PROYECTO DE LEY
ARTICULO 1: Sustituyese el artículo 132 del Código Penal por el
siguiente:
“ARTICULO 132.- En los delitos previstos en los artículos 119: 1º, 2º, 3º
párrafos, 120: 1º párrafo y 130 la víctima podrá instar el ejercicio de la
acción penal pública con el asesoramiento o representación de
instituciones oficiales o privadas sin fines de lucro de protección o ayuda
a las víctimas.
F U N D A M E N T O S
El presente proyecto de reforma del Art. 132 del Código Penal
tiene por objeto la eliminación de la figura del avenimiento, que fuera
introducido por la Ley 25087 del año 1999.
El Código Penal sancionado en 1921 establecía en su artículo
132 lo siguiente: “En los casos de violación, estupro, rapto o abuso
deshonesto de una mujer soltera, quedará exento de pena el delincuente
si se casare con la ofendida, prestando ella su consentimiento, después
de restituida a casa de sus padres o a otro lugar seguro”.
Ello expresaba el sentir de la época de la sanción, en medio
de una sociedad de características eminentemente machistas y
patriarcales, en que se consideraba que la mujer era una posesión del
hombre. Lo que en realidad se estaba protegiendo era el “honor” de la
familia que había sido mancillado, ya que de esta manera debía
decodificarse la enunciación del código sobre la “honestidad de la
víctima”. Y esta falta se purgaba restituyendo dicho honor, es decir
casándose con la víctima la cual volvía así a ser honesta. El
consentimiento de la misma resultaba a todas luces viciado, no solo por
las circunstancias de estar sufriendo las consecuencias del delito, sino
además porque social y familiarmente se veía sometida a presión para
consentir en un casamiento que solo tenía por fundamento la
exculpación de la pena del delincuente. Todo esto provenía de las
antiquísimas disposiciones del Deuteronomio, que establecía que el
violador de una doncella debía pagarle al padre 30 piezas de plata y
contraer matrimonio con ella, no pudiendo separarse de por vida, como
forma de reparar el daño infringido a la familia y eludir cualquier
penalidad.
La redacción actual del artículo establece:”….si ella fuere
mayor de dieciséis años podrá proponer un avenimiento con el imputado.
El Tribunal podrá excepcionalmente aceptar la propuesta que haya sido
libremente formulada y en condiciones de plena igualdad,
cuando, en consideración a la especial y comprobada relación afectiva
preexistente, considere que es un modo más equitativo de armonizar el
conflicto con mejor resguardo del interés de la víctima. En tal caso la
acción penal quedará extinguida…”
Es de común conocimiento que la mayor parte de los delitos
sexuales se producen en el seno de las relaciones de familia, en vínculos
de convivencias permanentes o accidentales, y en relaciones afectivas.
En todos los casos la mayoría de las víctimas son las mujeres y las niñas,
y en menor medida los niños. Tan es ello así, que el propio Código
establece una agravante para los casos en que tales delitos hayan sido
cometidos por quienes ostenten una relación de poder, autoridad o
dependencia con respecto a la víctima.
Una primera observación al texto vigente, pone en
evidencia que, existiendo “avenimiento” quedarían impunes los casos
de violaciones maritales, los abusos sexuales perpetrados por padrastros,
etc.
Evidentemente se produce una revictimización, ya que la
mujer o niña perjudicada puede ser fácilmente inducida, por los lazos
afectivos y/o familiares preexistentes, a aceptar que el ofensor sea
exculpado en vez de castigado.
Como puede pensarse que una persona que ha sido sometida
sexualmente puede adoptar decisiones en situación de igualdad y
plenamente libres frente a su agresor? Como considerar que ello es
posible cuando, además, la unen a él lazos afectivos preexistentes?
En los últimos días hemos tenido un cruel ejemplo de las
consecuencias nefastas del avenimiento. El caso de Carla Figueroa,
avenida con su violador y padre de su hijo, que hasta consintió en
casarse con él. Una vez obtenida su libertad, el flamante marido acabó
matándola a los siete días de contraído el matrimonio…
De alguna manera este avenimiento constituye una rémora
de los conceptos machistas imperantes en la sociedad hasta que
comenzaran a visualizarse los cambios producidos por la mirada de
género.
La “Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer”, con jerarquía constitucional desde la
reforma de 1994; la “Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la Violencia contra la Mujer” (Convención de Belem do Pará);
la Ley 26485 “Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra las Mujeres, en los Ámbitos en que se
Desarrollen sus Relaciones Interpersonales” sancionada por este
Honorable Congreso en 2009. Todas estas son las normas que orientan
nuevas perspectivas en la formulación de las nuevas leyes que tengan en
mira la creación de una sociedad más igualitaria. Y son, igualmente, las
que sirven de sustento y fundamento para solicitar la aprobación del
presente proyecto, tendiente a dejar sin efecto una norma retrógrada y
discriminatoria.
Por todo ello solicito a esta Honorable Cámara su aprobación.