La iniciativa legislativa integral presentada por el diputado Daniel Filmus, del Bloque Frente Para la Victoria-PJ, para la despenalización y legalización de la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) contempla el deber del Estado de proteger la salud de las niñas, adolescentes y mujeres, la creación de Consejerías de Atención Integral Pre y Post IVE, el monitoreo del cumplimiento de la ley a cargo de un Observatorio Nacional, la prestación gratuita de esta práctica, políticas para la prevención del embarazo no deseado y el fortalecimiento de los derechos sexuales y reproductivos.
El proyecto encabezado por Filmus también lleva la firma de las diputadas Gabriela Estévez, Nilda Garré, Lucila Masin, Mónica Macha, Vanesa Siley, Analía Rach Quiroga, Verónica Mercado, Fernanda Raverta y Araceli Ferreyra, además de los diputados Alberto Ciampini, Guillermo Carmona, Pablo Carro, Roberto Salvarezza y Hugo Yasky.
En esa línea, el proyecto establece la creación de dos ámbitos institucionales con el objetivo de garantizar adecuadamente los derechos de las niñas, adolescentes y mujeres: las Consejerías de Atención Integral Pre y Post IVE, a los efectos de asegurar un asesoramiento y acompañamiento médico, psicológico y social tanto de manera previa a la IVE, que le asegure a toda persona la toma de una decisión libre, autónoma, informada y confidencial, así como posterior a la práctica médica, de manera de garantizar el derecho a la salud y el cuidado de toda niña, adolescente y/o mujer; y el Observatorio Nacional de Registro, Monitoreo y Evaluación, que funcionará en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación, con la finalidad de dotar al Estado y a la sociedad en general de información confiable y veraz acerca de la aplicación de la ley y sus efectos; como así también, información sobre problemáticas asociadas con el objeto de lograr una mejor planificación, desarrollo y ejecución de las políticas públicas asociadas a los derechos sexuales y reproductivos.
Además, la iniciativa presentada este miércoles establece la obligatoriedad para todo el sistema público y privado de salud y médico asistencial de realizar y cubrir integralmente la prestación de esta práctica. Al mismo tiempo, se reconoce el deber del Estado de garantizar e impulsar la producción pública de los fármacos que se requieran para la realización de la IVE a través de métodos no invasivos, conforme lo establece la Organización Mundial de la Salud (OMS). De este modo, se pretende que el costo de estos medicamentos sea menor facilitándose su acceso.
El proyecto incluye un fuerte compromiso con la faz preventiva: en este sentido, se reafirma el deber del Estado -tanto a nivel nacional como provincial- de implementar y ejecutar políticas activas para la prevención del embarazo no deseado, así como el fortalecimiento de los derechos sexuales y reproductivos de la población, en consonancia con las leyes vigentes en la materia.
Si bien se derogan el inciso segundo del artículo 85 y el artículo 86 del Código Penal, el proyecto desarrolla un abordaje más integral de la interrupción del embarazo, admitiéndose que se trata de situaciones complejas que merecen múltiples acciones por parte del Estado como garante último de los derechos humanos de todas las personas, en especial, de las más vulnerables.
En la Argentina se estima que las muertes por abortos inseguros representan el 17% del total de los fallecimientos maternos en el trienio 2014-2016, siendo que desde la recuperación de la democracia habrían fallecido 3.030 mujeres por abortos inseguros (“Las cifras del aborto en la Argentina”, ELA – CEDES y REDAAS) afectando principalmente a aquellas mujeres de menores recursos económicos; es decir, las más vulnerables desde el punto de vista socioeconómico y la clara violación al principio de igualdad y no discriminación que se deriva de esta realidad social. La interrupción voluntaria del embarazo es una práctica real; la penalización no ha hecho desaparecer sino, todo lo contrario, ha condenado a cientos de mujeres a la muerte y, a la par, ha generado un mercado negro beneficiando a determinados profesionales de la salud que lucran a causa de la ilegalidad.
En este contexto, el proyecto busca dar una adecuada respuesta frente a la problemática descripta, garantizando la IVE en condiciones de salubridad, seguridad y calidad, hasta la semana catorce del embarazo y sin restricción de tiempo cuando el embarazo sea el resultado de una violación, estuviere en riesgo la salud o la vida de la mujer o se detectaren malformaciones fetales graves, receptándose así la doctrina jurisprudencial emanada de la máxima instancia judicial del país en el conocido caso F.A.L s/ medida autosatisfactiva del 13/03/2012.
Por otra parte, el proyecto se encuentra en total consonancia con las disposiciones del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación a la luz del principio de autonomía progresiva de niñas y adolescentes que establece el artículo 26 de dicho cuerpo normativo, debiéndose diferenciar los supuestos de tratamientos invasivos de aquellos no invasivos.