La política de transporte de los últimos años se orientó, entre otras cosas, al establecimiento de compensaciones, exenciones impositivas y otras medidas similares destinadas a las empresas de transporte público por automotor, ferroviario y subterráneo, con el objetivo de mantener y sostener tarifas reguladas para determinados grupos poblacionales.
Una de las poblaciones que históricamente resultó beneficiaria de tarifas especiales, y que encuentra en estas nuevas regulaciones nuevos apoyos para continuar recibiendo las mismas, es la constituida por los estudiantes que asisten a establecimientos educativos de nivel primario así como una parte de los estudiantes que asisten a establecimientos de nivel medio o superior, localizados en algunas regiones del país.
El origen y desarrollo de las tarifas reducidas o especiales que dieron lugar al denominado «boleto escolar» se remonta a principios de la década del setenta a un área importante del país, como lo es Capital Federal y el Conurbano, que concentra al 24% del total de estudiantes en establecimientos públicos del país, conforme datos del Ministerio de Educación para el año 2006.
Efectivamente, la Ley 19.039 sancionada en 1971 aprueba un Plan Nacional de Desarrollo y Seguridad en cuyo capítulo sobre la educación plantea la necesidad de «asegurar a la población escolar, especialmente en áreas rurales y suburbanas, los medios de «transporte adecuados y gratuitos para su traslado a la escuela». Esta Ley dio origen, un año después, a la primer normativa sobre gratuidad del boleto escolar, a través de una resolución conjunta entre el Ministerio de Obras y Servicios Públicos y el Ministerio de Economía (Nº 103 y Nº 97, respectivamente).
Por medio de la resolución conjunta (ampliada en la Resolución Nº STyOP Nº 203 de 1989), se fija un régimen tarifario especial para estudiantes de primaria que concurran a establecimientos públicos ubicados en Capital o el Área Metropolitana, se establece un pase gratuito para los alumnos de escuelas públicas primarias que utilicen las líneas interurbanas de jurisdicción nacional y deban trasladarse entre pueblos o desde lugares lejanos a las escuelas, y se establece un descuento del 20% en las tarifas de servicios interurbanos de jurisdicción nacional utilizadas por estudiantes secundarios, universitarios y personal docente.
Posteriormente, la Ley 23.673 de 1989 crea el boleto estudiantil para estudiantes de nivel medio y terciario no universitario en Capital, Tierra del Fuego y ámbitos de jurisdicción nacional, que asistan a instituciones y/o colegios públicos y/o instituciones privadas que perciban aporte estatal, fijando una tarifa del 50% del mínimo para colectivos, trenes y subterráneos. Ese mismo año es reglamentada por la Secretaría de Transporte a través de la Resolución Nº 2.
En el año 2003, la Resolución ST Nº 106 extiende la franquicia de la Resolución de 1972 a los alumnos que cursan ciclos obligatorios en el marco de la Ley Federal de Educación Nº24.195 y, en forma análoga, a los alumnos de preescolar, primaria, 1º y 2º año de la escuela media en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, extiende la aplicación al transporte ferroviario, subterráneo y de superficie del Área Metropolitana Buenos Aires. Conforme datos de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte Automotor (CNRT), responsable de relevar la información sobre tipos de pasajes emitidos, en el mes de marzo del corriente año, en 170 líneas de Capital y Conurbano se emitieron 127.751.291 pasajes en total, de los cuales 4.265.206 fueron escolares, lo que representa el 3,34% del total de pasajes. De los más de 4 millones, el 25% correspondió a boletos de secundaria y el resto a primaria.
De manera paralela a esta normativa de alcance nacional, con efectos concretos en la Ciudad de Buenos Aires, en el territorio de Tierra del Fuego (ambos regiones anteriormente bajo tutela nacional) o en el Area Metropolitana, las distintas provincias o ciudades han ido adoptando medidas tendientes a facilitar el acceso de los estudiantes a los establecimientos educativos, cuando deben trasladarse en un medio de transporte público.
Actualmente todas las provincias cuentan con tarifas especiales para los estudiantes, que rigen en los diferentes niveles educativos (primarios, secundarios o inclusive terciarios y universitarios) y en las diferentes regiones. En algunos casos el beneficio alcanza a toda la provincia, y en otros casos sólo comprende a las ciudades más importantes. El establecimiento de boletos escolares gratuitos o con tarifas reducidas ha sido un reclamo central en todos los movimientos estudiantiles desde mediados del siglo pasado, especialmente de aquellos que aglutinan estudiantes secundarios en las grandes ciudades. En épocas de la dictadura, incluso, las manifestaciones a favor de la recuperación del boleto escolar que había sido suprimido por el gobierno militar, han originado severas represiones que llevaron a la desaparición y tortura de estudiantes secundarios. Al interior de las universidades, el reclamo por tarifas especiales ha integrado, conjuntamente con los temas de salud, becas, discapacidad, turismo y otros, la nómina de cuestiones que deben incorporarse a la discusión y gestión universitaria ya que hacen al bienestar estudiantil y a la equiparación de oportunidades al interior del nivel superior.
Del análisis del marco legal vigente y de su efectiva implementación se observan tres cuestiones centrales que justifican una revisión del mismo. En primer lugar, y con relación al diseño o concepción de este beneficio, es evidente cierta disparidad en el alcance y cobertura de los boletos, en especial en aquellos aspectos relacionados con el tipo de transporte, la cobertura geográfica, el tipo de establecimiento al que concurren los alumnos beneficiarios, y la inclusión del personal docente o no docente, entre otros.
Si se considera que, de manera posterior a esta reglamentación, se pusieron en marcha mecanismos similares en todo el país para que las empresas de transporte efectuaran descuentos a la población estudiantil, la fragmentación del sistema de boleto escolar resulta aún más evidente. En este sentido resulta crucial el establecimiento de pautas homogéneas que, además, extiendan el beneficio del boleto escolar a todo el país.
En segundo lugar, los cambios implementados en los últimos años en las políticas educativas, en especial aquellos que apuntaron a extender la obligatoriedad de la escolaridad desde el preescolar hasta la finalización del secundario, plantean la necesidad de actualizar la normativa sobre boleto escolar de manera de adecuarla a la normativa educativa vigente.
La Ley de Educación Nacional Nº 26.206, en su artículo 16º extendió la obligatoriedad escolar en todo el país desde la edad de CINCO (5) años hasta la finalización del nivel secundario, estableciendo que «el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y las autoridades jurisdiccionales competentes asegurarán el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a través de alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción de derechos, que se ajusten a los requerimientos locales y comunitarios, urbanos y rurales, mediante acciones que permitan alcanzar resultados de calidad equivalente en todo el país y en todas las situaciones sociales.»
El establecimiento de tarifas gratuitas o especiales para el transporte escolar constituye una de las principales acciones que pueden impulsarse desde el Estado Nacional para la promoción del derecho a la educación de todos los niños y adolescentes. La normativa vigente deja afuera del beneficio del boleto a los estudiantes que cursan los últimos años de la secundaria, incorporados en la escolaridad obligatoria a partir de la mencionada Ley de Educación Nacional.
En el país se encuentran cursando los niveles obligatorios, cualquiera sea la modalidad unos 8,5 millones de estudiantes.
Por último, y con relación a la implementación del boleto escolar son numerosas las dificultades que encontraron los estudiantes a la hora de gestionar o tramitar los permisos conforme lo dispuesto por las reglamentaciones vigentes. Estas restricciones en cuanto al acceso al derecho de acceder a tarifas especiales cuando los estudiantes se encuentran cursando los niveles educativos obligatorios, dificultan enormemente su ejercicio concreto. A pesar de ello, son escasas las denuncias recibidas en la CNRT relacionadas con la dificultad de obtener los pases que habilitan el traslado gratuito o con tarifas reducidas.
Por todo lo expuesto es que consideramos necesario crear mecanismos ágiles que posibiliten el traslado de los estudiantes que cursan niveles educativos obligatorios, desde sus domicilios hasta los establecimientos educativos a los que concurren, de manera de garantizar el acceso, la permanencia y la finalización de sus estudios.
El proyecto que se impulsa apunta, en primer lugar, a establecer la obligatoriedad para las empresas de transporte de todo el país que perciban compensaciones, beneficios impositivos u otros similares por parte del estado Nacional, de transportar de manera gratuita a los estudiantes que cursan niveles obligatorios conforme la normativa educativa vigente, sin perjuicio de otros beneficios similares que perciban por parte de las Provincias y Municipios. En segundo lugar, el proyecto mantiene la vigencia de beneficios relacionados con el transporte público con destino a estudiantes que cursan niveles no obligatorios (como terciarios y universitarios) y docentes los cuales gozan de descuentos en las tarifas de transporte, al mismo tiempo que extiende a los estudiantes secundarios el beneficio de trasladarse de manera gratuita entre pueblos próximos o desde parajes y establecimientos rurales situados a la vera del camino hasta la población más próxima en la que se encuentra sus escuelas, y que utilicen las líneas suburbanas e interurbanas sometidas a contralor nacional.
Por último, incorpora la necesidad de asegurar la universalidad y goce efectivo del beneficio, al postular que deberán ser los establecimientos educativos y/o las máximas autoridades educativas jurisdiccionales, las responsables primarias, conjuntamente con los organismos y empresas que establezca la reglamentación, de confeccionar y entregar las credenciales necesarias para garantizar el traslado de manera gratuita.
Consideramos que este instrumento habrá de contribuir un aporte tendiente a facilitar a los padres de familia la concurrencia de los alumnos a los establecimientos educativos.
Daniel Filmus