Desde la segunda mitad del siglo XX, las estructuras familiares ingresaron en un proceso de cambio acelerado de la mano un proceso de transformaciones económicas y culturales. La idea de «familia tipo» como paradigma fue dando lugar a la coexistencia de una serie de modelos que deben ser reconocidos y contenidos en el régimen legal. Sin embargo, el ritmo de las innovaciones legislativas fue quedando desfasado con respecto a las transformaciones de la sociedad y en consecuencia, los conflictos de un gran numero de familias– ya sea que estén asociados a la cotidianeidad o a los derechos civiles y económicos de sus miembros- carecen de un marco legal que los contemple.
Tal el es caso de las cada vez más numerosas familias ensambladas, es decir, aquellas familias en las que un matrimonio convive con los hijos o hijas que uno o ambos cónyuges han tenido con parejas anteriores. Estas familias, generan otros tipos de vínculos afectivos, responsabilidades económicas y hábitos cotidianos, es decir nuevos derechos y obligaciones para sus integrantes que hasta ahora no eran reconocidas por el Estado. Pensemos por ejemplo en aquellos casos en los que el padre o madre afín, quien de hecho se hace cargo de proveer, educar y cuidar a los hijos de su pareja y cumplir en lo cotidiano el rol paterno o materno no tiene el reconocimiento legal para tomar decisiones que hagan a la escolaridad, o la salud de los niños o niñas –aun en cuestiones menores como la firma de un boletín escolar-. Para subsanar esta ausencia hemos presentado el proyecto de ley “Normas Protectoras de los Hijos en las Familias Ensambladas”. La propuesta modifica una serie de artículos del Código Civil con el fin de reconocer los vínculos de estas organizaciones familiares y fijar un marco legal para el ejercicio de los derechos y responsabilidades para padres e hijos afines, contemplar el derecho de los niños a ser escuchados en caso de litigio y a preservar la atmósfera afectiva en la que han crecido y los vínculos que han construido. En suma, creemos que una normativa justa y eficaz debe estar anclada en la realidad de las familias cuya existencia se propone regular. En particular, la ley debe atender a las necesidades materiales y afectivas de quienes necesitan mayor protección: en este caso, los niños y niñas que crecen en un entorno familiar cuyas necesidades específicas no habían sido contempladas hasta ahora.