El diputado nacional Daniel Filmus presentó un proyecto de ley con el objetivo de garantizar la participación y accesibilidad plena a las actividades culturales de las personas con discapacidad.
“Con esta propuesta legislativa se pretende avanzar un paso más, afirmando el derecho a la accesibilidad a determinados espacios culturales de nuestro país, como las salas de cine, los teatros y museos, así como los lugares, monumentos y bienes históricos, y los sitios de memoria que realizan visitas guiadas, de manera de comenzar a garantizar la plena participación de las personas con discapacidad en los espacios, acciones y servicios culturales, tanto temporales como permanentes, que gestionen tanto las organizaciones gubernamentales como privadas con capacidad para cien o más personas”, explicó el presidente de la Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados.
“A medida que adecúen sus instalaciones a las disposiciones de la ley, podrán ser reconocidos e identificados como Espacios Culturales Accesibles (ECA)” agregó. El objetivo de la iniciativa, que fue presentada la semana pasada, es garantizar la participación y accesibilidad plena a las actividades culturales de las personas con discapacidad, sin restricciones y en igualdad de condiciones que el resto de las personas, de conformidad con lo establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley Nº 26.378), que hoy tiene jerarquía constitucional mediante la ley 27.044.
El proyecto comprende a los espacios culturales nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de gestión pública, y los de gestión privada con capacidad máxima para cien o más personas. Son considerados espacios culturales: las salas de cine, las salas teatrales, los museos, monumentos, lugares y bienes históricos, y los sitios de memoria, cuando cuenten con el servicio de vistas guiadas. Quedan excluidas las salas teatrales independientes inscriptas en el Registro Nacional del Teatro Independiente. El Ministerio de Cultura de la Nación será la autoridad de aplicación de esta ley.
“Nuestra sociedad es cada vez más consciente que la inclusión de las personas con discapacidad en los diversos ámbitos de la vida social supone una exigencia de pleno respeto a los derechos humanos y que esto implica asumir que deben disponerse los medios para que todos los ciudadanos, independientemente de las condiciones limitativas que los afecten, vean cubiertas sus necesidades en condiciones de igualdad”, aseguró Filmus en referencia al proyecto.
En este sentido, remarcó que “la posibilidad de que las personas con discapacidad puedan desarrollar una vida independiente y participar plenamente de la actividad política, social, económica y cultural en sus comunidades requiere la adopción de medidas que mejoren la accesibilidad en todos los sentidos”.
Luego de sostener que “la accesibilidad no es sólo un derecho esencial sino también una herramienta primordial en el logro de la inclusión social, la no discriminación y la igualdad de trato”, Filmus dijo que “la discriminación nace, en gran medida, de la ausencia de accesibilidad a entornos físicos, a la información, la comunicación, los procesos, los productos y los servicios”.
El proyecto
La iniciativa contempla la creación del Consejo Asesor de Accesibilidad Cultural en el ámbito del Ministerio de Cultura de la Nación, que estará conformado por representantes del Ministerio de Cultura, el Instituto Nacional del Teatro, el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, la Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos, la Agencia Nacional de Discapacidad, el Consejo Federal de Cultura, la Asociación Argentina de Empresarios Teatrales, y organizaciones de la sociedad civil que atiendan la temática de la discapacidad.
Este Consejo Asesor deberá brindar asistencia técnica y capacitación a las jurisdicciones provinciales y municipales sobre las distintas alternativas de adecuaciones, ajustes y tecnologías que podrán incorporar los espacios culturales.
Los cines y los teatros deberán garantizar la igualdad de oportunidades y la accesibilidad cultural incorporando: sistemas que permitan la audición sin interferencias para personas hipoacúsicas que utilicen prótesis auditivas, sistemas que permitan la audiodescripción sin interferencias, para personas con discapacidad visual, y sistemas adecuados de subtitulado en idioma castellano para personas con discapacidad auditiva. Además, deberán contar con butacas removibles y espacios de fácil accesibilidad para personas con capacidad motora reducida que utilicen sillas de ruedas.
Los espacios culturales que cuenten con el servicio de visitas guiadas deberán realizar al menos un día hábil semanal y dos días inhábiles mensuales visitas guiadas accesibles que contengan: intérpretes de lengua de señas argentina (LSA), métodos auditivos, táctiles o cualquier otro que garantice la accesibilidad para personas con discapacidad visual, y explicaciones adecuadas para personas con discapacidad intelectual o mental.