Campos y Gil Domínguez, “Instituciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” ob.cit. En el mismo sentido, Gelli, Ma. Angélica “Constitución de la Nación Argentina”; La Ley, Bs.As., 2003, 2ª Ed.; Pág. 876: “De la normativa constitucional surge que la primera transformación operada sobre la ciudad de Bs.As. consiste en que ésta ha adquirido una personalidad jurídica independientemente de su condición actual de Capital Federal de la R.A.” y el fallo de la Cámara Nac. Civil, Sala A del 26/Nov/1996, en “Mun.de Bs.As. c/Empresa Nacional de Telecomunicaciones-Telefónica de Argentina” (La Ley 1997-F Págs.963/964).

[8] Constitución Nacional reformada en 1994, Arts. 44, 45, 54, 75 Incs. 2º y 31, 99 Inc. 20, 124 y 125.

[9] También por analogía, por la ubicación del Art. 129 en el Capítulo de “Gobiernos de Provincia” cf. Bidart Campos.

[10] Sabsay, Daniel “La Ciudad de Buenos Aires y la Reforma Constitucional” publicada por Estudio Weinschelbaum el 26/Abr/1995: “…el alcance de la competencia de la ciudad de Buenos Aires, podrá ser objeto de cambios frecuentes en la medida que el Congreso de la Nación lo considere pertinente. Ello, en atención, por una parte, a su obligación de garantizar los intereses nacionales en el territorio de la ciudad …”

[11] “[…] Las provincias y la ciudad de Buenos Aires pueden conservar organismos de seguridad social para los empleados públicos y los profesionales; y promover el progreso económico, el desarrollo humano, la generación de empleo, la educación, la ciencia, el conocimiento y la cultura.”