El Senado y Cámara de Diputados
ARTICULO 1º.– Créase el Sistema Integrado de Transporte Metropolitano (SITRAM) como organismo interjurisdiccional de derecho público estatal, que tendrá por función planificar y coordinar el transporte interjurisdiccional, en sus modos urbano e interurbano, en el área metropolitana de Buenos Aires.
ARTICULO 2º.– Integran el Sistema Integrado de Transporte Metropolitano (SITRAM) el Estado Nacional, la provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; jurisdicciones que participan de su gestión y administración mediante la designación de representantes de sus Poderes Ejecutivos en el Directorio.
ARTICULO 3º.– Encomiéndase al Directorio del Sistema Integrado de Transporte Metropolitano (SITRAM) la determinación del área geográfica comprendida en esta ley, integrando junto a la Capital Federal, a los partidos de la provincia de Buenos Aires que conforme a los estudios técnicos, a los lineamientos de planificación y a la legislación vigente, se determine que no afectan el desarrollo territorial; y a los que en el futuro deban ser incluidos como consecuencia del desarrollo urbano y cuando las relaciones funcionales del área así lo requieran. A tales fines, se dará a los municipios que integran el Gran Buenos Aires, la mayor participación en la definición de políticas, planes y programas para el transporte público local y regional.
ARTICULO 4º.– El Sistema Integrado de Transporte Metropolitano (SITRAM) fijará su sede en la Capital Federal, y como espacio conjunto de representación, tendrá domicilios alternativos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata y en dos localidades ubicadas en los ejes Sur y Norte de los consorcios de municipios de la región metropolitana, conforme lo determine el Directorio.
ARTICULO 5º.– El Sistema Integrado de Transporte Metropolitano (SITRAM) será dirigido y administrado por un Directorio de SEIS (6) miembros, DOS (2) por cada una de las jurisdicciones que lo integran, debiendo ser personas con reconocida idoneidad, trayectoria o conocimiento en la materia o que ejerzan cargos públicos en las áreas de transporte de las jurisdicciones que lo integran, con rango no inferior a subsecretario. El presidente será electo por períodos de UN (1) año, rotando la designación entre las jurisdicciones que lo integran. Ejercerá la representación legal del organismo y tendrá doble voto en caso de empate.
ARTICULO 6º.– El Directorio del Sistema Integrado de Transporte Metropolitano (SITRAM), tendrá los siguientes deberes y atribuciones: a) Elaborar y aprobar un reglamento de organización y funcionamiento dentro de los TREINTA (30) días de constituido y elevarlo a los poderes ejecutivos de las jurisdicciones que lo integran, para su ratificación; b) Elaborar anualmente el presupuesto de gastos y cálculo de recursos y elevarlo a los poderes ejecutivos de las jurisdicciones que lo integran, para su aprobación; c) Recopilar, sistematizar y publicar los estudios, análisis, investigaciones y trabajos técnicos y académicos existentes vinculados al transporte urbano e interurbano en el área metropolitana de Buenos Aires, e igualmente los que se conocieren en el futuro; d) Efectuar el reconocimiento territorial de los servicios de transporte público y sus diferentes jurisdicciones, e impulsar políticas, planes y programas de coordinación del sistema del transporte urbano del área metropolitana con las respectivas autoridades jurisdiccionales; e) Promover la participación e incorporación de las jurisdicciones municipales que formen parte del área geográfica comprendida en esta ley; f) Generar mecanismos genuinos de financiamiento de la actividad, programas y proyectos del Sistema, incluyendo el relevamiento de los mecanismos de asistencia de organismos multilaterales de crédito; g) Jerarquizar los distintos niveles de desajuste conforme a la exteriorización que surja de la ausencia de resolución de las demandas de los usuarios; h) Vincular las expectativas de rentabilidad de los prestatarios privados a un marco general de criterios de equidad y justicia social; i) Relevar los sitios y zonas existentes o potenciales para cumplir con la función de transferencias de modos, reconociendo los cruces de circulaciones radiales y transversales y evaluando los modos alternativos de transporte; j) Bregar por la integración tarifaria intermodal en las distintas jurisdicciones, articulando y profundizando el Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE); k) Otorgar concesiones, permisos y autorizaciones para la prestación de los servicios públicos interjurisdiccionales comprendidos en el área de aplicación de esta ley, y dictaminar -a solicitud de la jurisdicción correspondiente-, sobre los planes de obra o de desarrollo urbano y proyectos de normativa que interesen o afecten al sistema de transporte urbano del área; l) Ejercer la competencia y administración de las políticas regulatorias, de control y de subsidios; m) Considerar las condiciones y características de los regímenes y cuadros tarifarios; n) Proponer a las autoridades competentes la gestión de créditos nacionales e internacionales que tengan por finalidad el financiamiento de estudios, proyectos, obras y servicios orientados al cumplimiento de las funciones del Sistema Integrado de Transporte Metropolitano (SITRAM); o) Ejercer el control y la administración de bienes del Estado Nacional que se relacionen al transporte interjurisdiccional urbano e interurbano en el área metropolitana; p) Promover las reformas legales y reglamentarias en las jurisdicciones que integran el SITRAM, tendientes al cumplimiento de los fines y objetivos de esta ley; q) Celebrar convenios de cooperación, intercambio técnico y estudios con organismos nacionales y extranjeros con competencia en materia de transporte urbano interjurisdiccional.
ARTICULO 7º.– Créase el Comité Ejecutivo del Sistema Integrado de Transporte Metropolitano (SITRAM), que se integrará con funcionarios públicos de las jurisdicciones que lo integran y de los municipios comprendidos en su área de competencia; conforme se determine en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del SITRAM.
ARTICULO 8º.– Créase el Consejo de Municipios del Sistema Integrado de Transporte Metropolitano (SITRAM), del que formarán parte los representantes de todos los municipios incluidos en su área de competencia; conforme se determine en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del SITRAM.
ARTICULO 9º.– Créase el Consejo Consultivo del Sistema Integrado de Transporte Metropolitano (SITRAM), del que formarán parte, atendiendo a sus diferentes composiciones, universidades, entidades gremiales y empresarias, asociaciones de usuarios y otras organizaciones no gubernamentales vinculadas a la temática; conforme se determine en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del SITRAM.
ARTICULO 10.– Los recursos necesarios para el funcionamiento del Sistema Integrado de Transporte Metropolitano (SITRAM) serán aportados en forma proporcional por cada una de las jurisdicciones que lo integran, conforme se determine en cada presupuesto anual. La planta de personal permanente del SITRAM estará integrada por funcionarios, técnicos y demás agentes dependientes de la administración pública -centralizada o descentralizada-, entidades autárquicas o empresas del Estado, de cada una de las jurisdicciones que lo integran, aportadas en forma proporcional.
ARTICULO 11.– La presente ley entrará en vigencia a los TREINTA (30) días desde la publicación de la última ley de adhesión, de la provincia de Buenos Aires o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda.
ARTICULO 12.– Derógase la Ley 25.031.
ARTICULO 13.– Comuníquese al Poder Ejecutivo. Daniel F. Filmus. –
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El área metropolitana Buenos Aires evidencia serios problemas en la movilidad y accesibilidad, congestión, polución, accidentes de tránsito y caída del nivel de servicios en vastas zonas del área, lo cual trae aparejados altos costos sociales. Según un informe del Banco Mundial del presente año, en la región metropolitana habitan 13 millones de personas, hay 18 millones de viajes diarios: 1 millón y medio en ferrocarriles, 1 millón en subterráneos, 7 millones y medio en ómnibus, 2 millones en taxis, 5 millones en automóviles privados y un millón más en otro tipo de transportes como, por ejemplo, los chárters. La necesidad de resolución a los problemas del tránsito y transporte es de suma urgencia porque el mayor impacto en la movilidad lo sufren los sectores menos favorecidos. La duración de los viajes, las condiciones en las cuales se realizan y la dificultad para acceder al trabajo debido a la distancia entre este y el lugar de residencia; es un límite que el sistema de transporte le impone cotidianamente a los ciudadanos. La carencia de un plan de transporte y de mecanismos de gestión interjurisdiccionales, se refleja día a día en la en la complejidad que atraviesan los usuarios para movilizarse dentro del área metropolitana. Todos los días, más de 3 millones de personas ingresan a la ciudad desde el conurbano bonaerense, y más de 100 líneas de colectivos que cruzan la ciudad inician y finalizan sus recorridos en territorio provincial. Por lo tanto, si queremos solucionar la problemática del transporte en la ciudad es ineludible realizarlo en articulación con el área metropolitana. Por estos motivos, es necesaria la creación de un Sistema Integrado de Transporte Metropolitano (SITRAM), con el objetivo de planificar y coordinar el transporte interjurisdiccional, en sus modos urbano e interurbano, en el área metropolitana Buenos Aires. Desde hace muchos años se vislumbra la necesidad de organizar, planificar y gestionar de manera articulada el transporte público en el área metropolitana Buenos Aires. Así lo demuestran los trabajos que se vienen desarrollando en ese sentido por parte de autoridades y expertos, desde diferentes organismos del Estado y de la órbita privada. Por ley 25.031, promulgada en noviembre de 1998, se crea un organismo, el Ente para la Regulación del Transporte en el Área Metropolitana (ECOTAM). Este organismo nunca entró en vigencia, ya que el régimen legal del ECOTAM es producto de una ley de adhesión dictada por el Estado Nacional que requiere que el resto de las jurisdicciones (Provincia de Buenos Aires y municipios comprendidos en el área) adhieran a los términos de la ley. A la fecha, solo unas pocas jurisdicciones han adherido a la ley, por lo cual el Ente no se ha podido constituir. No es probable que esta situación se modifique en un corto o mediano plazo, lo cual genera dudas acerca de si el mecanismo ha sido efectivo. Este proyecto crea el SITRAM con el objetivo de lograr un procedimiento eficaz para concretar políticas de coordinación y planificación del transporte interjurisdiccional, en sus modos urbano e interurbano, en el área metropolitana Buenos Aires. Para acelerar la puesta en funcionamiento de este organismo, se prevé su entrada en vigencia a partir de los TREINTA (30) días desde la publicación de la última ley de adhesión de la Provincia de Buenos Aires o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por otra parte, este sistema se propone conectar e integrar los diferentes modos de transporte público, continuar y fortalecer la política pública del Sistema Único de Boleto Electrónico y; asimismo jerarquizar la concreción de los Centros de Transferencias, desde aquellos de máxima complejidad hasta la adecuación y equipamiento del espacio público. Además, el organismo establece políticas de comunicación e información de la oferta de transporte público que favorecerán a los usuarios al momento de elegir una opción para viajar. El Sistema Integrado de Transporte Metropolitano (SITRAM), tiene la capacidad de impulsar políticas, planes y programas de coordinación del régimen del transporte urbano del área metropolitana con las respectivas autoridades jurisdiccionales. También promueve la participación e incorporación de las jurisdicciones municipales que formen parte del área geográfica comprendida por la ley; genera mecanismos de financiamiento de la actividad, programas y proyectos del Sistema, incluyendo el relevamiento de los mecanismos de asistencia de organismos multilaterales de crédito. La integración tarifaria intermodal en las distintas jurisdicciones, articulando y profundizando el Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE) y celebrar convenios de cooperación, intercambio técnico y estudios con organismos nacionales y extranjeros con competencia en materia de transporte urbano interjurisdiccional, son otras de las atribuciones del organismo. Además, el Sistema cuenta con un Comité Ejecutivo integrado por funcionarios públicos de las jurisdicciones que lo componen y de los municipios comprendidos en su área de competencia. También establece la creación de un Consejo Consultivo constituido por universidades, entidades gremiales y empresariales, asociaciones de usuarios y organizaciones no gubernamentales vinculadas a la temática. Con respecto al tema del financiamiento del SITRAM, los fondos serán aportados en forma proporcional por cada una de las jurisdicciones. El transporte se despliega en el espacio público urbano y es allí donde las políticas y los ejes de la inversión deben estar orientados para dar sentido a la estrategia urbana; esto es, asegurar la movilidad y accesibilidad de las personas. Es fundamental asegurar la accesibilidad al transporte público como una de las primeras condiciones de la inclusión urbana. La accesibilidad y la conectividad son atributos de la movilidad urbana; y en esta dirección las políticas públicas son las que deben asegurarla y promoverla. Por todo lo expuesto, es que solicito a mis pares me acompañen en esta iniciativa. Daniel F. Filmus. –