Este es el proyecto que ayer recibió media sanción en la Cámara de Diputados y que esperamos tratar prontamente en el Senado para convertirlo en ley e incorporar la figura del femicidio al Código Penal.
Honorable Cámara de Diputados
Comisión de Legislación Penal
Exptes. 0106-D-2011
0288-D-2011
1700-D-2011
2637-D-2011
5391-D-2011
5687-D-2011
0094-D-2012
0408-D-2012
0606-D-2012
0711-D-2012
0712-D-2012
0894-D-2012
1536-D-2012
DICTAMEN DE LAS COMISIONES
Honorable Cámara:
Las Comisiones de Legislación Penal y de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia han considerado los proyectos de ley la señora diputada Conti y otros señores legisladores, Rodriguez (M.V.), Ferrari y otros señores legisladores, Pansa, Regazzoli, Pasini, Mongelo, Bianchi, Milman, Ferrari y otros señores legisladores, Ferrari y otros señores legisladores, Segarra y otros señores legisladores y Arena, por los que se modifica el artículo 80 del Código Penal incorporando el femicidio como tipo agravado del homicidio, y por las razones expuestas en el informe que se acompaña y las que dará el miembro informante, aconsejan la sanción del siguiente :
Proyecto de Ley
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación
Artículo 1°: Sustituyanse los inciso 1 y 4 del artículo 80 del Código Penal que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 80.- Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare:
1º A su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia.
4º Por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión.
Artículo 2º.- Incorporanse como inciso 11 y 12 del Artículo 80 del Código Penal los siguientes textos:
11º A una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género.
12º Con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación en los términos del inciso 1º.
Artículo 3º.- Sustituyase el artículo 80 in fine del Código Penal, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Cuando en el caso del inciso primero de este artículo, mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación, el juez podrá aplicar prisión o reclusión de ocho a veinticinco años. Esto no será aplicable a quien en una ocasión anterior hubiera realizado actos de violencia contra la mujer víctima .”
Artículo 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE COMISIONES