La recientemente sancionada ley de jubilación para los docentes universitarios se originó en un proyecto enviado por el Poder Ejecutivo durante mi gestión al frente del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología. Esta Ley es fruto de una larga lucha por colocar en un pie de igualdad a la totalidad de la docencia universitaria argentina sin distinción en razón del nivel en el cual desempeña sus funciones.
Cuando en nuestro país se dicto la Ley 22.929, de jubilación para los investigadores, un grupo de docentes universitarios pudo acceder al 82 por ciento pero, otra cantidad muy importante de colegas no lo pudieron hacer. Son aquellos que no tienen dedicación exclusiva y, por ello, no fueron categorizados como investigadores.
Posteriormente, la Ley 24.016 otorgó el 82 por ciento a los docentes de educación inicial y superior pero no a los universitarios. De esta manera quedaron fuera de esas dos leyes los docentes con dedicación simple, semiexclusiva y otros académicos que trabajan en la universidad.
En la Cámara de Diputados se realizaron reformas al texto original, que hemos consensuado conjuntamente con el Ministerio de Educación y el Ministerio de Trabajo de la Nación. La primera de ellas es la edad jubilatoria: subir la edad de 57 a 60 años para la mujer y de 60 a 65 años para los varones, ya que los docentes universitarios adquieren con los años mayor experiencia y conocimientos.
En cuanto a los beneficios jubilatorios por invalidez y los correspondientes a los derechohabientes, se estableció que los docentes universitarios podrán acceder al beneficio jubilatorio, cualquiera fuera su edad y antigüedad en el cargo, cuando posean un índice de discapacidad que supere el 66 por ciento de su capacidad psicofísica. Los derechohabientes pueden acceder a una pensión que se liquidará de idéntico modo y con los mismos porcentajes que el beneficio de la jubilación ordinaria.
La modificación sobre la simultaneidad apunta a permitir que la gran mayoría de los docentes universitarios, y no solo los que tienen dedicaciones exclusivas, accedan a este beneficio con la implementación de un mecanismo que posibilita la acumulación de cargos y dedicaciones simples o semiexclusivas.
El dictamen establece los requisitos para acceder a la jubilación ordinaria docente universitaria y dispone que el haber mensual de las jubilaciones no podrá ser inferior al 82% del cargo o sumatoria de cargos y dedicaciones de acuerdo a lo establecido por el Decreto 1470/98, desempeñados al cese durante un período mínimo de 60 meses continuos o discontinuos de su carrera docente universitaria.
La prestación por simultaneidad a la jubilación ordinaria del régimen provisional general, se abonará en aquellos casos en que el docente no supere una dedicación máxima de 20 horas. Corresponderá en estos casos adicionar el 2,73 % del 82 % del mejor cargo desempeñado durante 60 meses en toda la carrera de servicios universitarios, por cada año de servicio simultáneo docente, hasta el máximo del porcentual señalado.
Esta es una reivindicación histórica que ha sido discutida y acordada con los sindicatos docentes; cuenta con el apoyo de CONADU y CONADU Histórica, FEDUM y CTERA. Se trata de un reconocimiento a lo mejor que tenemos en la Argentina que es el trabajo de los maestros y profesores y, en este caso en particular, el de los docentes universitarios. Dicha actividad y trabajo merecen este reconocimiento.
Daniel Filmus