Ley 26.421
Establécese que el Programa Red de Argentinos Investigadores y Científicos en el Exterior (RAICES), creado en el ámbito del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, será asumido como política de Estado. Objetivos principales.
Sancionada: Octubre, 22 de 2008.
Promulgada de Hecho: Noviembre, 11 de 2008.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — El Programa Red de Argentinos Investigadores y Científicos en el Exterior (RAICES), creado en el ámbito del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva u organismo que lo sustituya, será asumido como política de Estado.
ARTICULO 2º — El Programa RAICES, en su carácter de política de Estado, tendrá los siguientes objetivos principales:
a) Desarrollar redes de vinculación con investigadores argentinos residentes en el exterior, incrementando así la vinculación con los investigadores residentes en el país;
b) Difundir las actividades científicas y tecnológicas del país en el exterior;
c) Mejorar la calidad y disponibilidad de la información acerca de los investigadores y profesionales argentinos altamente capacitados que residen en el exterior;
d) Integrar a investigadores argentinos, residentes en el exterior a las actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación promovidas por el Gobierno nacional a través del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica, el CONICET www.boletinoficial.gov.ar y los restantes organismos públicos de promoción científica y tecnológica;
e) Facilitar el retorno al país de aquellos investigadores, tecnólogos y profesionales altamente capacitados que deseen reintegrarse y continuar su actividad profesional en instituciones del país;
f) Involucrar al sector productivo del país, fundaciones y ONG en las acciones del Programa.
ARTICULO 3º — El Programa RAICES instrumentará una base de datos referida a los investigadores científicos, tecnólogos y profesionales altamente calificados argentinos residentes en el exterior que aspiren a reinsertarse en el medio profesional argentino, con el objeto de facilitar la búsqueda de una inserción laboral.
ARTICULO 4º — El Programa RAICES instrumentará la difusión de información que pueda resultar de interés para los científicos e investigadores en el exterior, así como las posibilidades de colaboración con las instituciones argentinas.
ARTICULO 5º — El Programa RAICES promoverá la conformación de redes de investigadores en las distintas áreas del conocimiento, involucrando en ellas a científicos argentinos en el exterior y residentes en el país.
ARTICULO 6º — El Programa RAICES promoverá la participación de las micro y pequeñas empresas en las actividades a desarrollar, procurando que el vínculo con los residentes en el exterior contribuya a su desarrollo tecnológico.
ARTICULO 7º — El Programa RAICES contará con una Comisión Asesora integrada por hasta DIEZ (10) miembros, uno de los cuales deberá ser designado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, a través de la Dirección General de Asuntos Consulares, quienes deberán proponer e instrumentar la evolución del presente programa, brindar nuevos aportes acerca de las propuestas de políticas e instrumento para promover iniciativas, proyectos y actividades de integración de los investigadores argentinos en el exterior con nuestro país. Los miembros restantes de la Comisión Asesora, serán elegidos por su trayectoria en las actividades de ciencia, tecnología e innovación y serán designados por el señor Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva o Autoridad del organismo que lo sustituya.
ARTICULO 8º — El presupuesto anual destinado a ser ejecutado por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva o el organismo que lo sustituya, habrá de contener las partidas necesarias para atender a los costos del programa RAICES en aquellas actividades necesarias para dar respuesta a los objetivos que en la presente ley se establecen.
ARTICULO 9º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.
REGISTRADA BAJO EL Nº 26.421 —
JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.