Eximía de pena al violador si la víctima así lo solicitaba. El caso de Carla Figueroa, casada con su abusador y luego asesinada, apuró la decisión
La Cámara de Diputados votó por unanimidad la derogación de la figura del avenimiento del Código Penal. De esta manera, la figura que establecía la posibilidad de eximir de pena al delincuente en casos de delitos contra la integridad sexual si la víctima así se lo solicitaba al tribunal ha dejado de existir dentro de la legislación argentina.
El senador nacional Daniel Filmus, autor del proyecto, explicó que “la ley sancionada reforma el artículo 132 del Código Penal”, y agregó que la figura del avenimiento, incluida en 1999, planteaba “un retroceso a los conceptos machistas que intentamos erradicar día a día en nuestra sociedad con las políticas de género”, por lo que celebró “haber podido eliminar una norma retrógrada y discriminatoria”.
Para la titular de la Comisión de Familia de la Cámara Baja, la diputada Victoria Silvia Risko (FPV), “en el caso de que la víctima perdone al abusador, eso no significa que la justicia deba inhibir el proceso”, y resaltó que “el Estado tiene que estar presente para garantizar que no haya más mujeres maltratadas, niños abusados, ancianos maltratados y abandonados”.
El trámite rápido del proyecto no impidió que los legisladores de todos los bloques, en especial los pampeanos, recordaran el caso de Carla Figueroa, quien fue asesinada pocos días después de haber contraído matrimonio con su abusador, quien había sido beneficiado con la libertad mediante la figura del avenimiento.
Al respecto, el peronista disidente Gustavo Ferrari señaló que la derogación de esa normativa le generó “un sentimiento agridulce, porque creo que era imprescindible que esta ley se aprobara, pero me parece que no se debió haber esperado una muerte para que el Congreso reaccione”.