Proyecto de Ley de Derogación del Avenimiento

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PROYECTO DE LEY

ARTICULO 1: Sustituyese el artículo 132 del Código Penal por el

siguiente:

“ARTICULO 132.- En los delitos previstos en los artículos 119: 1º, 2º, 3º

párrafos, 120: 1º párrafo y 130 la víctima podrá instar el ejercicio de la

acción penal pública con el asesoramiento o representación de

instituciones oficiales o privadas sin fines de lucro de protección o ayuda

a las víctimas.

 

F U N D A M E N T O S

El presente proyecto de reforma del Art. 132 del Código Penal

tiene por objeto la eliminación de la figura del avenimiento, que fuera

introducido por la Ley 25087 del año 1999.

El Código Penal sancionado en 1921 establecía en su artículo

132 lo siguiente: “En los casos de violación, estupro, rapto o abuso

deshonesto de una mujer soltera, quedará exento de pena el delincuente

si se casare con la ofendida, prestando ella su consentimiento, después

de restituida a casa de sus padres o a otro lugar seguro”.

Ello expresaba el sentir de la época de la sanción, en medio

de una sociedad de características eminentemente machistas y

patriarcales, en que se consideraba que la mujer era una posesión del

hombre. Lo que en realidad se estaba protegiendo era el “honor” de la

familia que había sido mancillado, ya que de esta manera debía

decodificarse la enunciación del código sobre la “honestidad de la

víctima”. Y esta falta se purgaba restituyendo dicho honor, es decir

casándose con la víctima la cual volvía así a ser honesta. El

consentimiento de la misma resultaba a todas luces viciado, no solo por

las circunstancias de estar sufriendo las consecuencias del delito, sino

además porque social y familiarmente se veía sometida a presión para

consentir en un casamiento que solo tenía por fundamento la

exculpación de la pena del delincuente. Todo esto provenía de las

antiquísimas disposiciones del Deuteronomio, que establecía que el

violador de una doncella debía pagarle al padre 30 piezas de plata y

contraer matrimonio con ella, no pudiendo separarse de por vida, como

forma de reparar el daño infringido a la familia y eludir cualquier

penalidad.

La redacción actual del artículo establece:”….si ella fuere

mayor de dieciséis años podrá proponer un avenimiento con el imputado.

El Tribunal podrá excepcionalmente aceptar la propuesta que haya sido

libremente formulada y en condiciones de plena igualdad,

cuando, en consideración a la especial y comprobada relación afectiva

preexistente, considere que es un modo más equitativo de armonizar el

conflicto con mejor resguardo del interés de la víctima. En tal caso la

acción penal quedará extinguida…”

Es de común conocimiento que la mayor parte de los delitos

sexuales se producen en el seno de las relaciones de familia, en vínculos

de convivencias permanentes o accidentales, y en relaciones afectivas.

En todos los casos la mayoría de las víctimas son las mujeres y las niñas,

y en menor medida los niños. Tan es ello así, que el propio Código

establece una agravante para los casos en que tales delitos hayan sido

cometidos por quienes ostenten una relación de poder, autoridad o

dependencia con respecto a la víctima.

Una primera observación al texto vigente, pone en

evidencia que, existiendo “avenimiento” quedarían impunes los casos

de violaciones maritales, los abusos sexuales perpetrados por padrastros,

etc.

Evidentemente se produce una revictimización, ya que la

mujer o niña perjudicada puede ser fácilmente inducida, por los lazos

afectivos y/o familiares preexistentes, a aceptar que el ofensor sea

exculpado en vez de castigado.

Como puede pensarse que una persona que ha sido sometida

sexualmente puede adoptar decisiones en situación de igualdad y

plenamente libres frente a su agresor? Como considerar que ello es

posible cuando, además, la unen a él lazos afectivos preexistentes?

En los últimos días hemos tenido un cruel ejemplo de las

consecuencias nefastas del avenimiento. El caso de Carla Figueroa,

avenida con su violador y padre de su hijo, que hasta consintió en

casarse con él. Una vez obtenida su libertad, el flamante marido acabó

matándola a los siete días de contraído el matrimonio…

De alguna manera este avenimiento constituye una rémora

de los conceptos machistas imperantes en la sociedad hasta que

comenzaran a visualizarse los cambios producidos por la mirada de

género.

La “Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de

Discriminación contra la Mujer”, con jerarquía constitucional desde la

reforma de 1994; la “Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar

y Erradicar la Violencia contra la Mujer” (Convención de Belem do Pará);

la Ley 26485 “Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y

Erradicar la Violencia contra las Mujeres, en los Ámbitos en que se

Desarrollen sus Relaciones Interpersonales” sancionada por este

Honorable Congreso en 2009. Todas estas son las normas que orientan

nuevas perspectivas en la formulación de las nuevas leyes que tengan en

mira la creación de una sociedad más igualitaria. Y son, igualmente, las

que sirven de sustento y fundamento para solicitar la aprobación del

presente proyecto, tendiente a dejar sin efecto una norma retrógrada y

discriminatoria.

Por todo ello solicito a esta Honorable Cámara su aprobación.