LEY N° 26.559
Artículo 1°.- Créase la Universidad Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. La Universidad estará sujeta al régimen jurídico aplicable a las Universidades Nacionales.
Artículo 2º.- La sede del rectorado de la Universidad Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur estará ubicada en la ciudad capital de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Artículo 3º.- La nueva Universidad se conformará, en una primera etapa, mediante la transformación de la Sede Ushuaia de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco en la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
DE LA TRANSFERENCIA
Artículo 4°.- La nueva Universidad absorberá la delegación zonal Ushuaia de aquella Universidad con las unidades académicas, así como sus servicios de educación, investigación y extensión asentadas en la Provincia de Tierra del Fuego.
Artículo 5º .- Los alumnos regulares de la actual Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco, inscriptos en las unidades académicas transferidas a la nueva Universidad Nacional creada por la presente ley, tienen asegurada su continuidad e incorporación plena a ésta, reconociéndoseles su situación oficial a la fecha de la efectiva transferencia. No obstante, estos alumnos pueden optar por finalizar sus estudios en aquella. La opción deberá ejercerse antes del fin del año lectivo en curso a la fecha de promulgación de esta ley. El acuerdo ínter universitario previsto en el Art. 12º deberá contemplar que el dictado de las asignaturas de tales alumnos.
Artículo 6° .- Todos los bienes muebles e inmuebles y demás derechos que constituyan el patrimonio de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco situados en la provincia de Tierra del Fuego serán transferidos a la Universidad Nacional creada por lapresente ley, con las autorizaciones y modalidades operativas que correspondan.
Artículo 7º .- El personal de la sede Ushuaia de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco que, a la fecha de promulgación de la presente ley, cumpla funciones de cualquier índole y bajo cualquier modalidad, en las unidades académicas indicadas en el Artículo 2° y en la delegación zonal de esa Universidad, continuará revistando en la nueva Universidad Nacional, manteniendo su situación laboral con igual jerarquía, antigüedad, haberes y demás beneficios sociales y salariales de ley.
DEL PATRIMONIO
Artículo 8º.- Facultase al Poder Ejecutivo Nacional para gestionar y aceptar del Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, de sus municipalidades y de los organismos nacionales que correspondan, la cesión de bienes muebles e inmuebles, títulos y demás derechos que pudieren constituir el patrimonio actual y futuro de la Universidad Nacional creada por la presente Ley.
Artículo 9 º.- Asígnese a la Universidad Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur la suma de $ 15.000.000.- para el presente ejercicio. Autorizase a la Jefatura de Gabinete de Ministros a efectuar las reasignaciones presupuestarias correspondientes, sin afectar las partidas asignadas para las universidades nacionales. A partir del ejercicio 2010 se asignarán anualmente en el presupuesto nacional, las partidas correspondientes para el funcionamiento de la Universidad creada por el artículo 1º.
Artículo 10 º.- El Ministerio de Planificación y Obras Públicas de la Nación incluirá en el plan de inversión pública con carácter prioritario, la ampliación de las instalaciones universitarias en la sede del Rectorado de la Universidad Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, así como un edificio adecuado al funcionamiento universitario en la Ciudad de Río Grande.
Artículo 11 º.- El Ministerio de Educación de la Nación, dispondrá la designación de un Rector Organizador, que tendrán las atribuciones conferidas por el Artículo 49 de la Ley 24.521 -de Educación Superior- y que durará en el cargo hasta tanto se elijan las autoridades que establezcan los respectivos estatutos. Ese plazo no podrá superar los dos años.
DE LA TRANSICIÓN
Articulo 12 º.- Hasta la normalización de la Universidad Nacional creada por la presente Ley, la misma se regirá por los estatutos de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco en los tiempos y plazos que permitan la continuidad. Esta arbitrará los recursos administrativos y académicos que correspondan para la emisión de los títulos de grado de los alumnos que se gradúen en este lapso, ejerciendo la correspondiente tutela académica mediante un convenio ad hoc. La Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco realizará un convenio marco de articulación y apoyo con la Universidad creada por esta ley en los términos y condiciones que fijen las partes.
Artículo 13º.- La Universidad Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur dará cumplimiento a las obligaciones y compromisos y ejercerá los derechos emergentes de los contratos y convenios de cualquier naturaleza que hubiere contraído la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, en base al convenio marco que se firme.
Artículo 14°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
José C. Martinez.