La media sanción fue una iniciativa impulsada por el senador porteño del Frente para la Victoria, Daniel Filmus.
La Cámara de Senadores aprobó hoy, miércoles 21 de mayo, el proyecto de ley que tiene por objeto establecer presupuestos mínimos para la protección ambiental en lo referente a las actividades relacionadas con la quema en todo el país con el fin de prevenir incendios, daños ambientales, seguridad pública y riesgos para la salud.
El proyecto fue presentado por el senador por el Frente para la Victoria, Daniel Filmus, presidente de la Comisión de Ambiente y Desarrollo Sustentable, había sido aprobado por unanimidad en la Comisón.
En tal sentido, si bien distintas Provincias y Municipios poseen normas que regulan las actividades de quema de vegetación, no existe un criterio común -en todo el territorio nacional- de intervención inicial; así, se configura un contexto en el que se revelan insuficientes los lineamientos específicos relativos a la prevención de los incendios en el origen; insuficiencia que se torna estructural en virtud del carácter habitual del uso de esta técnica agropecuaria.
El proyecto define como quema toda labor de eliminación de la vegetación, o residuos de vegetación, mediante el uso del fuego con el propósito de habilitar un terreno para su aprovechamiento productivo.
Por otro lado, se establece que queda prohibido en todo el territorio nacional toda actividad de quema que no cuente con la debida autorización expedida por la autoridad jurisdiccional competente, la que será otorgada en forma específica para cada quema en determinado ámbito y oportunidad.
Son condiciones entonces contemplar parámetros climáticos, estacionales, regionales, de preservación de la flora y fauna, así también como requisitos técnicos para prevenir el riesgo de propagación del fuego y resguardar la salud y seguridad pública. En los espacios y zonas que las autoridades estimen apropiado se marcarán zonas de prohibición de quemas.
Las solicitudes de autorización que se presenten deberán incluir ciertos requisitos adicionales, al margen de los que peticionen las autoridades jurisdiccionales, que consisten: a) datos del titular del dominio, b) consentimiento del titular del dominio, c) datos del responsable de la explotación del predio, d) identificación del predio en el que se desarrolla la quema, e) objetivo de la quema, f) técnicas, control y extinción del fuego, g) métodos preventivos para evitar la dispersión del fuego, h) fecha y hora de inicio y fin de la quema.
Quedará dentro del marco de la ley lo que establezca cada provincia del territorio argentino y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respecto de las normas complementarias y establecidas relativas al régimen de sanciones.