Prevención de los defectos del tubo neural a partir de garantizar la provisión gratuita de ácido fólico

AdministradorAutor, Diputado, Proyectos de ley

Artículo 1°.- Creación. Créase el Régimen tarifario especial de servicios públicos para Cooperativas de Trabajo de Fábricas Recuperadas, Cooperativas y Mutuales.
Artículo 2°.- Sujetos Comprendidos. Gozan de los beneficios de la presente ley las siguientes entidades:
1. las Cooperativas de trabajo de fábricas recuperadas registradas en el Registro de Unidades Productivas Autogestionadas por los Trabajadores que a tal efecto implementa la Secretaría de Empleo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social;
2. las cooperativas regidas por la ley 20.337 debidamente inscriptas en el INAES; y
3. las mutuales regidas por la ley 20.321 debidamente inscriptas en el INAES.
Artículo 3°.- Servicios Comprendidos. Quedan comprendidos en los beneficios de la presente Ley los servicios públicos de electricidad, gas y agua. Esta enumeración no es taxativa, pudiendo incluirse en el futuro los servicios que determine la Autoridad de Aplicación.
Artículo 4°.- Características del Régimen. Los sujetos comprendidos en el presente régimen, gozan de una tarifa diferenciada, con subsidio comprendido entre el 40% y el 60% del total de las facturas de agua, gas y electricidad, de acuerdo al criterio establecido por la Autoridad de Aplicación.
Artículo 5°.- Vigencia del beneficio. El subsidio establecido en la presente ley tendrá vigencia desde el 1 de diciembre de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2018. A partir del 1 de enero de 2019 podrán autorizarse reestructuraciones tarifarias para cada semestre calendario, no superiores a la evolución del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) elaborado por el INDEC en el semestre anterior.
Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, se seguirán aplicando los beneficios establecidos por la Resolución 327/2016 del Ministerio de Producción y sus modificatorias.
Artículo 6°.- Aplicación inmediata del beneficio. Promulgada la presente ley, los Organismos de Aplicación de la misma, tomarán las medidas necesarias para la devolución a los usuarios comprendidos las sumas que correspondan por la aplicación de los beneficios en ella establecidos y debiendo informarlo en un lapso no mayor a 60 días a la Autoridad de Aplicación.
Artículo 7°.- Readecuación presupuestaria. El Poder Ejecutivo establecerá las readecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 8°.- Autoridad de aplicación. El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Artículo 9°.- Invitación. Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a sancionar normas en igual sentido, para el ámbito de sus exclusivas competencias.
Artículo 10.- Aplicación. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 11.- Comunicación. Comuníquese el Poder Ejecutivo.

 

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

 

La presente iniciativa tiene como objeto morigerar los aumentos de tarifas de servicios públicos esenciales, a todas luces irrazonables, autorizados por el Poder Ejecutivo Nacional por vía de la concesión de un subsidio entre el 40% y el 60% del total de las facturas de agua, gas y electricidad, para las Cooperativas de Trabajo de Fábricas Recuperadas, Cooperativas y Mutuales.
Los ajustes tarifarios previstos por el gobierno nacional desde el año 2016 alcanzan subas globales que superan en algunos casos el 1.000 por ciento acumulado en relación con las tarifas abonadas a fines de 2015.
Como expresa Cooperar en su comunicado del 13.04.18, “los usuarios de energía eléctrica (insumo que también tiene una alta incidencia en las prestaciones de agua potable y saneamiento) se han visto afectados por una abrupta política de reducción de subsidios e incremento de tarifas. Ello ha tenido efectos dispares: por un lado, el mejoramiento de la solvencia económica de las empresas de generación y transporte de energía eléctrica, y por el otro un desmejoramiento de la capacidad de pago de los ciudadanos, incluyendo aquellos asociados a las cooperativas.”
Este impacto sobre el bolsillo de los usuarios, se siente enormemente también en el caso de las empresas o fábricas gestionadas por sus trabajadores ya que el incremento de los costos de los servicios públicos pone en serio riesgo de continuidad a muchas de ellas, ante la imposibilidad de afrontar semejantes aumentos. Esto implica el riesgo inminente de la pérdida de miles de puestos de trabajo que se mantuvieron gracias a la lucha y el esfuerzo de sus trabajadoras y trabajadores.
Frente a ello, el fin del presente proyecto de ley es acompañar a las cooperativas de trabajo que están sufriendo la difícil combinación de caídas en sus ventas junto con alzas de costos por encima del alza de sus precios.
El efecto negativo del aumento de tarifas autorizado por el Poder Ejecutivo se potenciará inmediatamente, pues se trasladará a los precios de la gran mayoría de los productos y servicios a disposición de la sociedad, generando mayores restricciones a las posibilidades de consumo, situación que continuará empeorando el ciclo recesivo afectando a los sectores más frágiles de la sociedad.
Estos aumentos fueron significativos, e impactaron fuertemente en los costos de producción que tienen las empresas recuperadas. Por ello, el objetivo de este proyecto, se basa en evitar que este aumento de costos, redunde en que muchas entidades no puedan seguir funcionando, con las consiguientes pérdidas de puestos de trabajo.
Lo propuesto en esta ley no es una novedad. Ante los continuos pedidos de las cooperativas de trabajo y otras entidades, ya se han tomado algunas medidas. Ejemplo de ello es la Resolución 327/2016 y sus modificatorias del Ministerio de Producción y las Actas firmadas por representantes de empresas recuperadas y el Ministerio de Energía, las cuales establecen un subsidio de hasta el 50% de las tarifas de electricidad para las empresas electrointensivas. Pero, dada la preocupante situación que están atravesando las Cooperativas de Trabajo de Fábricas Recuperadas, Cooperativas y Mutuales, esta medida no es suficiente. Es necesario ampliar el espectro de beneficiarios y de servicios incluidos.
Lo expresado por la Resolución 327/2016 del Ministerio de Producción de julio de 2016 indica el espíritu de la misma: “A fin de cumplir con las responsabilidades y los objetivos expresados, se considera necesaria la creación de una herramienta de ayuda económica que permita a las empresas estratégicas de cada economía regional, acotar el impacto financiero de las nuevas tarifas de servicios públicos”.
En los meses de abril y mayo de 2016 se firmaron entre el Ministerio de Energía y Minería y algunas de las Empresas Cooperativas de Trabajo Recuperadas sendas actas en las cuales se convino que el MINEM realizaría las gestiones necesarias para darle solución a la deuda generada de aquellas empresas recuperadas que no pudieran asumir el total de la facturación del servicio de energía eléctrica hasta un máximo del 50% del total facturado, por el término de 90 días contados a partir del mes de mayo de 2016, extensible a otros 90 días. Mediante la Resolución N° 327 de fecha 15 de julio de 2016 del Ministerio de Producción y sus modificatorias, las empresas recuperadas han recibido para el periodo en cuestión, asistencia económica.
Citando nuevamente a Cooperar, “Las políticas públicas tarifarias de los distintos poderes de los Estados Provinciales y Nacional deben estar conducidas por la íntima convicción de que su concreción será un aporte a la sociedad, en un ámbito de complejas implicancias económicas, en el cual debe reinar la paz social, en pos de alcanzar el objetivo del cumplimiento de los derechos de acceso y mantenimiento de los servicios públicos esenciales de todas las personas”.
Por ello, es fundamental que, como legisladores, le brindemos a estas Entidades todas las herramientas posibles para que, en este nuevo escenario político y económico, puedan subsistir y fortalecerse.
Cabe recordar que las Cooperativas de Trabajo de Fábricas Recuperadas, Cooperativas y Mutuales son entidades gestionadas democráticamente por sus usuarios, cuyo objetivo no es el lucro, sino garantizar el acceso a los servicios en condiciones de equidad y transparencia.
Según la resolución 193 de la OIT, “Una sociedad equilibrada precisa la existencia de sectores públicos y privados fuertes y de un fuerte sector cooperativo, mutualista y otras organizaciones sociales y no gubernamentales. Dentro de este contexto, los gobiernos deberían establecer una política y un marco jurídico favorable a las cooperativas y compatible con su naturaleza y función”
Es entonces una obligación del legislador fomentar el desarrollo de las Cooperativas de Trabajo de Fábricas Recuperadas, Cooperativas y Mutuales, y evitar costos excesivos debido a las regulaciones o desregulaciones que impulsan los distintos gobiernos, de forma tal de ayudar a garantizar la viabilidad de la mayor cantidad de entidades posible.
A su vez, con esta ley estaremos defendiendo los puestos de trabajo de todos los integrantes de las mismas, tan necesarios para el momento histórico que atravesamos como Nación.
Por los motivos expuestos, solicitamos la aprobación del presente proyecto.